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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7378 DE 2024

Tema: Terminación de interconexión

Subtema: Terminación definitiva de la interconexión

Resolución CRC 7378 de 09/05/2024 “Por la cual se resuelve la actuación administrativa acumulada en el expediente 3000-32-13-70 entre COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y ARIA TEL S.A.S. E.S.P. respecto de las relaciones de acceso, uso e interconexión entre las partes

(…)

“(…) la desconexión provisional procede cuando en el seno del CMI –o la instancia equivalente–, el proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones (PRST) acreedor de la obligación de pago constate que durante dos (2) períodos consecutivos de conciliación no se ha llevado a cabo la transferencia total de los saldos provenientes de la remuneración del acceso y/o interconexión, para lo cual cada uno de los proveedores involucrados debe informar previamente a la CRC y a la Superintendencia de Industria y Comercio, sobre las medidas a adoptar para minimizar los efectos adversos que tal desconexión pueda ocasionarles a los usuarios de las respectivas redes.

De otra parte, la norma también contempla la terminación de la relación de acceso y/o interconexión, la cual acaece si la falta de transferencia de saldos totales se mantiene después de tres (3) períodos consecutivos de conciliación. Estos periodos, deben ser constatados en el seno del CMI y la terminación se dará previa autorización de la CRC, siempre y cuando se garantice la mínima afectación a los usuarios.

Así las cosas, mientras que la desconexión provisional no requiere autorización de la autoridad regulatoria, la terminación de la relación de acceso y/o interconexión sí la requiere, lo cual sucederá siempre que se configuren los supuestos previstos en la regulación”.

(…)

“La desconexión no contempla en sí misma un derecho autónomo por parte de quien lo solicita, sino que debe analizarse durante el trámite administrativo correspondiente y teniendo en consideración que los supuestos para su procedencia han de reunirse al instante en que se decide la actuación”.

Tema: Costos de Interconexión

Subtema: Compartición de costos de interconexión entre las redes fijas

Resolución CRC 7378 de 09/05/2024 “Por la cual se resuelve la actuación administrativa acumulada en el expediente 3000-32-13-70 entre COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y ARIA TEL S.A.S. E.S.P. respecto de las relaciones de acceso, uso e interconexión entre las partes

(...)

“Como se desprende de la lectura del artículo 4.1.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016, en su versión modificada por la Resolución CRC 6522 de 2022, la regulación vigente a partir del 11 de febrero de 2022 en materia de costos de interconexión previó, como primera medida, la posibilidad de que las partes pudieran negociar libremente los costos de interconexión entre sus nodos. Luego de ello, en lo que respecta a las interconexiones directas, la regulación general en cita determinó, ante la falta de acuerdo, la definición de reglas diferenciales para la asignación de los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos, las cuales dependen de la direccionalidad de los enlaces. De este modo, cuando la configuración de la interconexión involucre enlaces bidireccionales, los costos deberán ser asumidos por los PRST “en forma conjunta y en partes iguales”, y cuando se trate de enlaces unidireccionales, cada PRST deberá asumir la totalidad de los costos asociados al tráfico originado en su propia red.

(...) debe resaltarse que la Resolución CRC 6522 de 2022 introdujo un cambio en la regla supletiva aplicable en caso de que los PRST no lleguen a un acuerdo sobre los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos, tratándose de interconexiones directas, consistente, como ya se anticipó, en la introducción de reglas diferenciales atendiendo a la direccionalidad de los enlaces utilizados en la interconexión. En este punto es importante precisar que el cambio regulatorio, tal y como lo ha afirmado en repetidas ocasiones esta Comisión, abrió la posibilidad para que las partes de la interconexión pudieran volver a negociar las condiciones pactadas con el objetivo de lograr nuevos acuerdos siempre que se ajusten a la nueva realidad normativa. Ahora bien, como se explicó, en caso de que las partes no logren un acuerdo frente a este nuevo escenario regulatorio, se deberá aplicar la regulación general sobre la materia”.

Tema: señalización para la interconexión

Subtema: protocolo de señalización para la interconexión

Resolución CRC 7378 de 09/05/2024 “Por la cual se resuelve la actuación administrativa acumulada en el expediente 3000-32-13-70 entre COLOMBIA MÓVIL S.A. ESP y ARIA TEL S.A.S. E.S.P. respecto de las relaciones de acceso, uso e interconexión entre las partes

“(…) los proveedores podrán negociar libremente el protocolo de señalización que se utilice en la interconexión y, además, deben disponer las mismas opciones de señalización que utilice o haya ofrecido o puesto a disposición de otros proveedores con los que tengan relaciones de interconexión. Este último aparte es concordante con el principio de trato no discriminatorio, que se encuentra consignado en el artículo 50 de la Ley 1341 de 2009 como uno de los principios que orientan el acceso, uso e interconexión.

El hecho de que la regulación establezca el deber a cargo de los proveedores consistente en poner a disposición cuando menos las opciones de señalización que, entre otras cosas, haya ofrecido o puesto a disposición de otros proveedores de redes y servicios ya interconectados, trae consigo la posibilidad de implementar nuevos esquemas de señalización en interconexiones ya existentes. Lo anterior, máxime cuando tal ofrecimiento se encuentra plasmado en la OBI del proveedor al que se le solicita la modificación en el esquema. Ello en la medida en que, justamente, la citada oferta permite verificar qué está ofreciendo el proveedor, lo cual da paso a la aplicación al principio de trato no discriminatorio. En efecto, la aplicación del citado principio hace que las condiciones de interconexión que ofrece un proveedor no deban ser menos favorables a las ofrecidas a otros proveedores que se encuentren en las mismas circunstancias técnicas. De ahí que, si un proveedor ofrece en su OBI determinados esquemas de señalización, el principio de trato no discriminatorio dispone que dichos esquemas también puedan resultar exigibles en otras relaciones de interconexión”.

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