LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7362 DE 2024
Tema: Imposición de servidumbre
Subtema: Direccionalidad de los enlaces de transmisión entre los nodos de interconexión
Resolución CRC 7362 de 15/04/2024 “Por la cual se resuelve la solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red local y larga distancia internacional con la red local y de larga distancia internacional de UNE EPM TELECOMUNICACIONES S.A.”
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“En primera instancia, es necesario aclarar que la direccionalidad de los enlaces de transmisión entre los nodos de interconexión no es un tema que haga parte del contenido de la OBI por lo que se debe revisar la regulación vigente en la materia. En este sentido, la regulación general vigente contenida en el artículo 4.1.3.13 de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 12 de la Resolución 6522 de 2022, en relación con la configuración de los enlaces de transmisión, a través de los cuales se implementa la interconexión, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.1.3.13. CONFIGURACIÓN DE ENLACES DE TRANSMISIÓN. Las partes podrán definir libremente la configuración de los enlaces en función de su direccionalidad, a través de los cuales se implementa la interconexión. Ante la ausencia de acuerdo, estos enlaces serán unidireccionales.” (NFT)
Como puede observarse de la disposición citada, en una relación de interconexión las partes pueden decidir libremente si los enlaces utilizados en dicha interconexión serán bidireccionales o unidireccionales. En todo caso, la norma prevé que cuando las partes no se pongan de acuerdo, los enlaces serán unidireccionales”.
Tema: Imposición de servidumbre
Subtema: Información de numeración por departamento y el régimen de remuneración aplicable a la interconexión
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“En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4 de la Resolución CRC 5826 de 2019, establece los cargos de acceso a partir de los cuales se deben remunerar, por regla general, las redes fijas. En el parágrafo 2o de dicha disposición se prevé que “[l]os proveedores de redes y servicios que hagan uso de la red de acceso fija podrán elegir libremente, para cada una de las interconexiones, entre las opciones de cargos de acceso a las que hace referencia el presente artículo”, siendo estas opciones minuto (uso) y la capacidad (E1).
No obstante, también resulta necesario precisar que en los artículos 4.3.2.3 y siguientes de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establecen reglas específicas para la remuneración de redes fijas, las cuales deberán ser aplicadas por las partes cuando ello corresponda. Así, pues, puntualmente en lo que concierne al tráfico cursado entre redes fijas en un mismo municipio o grupos de municipios, HABLAME y UNE darán cumplimiento a lo indicado en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución 5050 de 2016, subrogado por el artículo 5 de la Resolución CRC 5826 de 2019”.