LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 6296 DE 2021
Tema: Acceso y uso de infraestructura
Subtema: Obligación de permitir el uso de postes y ductos utilizados en la prestación de servicios de telecomunicaciones
Resolución CRC 6296 del 13/05/2021 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de controversias presentada por MEDIA COMMERCE PARTNERS S.A.S. respecto del proveedor de infraestructura TELÉFONOS DE CARTAGO S.A. E.S.P.”
(…)
- Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST- y los propietarios de infraestructura tiene la obligación de permitir a otros PRST el uso de los postes y ductos utilizados en la prestación del servicio de telecomunicaciones, cuando así sea solicitado.
- El uso de la infraestructura en mención está supeditado a que exista disponibilidad para la compartición, sea técnicamente viable y a que exista acuerdo sobre la contraprestación y las condiciones de uso. Ello implica que solo sea factible restringir la mencionada compartición cuando no haya disponibilidad o sea técnicamente inviable.
- En caso de que no exista acuerdo sobre las condiciones de uso y remuneración de la infraestructura, le corresponderá a la CRC, previa solicitud del interesado, establecer las condiciones respectivas.
(...)
En primer lugar, ha de resaltarse que el artículo 4.10.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 estableció la metodología de la contraprestación económica aplicable a postes y ductos, y así mismo el artículo 4.10.3.2 de la misma resolución estableció los topes tarifarios para este tipo de infraestructura, los cuales son actualizados el primero de enero de cada año de acuerdo con la variación anual del Índice de Precios al Productor – Oferta Interna (IPP) del año inmediatamente anterior[6]. En todo caso, si bien es cierto que el valor de remuneración respecto de postes y ductos puede ser actualizado año a año, dicho valor no podrá superar los topes tarifarios establecidos para el mismo año de actualización.
En este orden de ideas, es claro para esta Comisión que el valor de remuneración por los elementos de infraestructura civil susceptibles de ser compartidos, debe corresponder máximo a los valores establecidos como tope para el año 2021. Por tanto, esta Comisión impone los valores de remuneración por el uso de estos elementos de acuerdo con la siguiente tabla:
Tabla 1. Valor Máximo de Remuneración de Uso de Infraestructura en la Prestación de Servicios de Telecomunicaciones para el año 2021[7]
Elemento | Descripción | Unidad de Medición | Valor en pesos |
Poste de 8 metros | Uso por apoyos en el poste | Apoyo | $ 5.179,72 |
Poste de 10 metros | Uso por apoyos en el poste | Apoyo | $ 6.736,50 |
Poste de 12 metros | Uso por apoyos en el poste | Apoyo | $ 6.900,05 |
Poste de 14 metros | Uso por apoyos en el poste | Apoyo | $ 7.913,25 |
Ducto[8] | Metro de ducto de 4 pulgadas | Metro lineal | $ 1.759,08 |
Este valor podrá ser actualizado cada año y en todo caso no podrá superar los topes tarifarios definidos por la CRC; lo anterior de acuerdo con la regulación de carácter general vigente.