LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6092 DE 2020
Tema: Interconexión
Subtema: Solicitud de acceso
Resolución CRC 6092 del 14/10/2020 “Por la cual la se resuelve una solicitud presentada por PARTNERS TELECOM
COLOMBIA S.A.S. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red móvil con las redes local y de larga distancia de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”
(…)
“En observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establecen los requisitos para solicitar el acceso y/o interconexión, en los siguientes términos:
"ARTÍCULO 4.1.6.3. SOLICITUD DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión,
según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo.
El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.
Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como identificación de recursos, capacidad, índices de calidad asociados, nodos a interconectar, entre otros.
El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita acceso y/o interconexión, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerdo.
(Resolución CRC 3101 de 2011, artículo 36)" (RFT).
De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se extrae que para que se dé inicio al proceso de negociación se requiere que el solicitante (i) manifieste su voluntad de celebrar el acuerdo de acceso y/o interconexión; (ii) indique los aspectos de la OBI del PRST interconectante de los cuales se aparta, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) anexe copia del Registro TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 en cita advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede solicitar información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación.”
Normativa asociada: Resolución CRC 6126 de 2020