LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6108 DE 2020
Tema: Remuneración de la infraestructura eléctrica
Subtema: Topes de remuneración para compartición de ductos
Resolución CRC 6108 del 17/11/2020 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto del proveedor CODENSA S.A. E.S.P. llevada en el expediente administrativo 3000-32-13-8”
(…)
A falta de acuerdo, las partes directamente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la etapa de negociación directa de que trata el Artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 deberán aplicar los topes a los que hace referencia el presente artículo.”
Para la aplicación de la norma en comento, resulta importante, en primer lugar, mencionar que la capacidad física del ducto es un elemento básico en la elaboración de la metodología para la remuneración de la infraestructura, y que de conformidad con el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de Ley 1978 de 2019, es un factor que debe incluirse en la definición de reglas para la división del valor de la contraprestación entre el número de operadores que puedan hacer uso de la infraestructura, de acuerdo con la capacidad técnica del poste y física del ducto, con el fin de determinar una remuneración eficiente de su uso, es decir, considerando la capacidad potencial del elemento para ser utilizada por redes de otros operadores, así como por el proveedor de infraestructura, y no por el uso efectivo que se haga de dicho elemento[4].
Para el caso de canalizaciones, se consideró la capacidad de referencia de los ductos en términos de un número máximo de conductores por ducto, teniendo en cuenta la relación de las secciones transversales (diámetros de cables y ductos), el porcentaje de sección transversal en ducto disponible para conductores y el diámetro máximo de ocupación del cable del PRST, entre otros requisitos. Para esto, a partir de las normas y requisitos del sector eléctrico y de la información de los operadores de dicho sector, se tomó una capacidad potencial o de referencia dado que en la práctica la cantidad de conductores puede ser inferior o superior, que se denominó parámetro C[5] usado para las diferentes estimaciones.
Asimismo, el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 estipula que las condiciones de compartición deberán ser definidas bajo un esquema de costos eficientes. Para el efecto, ya la regulación había adoptado los criterios económicos[6] para la definición del valor de contraprestación, que incluyen: el costo de la propiedad, los costos de administración, operación y mantenimiento (AOM), los criterios de distribución de costos en función del nivel de utilización y los límites de los rangos para fijación de tarifa, o sea, los topes tarifarios. Lo anterior con el propósito de definir una regulación de remuneración que busca establecer un esquema de precios libremente definidos durante etapa de negociación, con tarifas topes de referencia.
En relación con el cálculo con base en costos eficientes, la metodología sustentada en los criterios económicos arriba indicados permite incorporar el criterio de capacidad técnica potencial de cada uno de los elementos de la red de energía eléctrica a compartir a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019. De acuerdo con esto, la tarifa tope para cada elemento en compartición se calculó con la siguiente fórmula, la cual integró el criterio de distribución (1/Ci) de los costos que involucra la compartición (Vri + AOM) entre los proveedores que puedan hacer uso de la infraestructura:
Donde corresponde al tope tarifario, corresponde al valor de la recuperación de la inversión anualizado del elemento, corresponde al valor de administración, operación y mantenimiento por compartición de infraestructura eléctrica y Ci representa la capacidad efectiva del elemento expresado como distribución de los costos dado por 1/Ci. De tal forma que, para el caso de ductos, los topes tarifarios de la Resolución CRC 5890 de 2020 se determinaron de la siguiente manera:
Tabla 1. Definición de los topes de remuneración para compartición de ductos.
Elemento de Infraestructrura Eléctrica | Ii* | Vri | AOM | C | Tarifa anual de compartición por punto de apoyo (2020) | Tarifa mensual de compartición por punto de apoyo (2020) | |
Canalizaciones | Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal) | $ 161.518 | $ 19.208 | $ 5.007 | 6 | $ 4.036 | $ 320 |
Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal) | $ 161.518 | $ 19.208 | $ 5.007 | 12 | $ 2.018 | $ 160 |
Fuente: elaboración CRC
En este punto, es importante resaltar cómo la capacidad de referencia (6 o 12 cables) según la cantidad de ductos en compartición (1 o 2 ductos según la destinación que dé el propietario de la infraestructura eléctrica), se encuentra dividiendo los valores de los costos involucrados.
Ahora bien, respecto del concepto de punto de apoyo, dentro de las reglas propuestas al sector para el uso de postes y ductos se definió que, “Para espacio ocupado en ductos, el diámetro exterior máximo del conductor permitido es también de 25 mm. Si existe más de un conductor perteneciente a un mismo operador, estos deben considerarse para efectos de la tarifa tope como si fueran uno solo siempre que no superen el diámetro exterior máximo de 25 mm y que se encuentren fijados a las paredes del ducto conjuntamente”[7].(SFT)
Así, con base en las consideraciones técnicas sobre postes y ductos, la Resolución CRC 5890 de 2020 definió el punto de apoyo como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm, bien sea respecto de un poste o un ducto. Así mismo, en caso de que el diámetro del cable o conjunto de cables agrupados por proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones supere este diámetro, la regulación establece un mecanismo de contabilización de puntos de apoyo por el cual “se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.”.
La naturaleza de esta definición fue también descrita en el documento de respuesta a los comentarios del proyecto regulatorio, donde, con ocasión de la solicitud de que la remuneración se realizara por cada cable o conductor apoyado en la infraestructura y no por punto de apoyo, la CRC explicó que resulta de mayor dificultad la contabilización de cables independientes con respecto a la contabilización de conjuntos de cables agrupados, teniendo en cuenta la diversidad de calibres y diámetros utilizados por la industria actualmente[8]. Al respecto, y en otra de sus respuestas a comentarios sobre el proyecto regulatorio, la CRC aclaró que la remuneración se realiza por punto de apoyo, esto es, en la medida en que un operador utilice más de un punto de apoyo, deberá remunerar tantos puntos de apoyo como los que se encuentre utilizando[9].
Así, el punto de apoyo se constituye en un esquema de contabilización estándar frente a las múltiples posibilidades respecto de los diámetros de cables que existen para el tendido de cables a través de los ductos de la infraestructura eléctrica de canalizaciones.
Adicionalmente, en el documento de respuesta a comentarios anteriormente citado, se aclaró que para la contabilización y remuneración de puntos de apoyo en el escenario en el cual se instale el cable o conjunto de cables o conductores tendidos en el poste o canalización se debe aplicar la fórmula d/24,5 mm [10], donde d corresponde al diámetro externo total en milímetros del mencionado conjunto de cables.
De otro lado, no puede perderse de vista que la longitud utilizada por los cables o grupos de cables en los ductos compartidos forma parte integral de la definición del valor de remuneración, de tal manera que el cálculo de la remuneración implica la cuantificación de cada punto de apoyo, multiplicado también por los metros lineales del ducto compartido. Dicho de otra forma, la CRC al momento de definir la tarifa tope, la estableció para el metro lineal de ducto[11] por cada punto de apoyo.
Adicionalmente, la desagregación de canalización con un ducto y dos ductos (ver Tabla 1) hace referencia al número de ductos en compartición que tiene la canalización destinada a los PRST. Lo anterior teniendo en cuenta las prácticas de los operadores de energía eléctrica respecto de la cantidad de ductos que normalmente son compartidos, independientemente del número total de ductos en la canalización[12]. En este sentido, según el número de ductos en compartición que tenga la canalización, varía la capacidad que sirvió de base para el cálculo del tope tarifario; así, en las canalizaciones que tienen dos ductos para compartición, la capacidad se incrementa y, por lo tanto, el costo de instalación de una canalización de dos ductos dado por la Resolución CREG 015 de 2018 más el costo de AOM se distribuye en un número mayor de PRST, lo cual redunda en un menor tope tarifario para estas canalizaciones.
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Con base en lo anterior, es importante anotar que los topes tarifarios establecidos para el metro lineal de canalizaciones con uno y dos ductos en compartición constituyen una unidad o canon de cobro de los costos a recuperar y corresponden a la contraprestación mensual por cada punto de apoyo (conductor o grupo de conductores) que hace uso de la compartición, y que, en el mismo sentido, como ya se anotó, el punto de apoyo constituye un esquema de contabilización estándar de los cables tendidos a través de los ductos de la infraestructura eléctrica de canalizaciones, razón por la cual existe la necesidad de multiplicar el valor tope por la cantidad de puntos de apoyo objeto de compartición y luego por la cantidad de metros lineales de los conductores a lo largo del ducto compartido.
De acuerdo con lo expuesto, es claro que en todos los casos de compartición en los cuales se instalen cables o conductores tendidos en una canalización para la prestación de redes o servicios de telecomunicaciones, cada proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones deberá remunerar al proveedor de infraestructura eléctrica en función de la cantidad de ductos en compartición existentes en la canalización, la cantidad de puntos de apoyo que tenga instalados en los términos previamente mencionados y la cantidad de metros lineales de ducto compartido.
Normativa asociada: Resolución CRC 6215 de 2021