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LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7453 DE 2024

Tema:Servidumbre de acceso, uso e interconexión
Subtema:Oferta Básica de Interconexión – OBI

Resolución CRC 7453 de 10/07/2024 “Por la cual se resuelve una solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija a nivel nacional y larga distancia internacional con la red local de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. ESP.”.

(…)

“De conformidad con el parágrafo primero del artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 la CRC debe aprobar la OBI de los PRST, que para el efecto deberá ser registrada ante la Entidad, así como también deben serlo las modificaciones a una OBI ya registrada. A su vez, el parágrafo segundo de la misma norma estipula que, una vez la OBI haya sido aprobada por la CRC, la misma tendrá efectos vinculantes respecto de los PRST y con base en ella la CRC impondrá la servidumbre de acceso, uso e interconexión provisional, y fijará las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión”.

(…)

“(…)la OBI es una figura jurídica que facilita el acceso y/o interconexión a la red del proveedor interconectante por parte del proveedor solicitante, puesto que, bajo su salvaguarda, aquel está obligado a poner a disposición del público un proyecto de negocio, sometido a aprobación previa de la CRC, que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, de manera que con la simple aceptación por parte del solicitante se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión.”

Tema: Acceso uso e interconexión

Subtema: Nodos de interconexión, su cobertura y el protocolo de señalización aplicable

Resolución CRC 7453 de 10/07/2024 “Por la cual se resuelve una solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija a nivel nacional y larga distancia internacional con la red local de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. ESP.”.

(…)


“El primero de los elementos (el nodo de interconexión) constituye el eslabón más alto en la jerarquía, el cual se define en la regulación general como "(...) el elemento, o conjunto de elementos, de red que permite recibir, conmutar, enrutar y enviar comunicaciones entre diferentes redes”[21], y para el cual el artículo 4.1.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, referente a las características con las que debe contar dicho nodo, establece que el mismo debe "(...) tener los recursos técnicos necesarios para llevar registros detallados del tráfico entrante y saliente, así como para supervisar la calidad y gestión de servicio al nivel de rutas de interconexión”. Adicionalmente, tal disposición indica que cada nodo, de manera separada, debe "(.) tener esquemas de redundancia que minimicen la probabilidad de fallas absolutas de servicio, y que garanticen un tiempo medio entre fallas (MTBF) mayor a 61.320 horas y una disponibilidad mayor a 99,95%” (NFT).

De lo anterior se desprende, por un lado, que cada nodo de interconexión debe contar con la configuración necesaria en términos de equipos y suministros para garantizar los estándares de disponibilidad y tiempo medio entre fallas, establecidos en la regulación general, sin que ello requiera implícitamente que para llegar a estos estándares se deban tener uno o más nodos de interconexión de respaldo. De otro lado, se establece que cada nodo de interconexión debe estar en capacidad de registrar eventos de la red, supervisar la calidad y gestionar el servicio interconectado a nivel de rutas de interconexión, las cuales necesariamente se asocian y configuran sobre enlaces instalados y configurados para cada una de las relaciones de interconexión soportadas por el nodo.

Estos últimos dos elementos dependientes del nodo –a saber, los enlaces de interconexión y las rutas configuradas haciendo uso de estos enlaces– son a los que se refiere la regulación general cuando habla de la necesidad de establecer esquemas de redundancia para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios. En esta línea es que el artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016[22], asociado con las redes de señalización, hace referencia a la necesidad de que los PRST lleven a cabo el diseño de estas rutas, estableciendo redundancia en los enlaces que manejen la señalización, y no en la cantidad de nodos que la soportan”.

(…)

“A su vez, en relación con la utilización del protocolo SIP en la interconexión en el artículo 4.1.3.6 de la Resolución 5050 de 2016, subrogado por el artículo 10 de la Resolución 6522 de 2022, se establece lo siguiente:

ARTÍCULO 4.1.3.6. PROTOCOLOS DE SEÑALIZACIÓN EN LA INTERCONEXIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán hacer uso en la interconexión de los protocolos de señalización SS7 y SIP, de acuerdo con lo definido en las recomendaciones y estándares expedidos por la UIT, ETSI, IETF y 3GPP o las normas nacionales cuando apliquen. (...)

PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.13.5. respecto del trato no discriminatorio en materia de protocolos de señalización, para el caso del protocolo SIP. los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en caso de no acuerdo en el marco de la líbre negociación del protocolo de señalización a utilizar, adoptarán el protocolo SIP acogiendo los lineamientos contenidos en el documento IETF RFC 3261 y los desarrollos complementarios del IETF que resulten pertinentes dependiendo del tipo de redes y servicios que requieren la interconexión. (…)

La norma citada prevé que en el caso del protocolo SIP, cuando no haya acuerdo en el marco de la libre negociación del protocolo de señalización a utilizar en la interconexión, los PRST adoptarán los lineamientos contenidos en el documento IETF RFC 3261 y sus desarrollos complementarios.”

Tema:Acceso uso e interconexión
Subtema:Remuneración y garantías aplicables a la interconexión

Resolución CRC 7453 de 10/07/2024 “Por la cual se resuelve una solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija a nivel nacional y larga distancia internacional con la red local de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. ESP.”.

“Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, los PRST deben incluir en su OBI los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, siendo en todo caso necesario que los proveedores ofrezcan el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía.

A su vez, la inclusión del pago anticipado es una opción que el proveedor debe ofrecer en su OBI, la cual debe ser interpretada en forma sistemática con lo previsto en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y por ende se constituye como una opción complementaria a la constitución de los instrumentos de garantía de que trata el numeral 10 del artículo 4.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016”.

(…)

“Tal como fue indicado en el Documento Soporte “Revisión del régimen de acceso, uso e interconexión[24], el valor a ser pagado anticipadamente debe determinarse de la misma manera en que se establece el valor de la garantía, es decir, el valor prepagado, y su respectiva garantía debe cubrir el plazo de protección aprobado en la OBI.

En línea con lo anterior, es pertinente recordar que para el establecimiento del monto de la garantía se debe tener en cuenta las proyecciones de tráfico y el periodo de tiempo que resulta en este caso del análisis de considerar como posibles tiempos de desprotección la suma del (i) período de conciliación (30 días calendario) menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago anticipado (15 días calendario), más (ii) los tiempos previstos en el procedimiento para asegurar la celebración del CMI, de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, estimado en treinta y un (31) días calendario, resultando en este caso en un periodo a garantizar de 46 días calendario”.

(…)

“En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4 de la Resolución CRC 5826 de 2019, establece los cargos de acceso a partir de los cuales se deben remunerar, por regla general, las redes fijas. En el parágrafo 2o de dicha disposición se establece que "[l]os proveedores de redes y servicios que hagan uso de la red de acceso fija podrán elegir libremente, para cada una de las interconexiones, entre las opciones de cargos de acceso a las que hace referencia el presente artículo”, siendo estas opciones minuto (uso) y la capacidad (E1)”.

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