RESOLUCIÓN 6108 DE 2020
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. respecto del proveedor CODENSA S.A. E.S.P. llevada en el expediente administrativo 3000-32-13-8”
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el numeral 9 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación del 18 de agosto de 2020 radicada bajo los números 2020809285, 2020809287, 2020809288 y 2020809289 COMUNICACIÓN CELULAR S.A. COMCEL S.A. (en
adelante COMCEL) solicitó a la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- que solucionara un conflicto surgido con CODENSA S.A. E.S.P. (en adelante CODENSA), dada la falta de acuerdo en la aplicación de la metodología establecida en la Resolución CRC 5890 de 2020 para el cobro de infraestructura canalizada, en virtud de lo establecido en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Una vez revisada preliminarmente la solicitud, la CRC evidenció que había documentación incompleta, por lo que mediante radicado de salida No. 2020516346 se requirió a COMCEL para que complementara la solicitud. Por lo anterior, COMCEL mediante radicado 2020809709 allegó lo requerido.
Estudiada la solicitud presentada por COMCEL, y verificado preliminarmente el cumplimiento de los requisitos de procedibilidad dispuestos en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, el Director Ejecutivo de esta Comisión inició la respectiva actuación administrativa según comunicación del 02 de septiembre de 2020. Para ello, se fijó en lista el traslado de la solicitud y se remitió a CODENSA copia de esta y de la documentación asociada a la misma, mediante comunicación de la misma fecha, con número de radicado de salida 2020516863, para que se pronunciara sobre el particular.
CODENSA dio respuesta al traslado efectuado por la CRC, mediante comunicación del 9 de septiembre de 2020, radicada bajo el número 2020810450. En esta comunicación, CODENSA expresó los puntos en divergencia, sus consideraciones y su oferta final.
Posteriormente, el Director Ejecutivo de esta Comisión, mediante comunicación con radicado de salida 2020517980 y en consonancia con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente, y fijó como fecha para su realización el 01 de octubre de 2020, a las 10:00 a.m., la cual se declaró fallida en razón a que las partes no llegaron a ningún acuerdo.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.30.4 del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto en los términos del numeral 3 del mismo artículo precitado.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1. Argumentos expuestos por COMCEL
En su escrito de solicitud de trámite de controversias, COMCEL inicia manifestando que entre las partes existe un contrato marco de compartición de infraestructura eléctrica firmado el 26 de diciembre de 2014, denominado: “Contrato Marco de acceso y uso de infraestructura eléctrica de CODENSA S.A. E.S.P. con TELMEX COLOMBIA S.A.”. Señala que el objeto de dicho contrato es: “El propietario dará acceso y uso parcial de los postes, cámaras y ductos de su propiedad con el fin de permitir que el usuario pueda utilizarlos para instalar sus redes y equipos activos destinados a prestar servicios de telecomunicaciones”.
COMCEL hace mención a que CODENSA envió facturas por alquiler de infraestructura eléctrica, indicando que aplicaría los topes máximos definidos en la Resolución CRC 5890 de 2020, por concepto de alquiler de postes y ductos, e informando los valores correspondientes a la liquidación de un cable por apoyo en poste y de metro lineal de cable en ducto, con lo cual, a juicio de COMCEL, desconoció lo definido por la CRC en el entendido de que la liquidación por el uso de los ductos debe hacerse por metro lineal de ducto.
En razón de lo anterior, COMCEL analizó las facturas presentadas y separó los conceptos facturados de acuerdo con el inventario de infraestructura[1] e identificó que CODENSA no está dando aplicación a la metodología definida por la CRC para la liquidación y cobro de ductos, “encontrando que los valores facturados reflejan una liquidación producto de multiplicar el número de metros lineales de cable que reposan en los ductos, por la tarifa máxima establecida en la Resolución CRC 5890 y no los metros lineales de ducto utilizados, según se indica en la citada resolución”, y agrega COMCEL que de igual manera, según los documentos soporte y de respuesta a comentarios del proyecto regulatorio, el cobro se debe hacer con base en los metros lineales de ducto utilizados.
COMCEL pone de presente que tuvo las siguientes reuniones con CODENSA, donde las partes manifestaron su posición referente a la liquidación de la facturación:
- Reunión del 2 de marzo de 2020 en las instalaciones de COMCEL, donde CODENSA y COMCEL indican elevar consulta a la CRC con el fin de solicitar aclaración referente a la liquidación de la canalización.
- Reunión del 27 de abril de 2020, citada por CODENSA donde el objetivo radicaba en “Validar la liquidación de facturas con interpretación de CLARO (COMCEL) sobre nueva resolución 5890”.
- Reunión del 30 de abril de 2020, citada por CODENSA donde este confirma recepción del comunicado enviado por COMCEL.
- Reunión del 6 de mayo de 2020, citada por CODENSA para revisión de liquidación.
- Reunión del 19 de mayo de 2020, citada por COMCEL, con el fin de escuchar la posición de las partes frente a la metodología establecida en la Resolución CRC 5890 de 2020 e intentar llegar a un acuerdo.
- Reunión del 22 de mayo de 2020, citada por COMCEL.
- Reunión del 5 de junio de 2020 denominada “Revisión alquiler de infraestructura Claro- Codensa”, citada por CODENSA.
- Reunión del 10 de agosto de 2020 citada por CODENSA con el objetivo de “Presentar la propuesta emitida por parte de la CRC a consulta realizada por parte de Enel-Codensa, sobre remuneración de alquiler de infraestructura de acuerdo a la resolución CRC 5890” COMCEL señala que CODENSA le remitió un comunicado el 6 de agosto de 2020 donde confirma el cierre de negociación y solicita a COMCEL el pago de la diferencia de las facturas desde febrero a junio de 2020.
Adicionalmente, en su escrito, COMCEL expone los siguientes argumentos:
1. Respecto de la tabla del artículo 4.11.2.1 que define los topes tarifarios para la remuneración por utilización de infraestructura eléctrica, enfatiza que dicha remuneración es en metros lineales, para lo cual encierra en un círculo las casillas que hacen referencia a las canalizaciones donde se señala “Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal)”.
2. En relación con el documento de respuesta a comentarios por parte de la CRC a los interrogantes del sector para la expedición de la norma, se confirma “Que como parte del estudio técnico, la CRC evaluó los criterios aplicables a la determinación de la capacidad de los elementos de infraestructura eléctrica susceptibles de compartición, siendo considerados los siguientes: carga máxima de trabajo, espacio longitudinal y cables por herraje o apoyo para el caso de postes; número de canalizaciones y la sección trasversal para ductos; y la cantidad de conductores y cables de guarda para el caso de torres y postes del Sistema de Trasmisión Regional (STR) y Sistema de Trasmisión Nacional (STN)” (…)”, con base en lo cual, y de acuerdo con las características de los cables utilizados por COMCEL, la cantidad de metros lineales de uso de ducto que debe reconocer COMCEL a CODENSA es diferente a la liquidada por parte de CODENSA.
3. El documento citado previamente manifiesta claramente que la tarifa corresponde a un metro lineal de ducto en los siguientes términos:
“De acuerdo con los comentarios de COMCEL y de la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOYACÁ S.A. E.S.P., sobre el cobro en metro lineal, se aclara que la tarifa tope corresponde a un metro lineal de ducto utilizado. Adicionalmente, se aclara que la desagregación de canalización con un ducto y dos ductos hace referencia al número de ductos en compartición que tiene la canalización. Lo anterior teniendo en cuenta las prácticas de los operadores de energía eléctrica, las cuales fueron plasmadas en el documento soporte publicado”
4. Que “…la liquidación realizada por CODENSA, relacionada con la canalización, se aparta de lo preceptuado en la normatividad vigente y, por lo tanto, COMCEL ratifica la posición del cobro por apoyo y/o herraje en infraestructura aérea (Postes) y por metro lineal de ducto en infraestructura canalizada”. (NFT)
Respecto de los puntos de divergencia y acuerdo, COMCEL afirma que “CODENSA pretende cobrar por el uso de su infraestructura por punto de apoyo, por metro lineal de ducto y COMCEL, de acuerdo con lo indicado en la regulación, exige que se liquide por metro lineal de ducto.”
Como oferta final, COMCEL solicita lo siguiente:
(i) Que CODENSA cumpla con la regulación vigente y dé aplicación a la metodología dispuesta en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, para el cobro a COMCEL de la infraestructura incluida en el contrato suscrito por las partes, teniendo en cuenta la tarifa tope por metro lineal de ducto, tanto para un ducto como para dos ductos, como lo dispone la regulación y que según lo manifiesta COMCEL, se ratifica en el concepto de fecha 16 de junio de 2020, con radicado 2020804926.
(ii) En este sentido, la oferta final de COMCEL es que CODENSA ajuste la facturación a partir del mes de febrero de 2020, para el concepto de ductos, debiendo liquidar y facturar por metro lineal de ducto y no por metro lineal de cable.
(iii) Que a partir del mes de agosto de 2020 y hacia el futuro, CODENSA aplique la metodología dispuesta en la regulación para la liquidación y cobro de los metros lineales de ducto que utilice COMCEL.
2.2. Argumentos expuestos por CODENSA
CODENSA inicia su escrito indicando que entre CODENSA y COMCEL se tiene un Contrato Marco de Acceso y Uso de Infraestructura Eléctrica de CODENSA, describiendo el objeto y citando algunas definiciones y cláusulas relativas a: la remuneración por el acceso y uso de la infraestructura eléctrica, modificación por parte del propietario en caso de cambio, condiciones económicas por expedición de nuevas leyes o regulación, fecha pago e intereses y cláusula de terminación por no pago.
CODENSA relaciona un resumen de las comunicaciones de COMCEL entre el 4 de marzo y el 21 de julio de 2020, dentro de las cuales presentó sus rechazos parciales a las facturas emitidas por CODENSA por arrendamiento de canalización, indicando que “Para el cobro por arrendamiento de canalización, CODENSA interpreta lo establecido en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5890 del 2020 por metro lineal (ML) de cable en ducto de compartición, cuando como lo ha manifestado COMCEL a CODENSA lo indicado en el mencionado artículo debe interpretarse en el sentido que la liquidación debe hacerse por metro lineal de ducto en compartición” y, según CODENSA, lo que la regla regulatoria dispone es que “…la contraprestación mensual del uso de la canalización es por punto de apoyo y se contabilizan por metro lineal de canalización dependiendo si es con uno y dos ductos en compartición…”. Con base en lo anterior, CODENSA manifiesta que COMCEL no da aplicación de la Resolución CRC 5890 de 2020.
CODENSA relaciona en su escrito las respuestas enviadas a COMCEL respecto de los rechazos parciales y argumentos de los mismos, dentro de las cuales manifestó su disposición para continuar con las sesiones de trabajo en conjunto sobre la aplicación de la normatividad y la ratificación de su interpretación de la norma frente a las dudas e interpretaciones contrarias entre las partes, así como la ratificación de los valores cobrados. Lo anterior con base en la respuesta de la CRC[2] a una consulta elevada respecto de la aplicación del artículo 4.11.2.1. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Como producto de las citadas comunicaciones, CODENSA concluye que “…la contraprestación mensual del uso de la canalización es por punto de apoyo y se contabilizan por metro lineal de canalización dependiendo si es con uno y dos ductos en compartición. Además, en la misma respuesta aclara que en todo caso de debe (SIC) tenerse en cuenta la condición de la nota que acompaña la tabla de topes tarifarios”. Con base en esto, CODENSA le ratifica a COMCEL los valores de las facturas emitidas indicándole que “…Claro, en calidad de proveedor de servicios de telecomunicaciones, deberá remunerar a Codensa S.A. ESP el acceso a la misma de conformidad con el contenido de la Resolución CRC 5890 de 2020, esto es en función de la cantidad de ductos en compartición existentes en la canalización (uno y/o dos ductos) y de la cantidad de puntos de apoyo que tenga instalados contabilizados por metro lineal de canalización.”.
En agosto de 2020, CODENSA le indica a COMCEL la necesidad de llegar a un acuerdo y hace referencia a las posiciones contrarias de interpretación de las partes quienes se apoyan en las respuestas de la CRC a sus solicitudes de concepto sobre la materia en divergencia, y le reitera los valores facturados solicitando reunión para cerrar la negociación directa luego de 154 días, advirtiendo que, si no hay acuerdo, acudirá a CRC para resolver la controversia.
Indica CODENSA que la respuesta de COMCEL evidencia el deseo de no aceptar las facturas remitidas ratificando las razones por las cuales no comparte la interpretación de CODENSA y referidas a que, según COMCEL, “la facturación correspondiente a la canalización depende de la cantidad de metros ducto ocupados por nuestras redes y el valor liquidado por cada metro ocupado depende si en el tramo existe ocupación en uno o en dos ductos, definidos estos valores en la resolución CRC 5890 del 24 de enero de 2020 y lo cual es: “…independiente de la cantidad de proveedores de redes o servicios de telecomunicaciones que estén haciendo uso de la canalización”. ”, argumentando además que la identificación de puntos de apoyo es definida para el caso de postes y en cuanto a la canalización “número de canalizaciones” si es este con uno (1) o (2) ductos en compartición, y que por lo tanto ratifica su posición del cobro por apoyo y/o herraje en infraestructura aérea (Postes) y por metro lineal de ducto en infraestructura canalizada.
En el aparte “interpretación acogida por CODENSA S.A. E.S.P.”, este transcribe el contenido del concepto emitido por la CRC[3] en respuesta a su solicitud, en el cual se reitera que la remuneración de infraestructura eléctrica debe hacerse en función de la cantidad de ductos en compartición existentes en la canalización y la cantidad de puntos de apoyo que se tengan instalados, y que el punto de apoyo se puede constituir como un cable individual o como un conjunto de cables; esto último en la medida que los mismos se encuentren agrupados. En ambos casos el diámetro total no debe ser superior a los 25,4 mm, y en caso de superarse, se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.
En el acápite que denominó de “Justificación técnica metodología para el cobro por uso de infraestructura pasiva sector eléctrico, resolución 5890 de 2020”, CODENSA sustenta su posición presentando las consideraciones técnicas que justifican el cobro, citando los antecedentes regulatorios y los documentos que acompañaron la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020, en particular el de respuestas a comentarios donde se cambia la metodología de tarifa tope calculada para metro lineal de un cable en ducto por una metodología de tarifa tope por punto de apoyo por metro lineal de ducto, dependiendo del diámetro de los cables que no pueden superar los 25,4 mm, para lo cual se citan los estudios técnicos de la CRC a fin de determinar la capacidad de los ductos en función de su diámetro y el diámetro de los cables por allí tendidos, sea de manera unitaria o agrupados, reiterando que la manera en la que CODENSA está presentando las facturas a COMCEL a partir de la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020 corresponde exactamente a la metodología definida por la CRC.
Como oferta final, CODENSA solicita lo siguiente:
(i) Mantener las facturas presentadas a COMCEL desde el mes de enero de 2020, las cuales responden a la aplicación de la metodología plasmada en la Resolución CRC 5890 de 2020, artículo 4.11.2.1. y por lo tanto que la CRC ordene su aplicación.
(ii) Adicionalmente, que COMCEL proceda con el pago inmediato de la facturación pendiente, cuya diferencia de interpretación errónea de dicho operador supera los $11.448.920.641 a fecha del 9 de septiembre del 2020, sin el cálculo de intereses de mora, de acuerdo con la tabla que adjunta a su oferta final que totaliza $4.127.920.641 de cartera corriente y $7.320.119.007 por cartera en mora.
3. CONSIDERACIONES PREVIAS. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE FORMA Y PROCEDIBILIDAD
En primer lugar, resulta necesario constatar si la solicitud presentada por COMCEL cumple o no con los requisitos de forma y procedibilidad para el trámite contemplado en los artículos 42 y 43 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, esto es: i) solicitud escrita; ii) manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; iii) indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo si los hubiere; iv) presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia y; v) acreditación del transcurso de treinta (30) días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC.
Visto lo anterior, es necesario poner de presente que una vez revisado el escrito de solicitud inicial allegado por COMCEL, se evidenció que la solicitud presentada por dicho proveedor dio cumplimiento a los requisitos de forma y procedibilidad contenidos en la Ley 1341 de 2009, enumerados con anterioridad. En efecto, del estudio de los documentos que conforman la solicitud presentada a esta Comisión, fue posible evidenciar el agotamiento del plazo de negociación directa de que trata el artículo 42 de la citada Ley 1341 de 2009 antes de acudir a la CRC, en la medida en que la solicitud fue presentada ante la Comisión el día 18 de agosto de 2020 y la etapa de negociación directa inició el 02 de marzo de 2020, como consta en la documentación allegada por COMCEL en su solicitud de solución de controversias.
Así mismo, se comprobó que la solicitud de solución de controversias presentada por dicho proveedor dio cumplimiento a los requisitos de forma contenidos en la ley y en la regulación general vigente, en la medida en que del estudio de los documentos que conforman la solicitud presentada a esta Comisión fue posible evidenciar la manifestación sobre la imposibilidad de llegar a un acuerdo directamente, señalando también los puntos de divergencia, los puntos de acuerdo entre las partes, y la presencia de una oferta final respecto de la materia en controversia.
4. CONSIDERACIONES DE LA CRC SOBRE EL ASUNTO EN CONTROVERSIA
De acuerdo con los escritos de solicitud y contestación, la discusión versa sobre la interpretación respecto de la aplicación de los topes tarifarios para determinar la remuneración que debe pagar COMCEL por la compartición de infraestructura eléctrica de CODENSA correspondiente a canalizaciones, debido a que COMCEL interpreta que debe aplicarse el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 teniendo en cuenta la tarifa tope por metro lineal de ducto, sin tener en cuenta la cantidad de puntos de apoyo que se estén usando en la compartición, tanto para un ducto como para dos ductos, mientras que CODENSA interpreta que las tarifas tope se aplican para cada punto de apoyo y no por ducto, esto es, teniendo en cuenta la cantidad de puntos de apoyo, la cantidad de ductos en compartición y los metros lineales de ducto compartido.
En atención a los puntos de vista y argumentos expuestos por las partes, resulta necesario tener presentes los conceptos asociados a la remuneración establecida en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 1 de la Resolución CRC 5890 de 2020, dentro de los que se incluyen, entre otros: i) capacidad del elemento en compartición, que para el caso en controversia se refiere a los ductos de las canalizaciones; ii) topes tarifarios, iii) definición y aplicación del término “punto de apoyo” para el caso de los cables o conjunto de cables tendidos a través de los ductos en compartición; y iv) los metros lineales de ducto compartido con cables de un Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones.
En este sentido, es de importancia entender cómo se relacionan los conceptos antes mencionados de manera integral para la aplicación de los topes tarifarios para la remuneración de la infraestructura eléctrica que establece el citado artículo en los siguientes términos:
“ARTÍCULO 4.11.2.1. REMUNERACIÓN POR LA UTILIZACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA
ELÉCTRICA. La remuneración a reconocer por parte del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones al proveedor de infraestructura eléctrica por concepto de la utilización de elementos pertenecientes a su infraestructura para el despliegue de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones, no podrá ser superior al valor mensual por punto de apoyo en el elemento respectivo incluido en la siguiente tabla:
Elemento de infraestructura eléctrica | Tope tarifario de contraprestación mensual por punto de apoyo (24-ene-2020) | |
Postes del Sistema de Distribución Local (SDL) | Poste menor o igual a 8 metros | $ 1.081 |
Poste mayor a 8 metros y menor o igual a 10 metros | $ 1.132 | |
Poste mayor a 10 metros | $ 1.719 | |
Postes o Torres del Sistema de Transmisión Regional (STR) o Nacional (STN) | Postes o Torres | $ 92.550 |
Canalizaciones | Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal) | $ 320 |
Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal) | $ 160 |
Nota: Valores de enero de 2020. El valor tope corresponde a la remuneración por punto de apoyo. Este último entendido como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm. Cuando se supere dicho diámetro, se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.
La remuneración por elementos distintos a conductores o cables tendidos que estén instalados sobre el cable/conductor autosoportado o cable mensajero soportado en el poste, se encuentra incluida dentro del valor tope por punto de apoyo.
Para elementos distintos a conductores o cables tendidos que, por su peso, volumen o funcionalidad o por solicitud del proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones, deban ser instalados directamente en el poste, se remunerará según el número de puntos de apoyo correspondiente al cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir la longitud total de la cara del elemento apoyada en el poste por 15 cm.
Para la compartición de postes y torres en el STR y STN, el punto de apoyo corresponderá al soporte en poste o torre del cable de guarda.
PARÁGRAFO 1. Los topes tarifarios definidos en el presente artículo no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (IVA), ni otros impuestos y se ajustarán el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor- Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior, determinada por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE).
PARÁGRAFO 2: El proveedor de infraestructura eléctrica y el proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones podrán establecer de mutuo acuerdo la remuneración por el uso de la infraestructura eléctrica, siempre y cuando tales acuerdos se ajusten a las obligaciones y principios contemplados en el ARTÍCULO 4.11.1.3 del CAPÍTULO 11 del TÍTULO IV y no superen los topes regulatorios establecidos para este tipo de remuneración.
A falta de acuerdo, las partes directamente y dentro de los cinco (5) días siguientes a la finalización de la etapa de negociación directa de que trata el Artículo 42 de la Ley 1341 de 2009 deberán aplicar los topes a los que hace referencia el presente artículo.”
Para la aplicación de la norma en comento, resulta importante, en primer lugar, mencionar que la capacidad física del ducto es un elemento básico en la elaboración de la metodología para la remuneración de la infraestructura, y que de conformidad con el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de Ley 1978 de 2019, es un factor que debe incluirse en la definición de reglas para la división del valor de la contraprestación entre el número de operadores que puedan hacer uso de la infraestructura, de acuerdo con la capacidad técnica del poste y física del ducto, con el fin de determinar una remuneración eficiente de su uso, es decir, considerando la capacidad potencial del elemento para ser utilizada por redes de otros operadores, así como por el proveedor de infraestructura, y no por el uso efectivo que se haga de dicho elemento[4].
Para el caso de canalizaciones, se consideró la capacidad de referencia de los ductos en términos de un número máximo de conductores por ducto, teniendo en cuenta la relación de las secciones transversales (diámetros de cables y ductos), el porcentaje de sección transversal en ducto disponible para conductores y el diámetro máximo de ocupación del cable del PRST, entre otros requisitos. Para esto, a partir de las normas y requisitos del sector eléctrico y de la información de los operadores de dicho sector, se tomó una capacidad potencial o de referencia dado que en la práctica la cantidad de conductores puede ser inferior o superior, que se denominó parámetro C[5] usado para las diferentes estimaciones.
Asimismo, el numeral 5 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009 modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019 estipula que las condiciones de compartición deberán ser definidas bajo un esquema de costos eficientes. Para el efecto, ya la regulación había adoptado los criterios económicos[6] para la definición del valor de contraprestación, que incluyen: el costo de la propiedad, los costos de administración, operación y mantenimiento (AOM), los criterios de distribución de costos en función del nivel de utilización y los límites de los rangos para fijación de tarifa, o sea, los topes tarifarios. Lo anterior con el propósito de definir una regulación de remuneración que busca establecer un esquema de precios libremente definidos durante etapa de negociación, con tarifas topes de referencia.
En relación con el cálculo con base en costos eficientes, la metodología sustentada en los criterios económicos arriba indicados permite incorporar el criterio de capacidad técnica potencial de cada uno de los elementos de la red de energía eléctrica a compartir a que se refiere el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019. De acuerdo con esto, la tarifa tope para cada elemento en compartición se calculó con la siguiente fórmula, la cual integró el criterio de distribución (1/Ci) de los costos que involucra la compartición (Vri + AOM) entre los proveedores que puedan hacer uso de la infraestructura:
Donde corresponde al tope tarifario, corresponde al valor de la recuperación de la inversión anualizado del elemento, corresponde al valor de administración, operación y mantenimiento por compartición de infraestructura eléctrica y Ci representa la capacidad efectiva del elemento expresado como distribución de los costos dado por 1/Ci. De tal forma que, para el caso de ductos, los topes tarifarios de la Resolución CRC 5890 de 2020 se determinaron de la siguiente manera:
Tabla 1. Definición de los topes de remuneración para compartición de ductos.
Elemento de Infraestructrura Eléctrica | Ii* | Vri | AOM | C | Tarifa anual de compartición por punto de apoyo (2020) | Tarifa mensual de compartición por punto de apoyo (2020) | |
Canalizaciones | Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal) | $ 161.518 | $ 19.208 | $ 5.007 | 6 | $ 4.036 | $ 320 |
Canalización con 2 ductos en compartición (metro lineal) | $ 161.518 | $ 19.208 | $ 5.007 | 12 | $ 2.018 | $ 160 |
Fuente: elaboración CRC
En este punto, es importante resaltar cómo la capacidad de referencia (6 o 12 cables) según la cantidad de ductos en compartición (1 o 2 ductos según la destinación que dé el propietario de la infraestructura eléctrica), se encuentra dividiendo los valores de los costos involucrados.
Ahora bien, respecto del concepto de punto de apoyo, dentro de las reglas propuestas al sector para el uso de postes y ductos se definió que, “Para espacio ocupado en ductos, el diámetro exterior máximo del conductor permitido es también de 25 mm. Si existe más de un conductor perteneciente a un mismo operador, estos deben considerarse para efectos de la tarifa tope como si fueran uno solo siempre que no superen el diámetro exterior máximo de 25 mm y que se encuentren fijados a las paredes del ducto conjuntamente”[7].(SFT)
Así, con base en las consideraciones técnicas sobre postes y ductos, la Resolución CRC 5890 de 2020 definió el punto de apoyo como el mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm, bien sea respecto de un poste o un ducto. Así mismo, en caso de que el diámetro del cable o conjunto de cables agrupados por proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones supere este diámetro, la regulación establece un mecanismo de contabilización de puntos de apoyo por el cual “se remunerará según el cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm.”.
La naturaleza de esta definición fue también descrita en el documento de respuesta a los comentarios del proyecto regulatorio, donde, con ocasión de la solicitud de que la remuneración se realizara por cada cable o conductor apoyado en la infraestructura y no por punto de apoyo, la CRC explicó que resulta de mayor dificultad la contabilización de cables independientes con respecto a la contabilización de conjuntos de cables agrupados, teniendo en cuenta la diversidad de calibres y diámetros utilizados por la industria actualmente[8]. Al respecto, y en otra de sus respuestas a comentarios sobre el proyecto regulatorio, la CRC aclaró que la remuneración se realiza por punto de apoyo, esto es, en la medida en que un operador utilice más de un punto de apoyo, deberá remunerar tantos puntos de apoyo como los que se encuentre utilizando[9].
Así, el punto de apoyo se constituye en un esquema de contabilización estándar frente a las múltiples posibilidades respecto de los diámetros de cables que existen para el tendido de cables a través de los ductos de la infraestructura eléctrica de canalizaciones.
Adicionalmente, en el documento de respuesta a comentarios anteriormente citado, se aclaró que para la contabilización y remuneración de puntos de apoyo en el escenario en el cual se instale el cable o conjunto de cables o conductores tendidos en el poste o canalización se debe aplicar la fórmula d/24,5 mm [10], donde d corresponde al diámetro externo total en milímetros del mencionado conjunto de cables.
De otro lado, no puede perderse de vista que la longitud utilizada por los cables o grupos de cables en los ductos compartidos forma parte integral de la definición del valor de remuneración, de tal manera que el cálculo de la remuneración implica la cuantificación de cada punto de apoyo, multiplicado también por los metros lineales del ducto compartido. Dicho de otra forma, la CRC al momento de definir la tarifa tope, la estableció para el metro lineal de ducto[11] por cada punto de apoyo.
Adicionalmente, la desagregación de canalización con un ducto y dos ductos (ver Tabla 1) hace referencia al número de ductos en compartición que tiene la canalización destinada a los PRST. Lo anterior teniendo en cuenta las prácticas de los operadores de energía eléctrica respecto de la cantidad de ductos que normalmente son compartidos, independientemente del número total de ductos en la canalización[12]. En este sentido, según el número de ductos en compartición que tenga la canalización, varía la capacidad que sirvió de base para el cálculo del tope tarifario; así, en las canalizaciones que tienen dos ductos para compartición, la capacidad se incrementa y, por lo tanto, el costo de instalación de una canalización de dos ductos dado por la Resolución CREG 015 de 2018 más el costo de AOM se distribuye en un número mayor de PRST, lo cual redunda en un menor tope tarifario para estas canalizaciones.
Teniendo en cuenta todos los elementos que se explicaron anteriormente, en la Figura 1 se visualiza gráficamente el concepto de punto de apoyo, y se presentan ejemplos de su contabilización y del cobro:
Figura 1. Ejemplos de aplicación de los topes tarifarios en la remuneración de infraestructura eléctrica de canalizaciones.
Utilización del ducto con cables de un mismo PRST | Cantidad de puntos de apoyo | Cobro |
Ej. 1: - Diámetro de los 4 cables agrupados ducto 1: 15 mm - Diámetro de cable unitario ducto 1: 8 mm. - Diámetro de cable unitario ducto 2: 8 mm. - Longitud de ducto en compartición: 15 metros lineales. | Ducto 1: Grupo de 4 cables agrupados: Diámetro d = 15 mm Formula d/25,4 mm = 15mm / 25,4 mm = 0,59 Cantidad apoyos =1 Cable unitario ducto 1: d = 8mm Formula d/25,4 mm = 8mm/25,4mm = 0,31 Cantidad de apoyos = 1 Ducto 2: d = 8mm 8mm / 25,4 mm = 0,3 Cantidad Puntos apoyo = 1 Total cantidad puntos de apoyo canalización: 3 | Ductos en compartición: 2 Valor tope a utilizar: $160 Fórmula para calcular el valor de remuneración: Vr = 3 x $160 x 15 Donde: 3 = cantidad de apoyos $160 = tarifa tope por punto de apoyo para 2 ductos en compartición. 15 = metros lineales de ducto compartición. |
Ducto 1 Ducto 2 Ej. 2: - Diámetro de cables agrupados ducto 1: 28 mm | Ducto 1: Grupo de 4 cables agrupados: Diámetro d = 28 mm Formula d/25,4 mm = 28mm / 25,4 mm = 1,10 Cantidad apoyos =2 Cable unitario ducto 1: d= 8mm Formula d/25,4 mm = 8mm/25,4mm = 0,31 Cantidad de apoyos = 1 | Ductos en compartición: 1 Valor tope a utilizar: $320 Fórmula para calcular el valor de remuneración: Vr = 3 x $320 x 15 Donde: 3 = cantidad de apoyos |
- Diámetro de cable unitario ducto 1: 8 mm. - Longitud de ducto en compartición: 15 metros lineales. - Ducto 2: no es susceptible de compartición. | Total cantidad puntos de apoyo canalización: 3 | $320 = tarifa tope por punto de apoyo para 1 ducto en compartición. 15 = metros lineales de ducto compartió. |
Fuente: Elaboración CRC
Con base en lo anterior, es importante anotar que los topes tarifarios establecidos para el metro lineal de canalizaciones con uno y dos ductos en compartición constituyen una unidad o canon de cobro de los costos a recuperar y corresponden a la contraprestación mensual por cada punto de apoyo (conductor o grupo de conductores) que hace uso de la compartición, y que, en el mismo sentido, como ya se anotó, el punto de apoyo constituye un esquema de contabilización estándar de los cables tendidos a través de los ductos de la infraestructura eléctrica de canalizaciones, razón por la cual existe la necesidad de multiplicar el valor tope por la cantidad de puntos de apoyo objeto de compartición y luego por la cantidad de metros lineales de los conductores a lo largo del ducto compartido.
De acuerdo con lo expuesto, es claro que en todos los casos de compartición en los cuales se instalen cables o conductores tendidos en una canalización para la prestación de redes o servicios de telecomunicaciones, cada proveedor de redes o servicios de telecomunicaciones deberá remunerar al proveedor de infraestructura eléctrica en función de la cantidad de ductos en compartición existentes en la canalización, la cantidad de puntos de apoyo que tenga instalados en los términos previamente mencionados y la cantidad de metros lineales de ducto compartido.
En consecuencia, cuando COMCEL afirma que la contraprestación está afecta exclusivamente a la identificación de los metros lineales utilizados, pierde de vista la integralidad de la tabla de tarifas tope aludida por dicho proveedor, pues si bien en dicha tabla se identifican los metros lineales como factor de determinación de la tarifa, no es menos cierto que el encabezado de la columna correspondiente a los valores de las tarifas tope de la misma tabla, claramente se refiere a “Tope tarifario de contraprestación mensual por punto de apoyo”, así que, en su conjunto, la tarifa tope debe ser aplicada por punto de apoyo y por los metros lineales del ducto en compartición. Lo anterior evidencia que la aproximación a la regulación efectuada por COMCEL implica una lectura aislada de incisos o apartes de la regulación a fin de concluir o interpretar de manera diferente lo que indica la parte resolutoria final, por lo que tomar la expresión “Canalización con 1 ducto en compartición (metro lineal)” a efectos de pretender que es la única variable para la aplicación de la tarifa tope, implica desconocer el verdadero alcance de la regulación, que como se ha dicho, dispone que debe multiplicarse también por la cantidad de apoyos.
De otro lado, según los argumentos de COMCEL, el concepto de punto de apoyo solo aplica para la compartición de postes y no de ductos, por lo cual interpreta que la tarifa tope en el caso de ductos únicamente debe multiplicarse por los metros lineales de ducto compartido.
Dicha interpretación pierde de vista lo expuesto por la CRC dentro del proceso de discusión y toma de decisión de la regla regulatoria que ocupa el presente análisis. En efecto, en el documento de respuesta a comentarios esta Comisión explicó[13] que para la definición y remuneración de punto de apoyo en la tabla de valores de tarifas tope, el concepto de punto de apoyo aplica entre otros, para el escenario en el cual se instale el cable o conjunto de cables o conductores tendidos en el poste o canalización, y complementó indicando que para este escenario “…se debe aclarar que el punto de apoyo corresponde al mecanismo de fijación de un cable/conductor o conjunto de cables/conductores agrupados con un diámetro total no superior a los 25,4 mm. Cuando se supere dicho diámetro, se remunerarán los puntos de apoyo correspondientes al cociente redondeado hacia la siguiente unidad que resulte de dividir el diámetro total del cable/conductor o conjunto de cables/conductores por 25,4 mm”. No es cierto, por tanto, que el concepto de punto de apoyo solo aplique para la compartición de postes y no de ductos.
Por lo anterior,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Negar las pretensiones de COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. en el sentido de que la remuneración por infraestructura de canalizaciones debe cobrarse exclusivamente por metro lineal de ducto compartido, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución, y en consecuencia, COMCEL S.A. debe remunerar a CODENSA S.A.
E.S.P. en función de la cantidad de ductos en compartición existentes en la canalización, de la cantidad de puntos de apoyo que tenga instalados, y en todo caso de conformidad con las condiciones que se encuentran establecidas en la nota que acompaña la tabla de topes tarifarios contenida en el artículo 4.11.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y de la cantidad de metros lineales de ducto compartido.
ARTÍCULO SEGUNDO. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales de COMUNICACIÓN CELULAR COMCEL S.A. y CODENSA S.A. E.S.P. o a quienes
hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, advirtiéndoles que contra la misma procede el recurso de reposición, dentro de los 10 (diez) días siguientes a su notificación.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. el 17 de noviembre de 2020
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Presidente
CARLOS LUGO SILVA
Director Ejecutivo
1. Según lo referenciado en la tabla 1 del antecedente No. 8 de la solicitud de controversia de COMCEL, corresponde al inventario de la infraestructura eléctrica que CODENSA le alquila a COMCEL y que incluye postes de 10 y 12 m, ductos y la cantidad de cables de COMCEL que hacen uso de dicha infraestructura. En particular, para ductos se identifica la cantidad de metros que representan los cables que Comcel tendió por las canalizaciones (ductos) de CODENSA.
2. Radicado 2020508864 enviado a UFINET el 24 de abril de 2020.
3. Radicado 2020514824 del 31/07/2020
4. Documento de respuesta a comentarios del proyecto regulatorio que culminó con la expedición de la Resolución CRC 5890 de 2020, sección 3.5 – Factores de distribución, página 63. Disponible en https://www.crcom.gov.co/uploads/images/files/Documento-respuestas-comparticion-infraestructura.pdf
5. El parámetro C se establece de acuerdo con el mandato de la Ley 1978 de 2019, la cual establece que la tarifa tope se debe estimar con base en la capacidad potencial del elemento, no con base en la cantidad de cables instalados. La capacidad de C se estableció igual a seis (6) para ductos, capacidad que fue estimada con un diámetro de 25,4 mm de acuerdo con la normatividad técnica vigente para ductos en el sector eléctrico. Fuentes: Documento soporte, sección 6.3, pág. 103 a 108 y sección 9.3.B, pág. 124; Documento de respuesta a comentarios, sección 3.5.2, pág. 75
6. Documento soporte del proyecto regulatorio para la expedición de la Resolución CRC 5890, sección 7.2, tabla 23, página 114 – Criterios económicos, fuente CRC 2012 y Resolución CRC 4245 de 2013. Disponible en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/condiciones-comparticion-infraestructura-pasiva
7. Documento soporte del proyecto regulatorio para la expedición de la Resolución CRC 5890, página 130. Disponible en https://www.crcom.gov.co/es/pagina/condiciones-comparticion-infraestructura-pasiva
8. Ibidem, página 73.
9. Ibidem, página 74.
10. Ibidem, página 99.
11. En el documento de respuestas a comentarios (ver página 76) la CRC aclaró que la tarifa tope corresponde a un metro lineal de ducto utilizado.
12. Prácticas que fueron plasmadas en el documento soporte publicado, página 124, según la información de mercado suministrada por los operadores de energía eléctrica,
13. Documento soporte del proyecto regulatorio para la expedición de la Resolución CRC 5890, página 98.