LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7046 DE 2023
Tema: Acceso, uso e interconexión
Subtema: Suspensión o terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión por la no transferencia oportuna de saldos netos
Resolución CRC 7046 de 16/01/2023 “Por la cual se resuelve la solicitud de autorización de terminación de las relaciones de acceso, uso e interconexión entre la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. y ARIA TEL S.A.S. E.S.P.”.
(…)
“En síntesis, la norma revisada supone, de una parte, que la desconexión provisional procede cuando en el seno del CMI -o la instancia equivalente-, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones beneficiario de la obligación de pago constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, para lo cual, cada uno de los proveedores involucrados deberá informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio sobre las medidas que adoptarán con la finalidad de minimizar los efectos de tal desconexión frente a los usuarios. Bajo esta hipótesis, agrega la disposición, habrá lugar a la reconexión inmediata en caso de que se genere el pago total de las sumas adeudadas.
De otra parte, la norma también contempla la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, la cual acaece si la falta de transferencia de saldos totales se mantiene después de tres (3) periodos consecutivos de conciliación. Estos periodos deben ser constatados en el seno del CMI y la terminación se dará previa autorización de la CRC, siempre y cuando se garantice la mínima afectación a los usuarios. Así las cosas, mientras que la desconexión provisional no requiere autorización de la autoridad regulatoria, la terminación de la relación de acceso y/o interconexión sí, lo cual sucederá siempre que se configuren los supuestos previstos en la regulación.
Por otra parte y en relación con los reparos efectuados por PTC referidos a la presunta eliminación de la autorización previa de la CRC para la desconexión o suspensión de la interconexión en caso de no transferencia de saldos, debe decirse que, tanto en el mecanismo de suspensión temporal como en el de la desconexión definitiva, asociados a la no transferencia de saldos netos(2) (3), se establece de manera clara los aspectos más relevantes asociados al trámite que debe surtirse entre las partes para su aplicación. En relación con la desconexión definitiva, es evidente que, en tanto que supone una situación excepcional, la aplicación de esta medida requiere de autorización de la CRC luego del debido agotamiento del trámite administrativo correspondiente; mientras que la suspensión temporal únicamente se ha requerido informar de manera previa a la Comisión (..” (SFT)”
Normativa asociada: Resolución 7132 de 2023