LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6217 DE 2021
Tema: Remuneración de las redes de servicios móviles
Subtema: Mensajes cortos de texto (sms)
Resolución CRC 6217 del 11/03/2021 “Por la cual se resuelve el trámite administrativo de solución de controversias interpuesto por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en contra de COLOMBIA MÓVIL S.A.S. E.S.P. por la limitación de envío de SMS por segundo – Expediente Administrativo No. 3000-32-13-4”
(…)
El alcance del artículo transcrito fue determinado por esta Comisión durante el proceso regulatorio que dio lugar a la expedición de la Resolución CRC 4458 de 2014[14], donde se explicó que el mismo se enfocó en el establecimiento de un precio de terminación asociado al uso de las redes de proveedores de telecomunicaciones móviles basado en SMS. De este modo, la intervención prevista en la resolución expedida se refiere únicamente a la remuneración por el tramo de uso de la red para la entrega de SMS al usuario final a través de la extensión de las tarifas que ya existen en la regulación como referente para esta clase de terminación, quedando los demás rubros sometidos a la definición de las partes vía negociación, quienes para tal efecto deberán aplicar el principio de orientación a costos eficientes respecto del suministro de instalaciones esenciales y no esenciales, y el criterio de desagregación suficiente, de modo que el solicitante del acceso “no tenga que pagar por componentes o instalaciones de la red que no se requieran para el suministro del servicio”[15].
Bajo tal entendimiento del alcance de la regulación en la materia, en el caso bajo análisis debe establecerse si el acceso que COLOMBIA MÓVIL presta a HABLAME se refiere únicamente al uso del tramo de la red de COLOMBIA MÓVIL para la entrega de SMS al usuario final o si por el contrario el mismo incluye servicios, componentes o instalaciones de red adicionales, que puedan llegar a ocasionar inversiones de COLOMBIA MÓVIL que deban ser reconocidas por parte de HABLAME. Para el efecto, esta Comisión debe, en primer lugar, analizar cuáles son las prestaciones sobre las que versa el contrato vigente entre las partes. De acuerdo con lo cual se evidencia que el “CONTRATO DE ACCESO PCA Y/O INTEGRADOR TECNOLÓGICO”, presenta como obligaciones a cargo de COLOMBIA MÓVIL las siguientes:
"(…)
(i) Permitir el funcionamiento y la interoperabilidad de los servicios de SMS entre plataforma del PCA y/c el integrador tecnológico y la red de Colombia Móvil.
(ii) Dar aplicación a las reglas de remuneración previstas en el presente contrato.
(iii) Garantizar el nivel de calidad mínimo establecido en la regulación.
(iv) Habilitar en su red la numeración de Códigos Cortos asignada al PCA y/o Integrador tecnológico conforme a la estructura definida por la CRC, para lo cual contarán con veinte (20) días hábiles a partir de la aceptación por parte de Colombia Móvil de cada solicitud, salvo que se haya solicitado información adicional al PCA y/o integrador tecnológico que este no remita a tiempo, o que se presenten demoras atribuibles al PCA y/o integrador tecnológico.
(v) Traslado de Peticiones. Quejas y Reclamos, en la forma especificada en el Anexo Técnico de este contrato.
(vi) Garantizar los volúmenes de tráfico requeridos por el PCA y/o el integrador tecnológico en las proyecciones presentadas, siempre que sea técnica y económicamente viable, de acuerdo con lo establecido en el Anexo 1. Técnico.
(vii) Cumplir con las condiciones técnicas del envío de SMS conforme al Anexo 1 Técnico del presente contrato.
(…)”[16]
Así mismo, se puede evidenciar en el documento denominado “ANEXO TÉCNICO. CONDICIONES DE INTERCAMBIO DE MENSAJES SMS ENTRE COLOMBIA MÓVIL Y PCA Y/O INTEGRADOR TECNOLÓGICO”, tiene como objeto lo siguiente:
'“El presente anexo tiene por objeto puntualizar los aspectos técnicos derivados del envío de Mensajes Cortos SMS desde la red del PCA y/o INTEGRADOR TECNOLÓGICO hacia la red PCS de Colombia Móvil.
Los servicios SMS permiten el envío de mensajería corta SMPP MT (en adelante SMS) a usuarios finales de la red propia de Colombia Móvil o de los operadores con quien Colombia Móvil tenga interconexión. El envío de dicha mensajería se logra conectando a la red Colombia Móvil un aplicativo o herramienta del PCA v/o Integrador tecnológico directamente al sistema SMS de Colombia Móvil”[17].
De la revisión de las obligaciones de COLOMBIA MÓVIL en el contrato y el objeto del Anexo Técnico citado anteriormente, se puede concluir que la obligación acordada por las partes es la prestación del transporte de SMS originados por HABLAME con destino a sus clientes, lo que evidencia que el servicio prestado por COLOMBIA MÓVIL se reduce al procesamiento y transporte de mensajes cortos de texto que sirve de soporte para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de códigos cortos.
Bajo este contexto, y de cara a los argumentos expuestos por las partes, cabe recordar que el modelo de costos[18] utilizado por la CRC para el cálculo de cargos de acceso móvil, fue elaborado como una herramienta de cálculo que, con base en información de demanda y criterios de diseño de la red de los PRST, permite calcular los costos eficientes (costos + utilidad razonable) para recuperar no solamente las inversiones y gastos asociados al despliegue de una red proyectada con base en estimaciones de demanda futura, sino también aquellos relacionados con la operación y mantenimiento de las redes incluida la provisión de contenidos y aplicaciones a través de mensajes SMS.
Así las cosas, es claro que el mencionado modelo considera los equipos propiedad del PRST que hacen parte de la red y que son requeridos para la provisión de contenidos y aplicaciones a través de mensajes SMS, y por tanto, el cargo de acceso fijado, hace el reconocimiento de los equipos involucrados que son inherentes y connaturales a la red del operador. De esta manera, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 4.2.7.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, no hay lugar a un cobro adicional por la simple provisión del servicio por parte del PRST, y solo en casos de prestarse otros servicios añadidos y/o requerirse equipos adicionales, que no es el presente caso, el PRST podrá solicitar la remuneración por el uso de dichos equipos y/o servicios adicionales, respondiendo siempre a costos eficientes.
De esta manera, es claro desde la perspectiva regulatoria, que COLOMBIA MÓVIL no puede bajo ninguna circunstancia limitar la cantidad de SMS que HABLAME curse por su red, así como tampoco podrá limitar la velocidad de los mismos cuando esto no obedezca a ejercicios de gestión de red utilizados para asegurar el buen funcionamiento de la red del PRST. Y así mismo, de esta ausencia de limitación no se puede colegir la posibilidad de hacer cobros adicionales. Todo lo anterior en el marco del cumplimiento de las obligaciones relativas al dimensionamiento eficiente de las redes, de manera que solo bajo los criterios de gestión de red para asegurar el buen funcionamiento de la misma, podría restringirse el número de mensajes de texto por segundo.
Normativa asociada: Resolución CRC 6335 de 2021