RESOLUCIÓN 7453 DE 2024
(julio 10)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Por la cual se resuelve una solicitud presentada por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. respecto de las condiciones de acceso uso e interconexión de su red fija a nivel nacional y larga distancia internacional con la red local de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. ESP.
LA SESIÓN DE COMISIÓN DE COMUNICACIONES DE LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, y especialmente las que le confiere el artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y,
CONSIDERANDO
1. ANTECEDENTES
Mediante comunicación radicada ante la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC bajo el número 2024803786 del 7 de marzo de 2024, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., en adelante HABLAME, solicitó el inicio de una actuación administrativa de imposición de servidumbre de interconexión directa entre las redes de Telefonía Pública Básica Conmutada Local de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. ESP, en adelante EMCALI, y la red de HABLAME para la prestación de los servicios ofrecidos por este último de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, y el establecimiento de las condiciones que han de regir la relación de interconexión entre las partes.
Analizada la solicitud presentada por HABLAME y verificado el cumplimiento de la totalidad de requisitos de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 42 [1] y 43 de la Ley 1341 de 2009, el 13 de marzo de 2024, a través del radicado 2024506396, la Directora Ejecutiva de esta Comisión dio inicio a la respectiva actuación administrativa, y para el efecto se fijó en lista la correspondiente solicitud y se dio traslado a la empresa EMCALI, para que se pronunciara sobre el particular. Así mismo, se comunicó el inicio de la actuación al representante legal de HABLAME.
Dentro del plazo de los 5 días hábiles otorgados para dar respuesta al traslado, EMCALI no allegó su contestación[2].
A través de comunicación del 1 de abril de 2024 con radicado de salida 2024507599, la Directora Ejecutiva de la CRC, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 1341 de 2009, procedió a citar a las partes para la celebración de la audiencia de mediación correspondiente al trámite en curso, y fijó como fecha para su realización el 12 de abril del año en curso a las 9:30 a.m.
En la fecha programada, las partes participaron en la audiencia de mediación sin que se alcanzara un acuerdo directo sobre los asuntos tratados en la actuación administrativa, con lo cual se dio por concluida esa etapa.
Finalmente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 2.2.2.30.4. del Decreto 1074 de 2015, debe mencionarse que el presente acto administrativo no requiere ser informado a la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, por tratarse de un acto de carácter particular y concreto que resuelve un trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión por la falta de acuerdo entre las partes.
2. ARGUMENTOS DE LAS PARTES
2.1 Argumentos expuestos por HABLAME
HABLAME indica que, desde el 30 de marzo de 2023, mediante carta adjunta enviada por correo electrónico, remitió a EMCALI la solicitud de interconexión directa entre las redes de telefonía pública básica conmutada local de EMCALI y la red de HABLAME acogiéndose parcialmente a la OBI de dicho proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones -PRST-[3] aprobada por la Comisión mediante la Resolución CRC 3720 de 2012, dado que esta OBI no se encontraba actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC 6522 de 2022.
HABLAME agrega que, en su solicitud, propuso la topología de la interconexión utilizando el protocolo de señalización SIP[4], así como la constitución de una garantía mediante el pago anticipado de las obligaciones. Adicionalmente, dice, que propuso la primera reunión de negociación para el 11 de abril de 2023, la cual se finalmente llevó a cabo el 17 de abril. En dicha reunión, asegura, EMCALI informó a HABLAME la imposibilidad de proceder de manera inmediata con la solicitud de interconexión utilizando el protocolo de señalización SIP, razón por la cual este último dio un plazo de dos meses a fin de que EMCALI pudiera suplir sus necesidades técnicas.
El solicitante expresa que el 29 de junio de 2023 remitió el borrador del contrato propuesto para iniciar su revisión y negociación, frente a lo cual, el 19 de julio de 2023, EMCALI, por una parte, informó sobre su proyecto para la renovación de equipos físicos, lo cual permitiría ofrecer interconexiones mediante protocolo SIP y, por la otra, ratificó su disponibilidad de implementar la interconexión solicitada por HABLAME, pero soportada en tecnología TDM.
Subraya que, en respuesta, el 3 de agosto HABLAME ratificó su postura respecto de solicitar la interconexión con protocolo SIP teniendo en cuenta los cambios introducidos por la Resolución CRC 6522 de 2023, en especial en lo concerniente al último inciso del artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, sobre la obligación de poner a disposición de otros proveedores de redes y servicios los protocolos de señalización que utilice al interior de su propia red, disposición que, resalta en su escrito, entró en vigor a partir del 1o de septiembre de 2022. Así mismo, HABLAME expresa que reiteró su propuesta de iniciar la negociación del contrato propuesto y remitido desde el 29 de junio de 2023, mientras que paralelamente la CRC analiza y aprueba la Oferta Básica de Interconexión (OBI) remitida por EMCALI y este termina la adecuación del (los) nodo(s) que dispondrá para la implementación de nuevas interconexiones utilizando protocolo de señalización SIP.
Según el relato de HABLAME, en los meses de septiembre a noviembre de 2023 en seguimiento al proceso de negociación remitió varios correos electrónicos a EMCALI solicitando avanzar en el mismo.
Agrega que, el 22 de febrero de 2024, informó a EMCALI que, ante su negativa de avanzar en el proceso de negociación de la interconexión, procedería a solicitar la intervención de la CRC. Frente a esto, EMCALI envió el 28 de febrero un correo a HABLAME ratificando su imposibilidad de avanzar en la negociación e implementación de la interconexión solicitada mediante protocolo SIP, remitiendo la misma respuesta que había dado el 19 de julio de 2023.
Por lo expuesto, HABLAME señala que no existen puntos de acuerdo, lo que ha impedido avanzar en la negociación de la solicitud de interconexión.
Como oferta final, HABLAME anexa el borrador de contrato de acceso[5], uso e interconexión con EMCALI, que fue propuesto desde el 29 de junio de 2023. En dicho documento HABLAME propone lo siguiente:
- Establecer la interconexión utilizando protocolo de señalización SIP, bajo los lineamientos contenidos en el documento IETF RFC 3261, entre su nodo Castellana y los dos nodos de EMCALI COLON 2 y GUABITO 3, con el fin de garantizar la redundancia.
- Que los enlaces de datos de la interconexión para tráfico local-local sean bidireccionales, y los costos de los recursos requeridos para interconectar directamente los nodos de la red de HABLAME y los nodos de la red de EMCALI, sean asumidos en partes iguales por HABLAME y EMCALI. Lo anterior, en cumplimiento al artículo 4.1.2.4. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
- Constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME.
- Remunerar los cargos de acceso para el tráfico de larga distancia internacional entrante, bajo la opción de minutos (uso).
Como pruebas, HABLAME anexó los siguientes documentos:
- Solicitud de interconexión directa a EMCALI, y copia del correo electrónico a través del cual se hizo su envío.
- Registro TIC otorgado a HABLAME.
- Certificado de existencia y representación legal de HABLAME.
- Copias de los correos electrónicos entre HABLAME y EMCALI que soportan los requerimientos de reuniones, propuesta y seguimiento a negociación sobre borrador del contrato y respuestas de las partes en torno al anuncio de renovación de equipos por parte de EMCALI para poder ofrecer la interconexión con el protocolo de señalización SIP.
- Copia del correo electrónico de fecha 22 de febrero de 2024 con el cual HABLAME informó a EMCALI que procedería a solicitar la intervención de la CRC y de la respuesta de EMCALI ratificando su imposibilidad de avanzar en la negociación en implementación de la interconexión solicitada por HABLAME mediante el protocolo SIP.
- Poder otorgado por el representante legal de HABLAME.
- Copia de la Resolución CRC 5541 de 2018 “Por la cual se asigna un (1) código de Punto de Señalización a HABLAME COLOMBIA S.A. ESP''.
- Copia de la Resolución CRC 5376 de 2018, “Por la cual se asigna numeración a HABLAME COLOMBIA LDI SAS ESP para la ciudad de Bogotá D.C."
- Copia de la Resolución CRC 5846 de 2019 “Por la cual se asigna numeración a HABLAME COLOMBIA S.A.S E.S.P., en la ciudad de Santiago de Cali, en el departamento del Valle del Cauca, Barranquilla en el departamento de Atlántico y Medellín en el departamento de Antioquia.”
- Copia de la Resolución CRC 7130 de 2023, “Por la cual se asigna numeración geográfica y no geográfica de servicios a HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. en las regiones Eje Cafetero, Nororiental, y Territorios Nacionales”.
Finalmente, mediante escrito con radicado 2024807692 del 25 de abril de 2024, HABLAME remitió un alcance a su solicitud de iniciación de trámite administrativo, en el cual solicitó ordenar la práctica de una prueba técnica en la red de EMCALI a fin de determinar si el citado PRST utiliza o ha ofrecido a otros proveedores el protocolo de señalización SIP.
3. CONSIDERACIONES DE LA CRC
3.1 Verificación de requisitos de forma y de procedibilidad
Previo a realizar la verificación de los requisitos de forma y procedibilidad de que tratan los artículos 42 [6] y 43 de la Ley 1341 de 2009, es necesario acotar el propósito de la solicitud inicial presentada por HABLAME, y de esta manera identificar el trámite procedente.
La solicitud inicial de HABLAME busca, mediante acto administrativo particular, la imposición de las condiciones de acceso, uso e interconexión entre su red y la de EMCALI. La imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión implica el reconocimiento de que entre las redes de los proveedores en conflicto no existe relación de interconexión en curso y, por ende, la decisión de la CRC no solo debe determinar las condiciones de acceso, uso e interconexión, sino también impartir la orden de acceso, uso e interconexión bajo las condiciones que se fijen en el respectivo acto administrativo[7].
En ese orden de ideas, dada la solicitud elevada por HABLAME, el trámite administrativo que adelanta esta Comisión es el de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión ante la imposibilidad de las partes para materializar un acuerdo. Lo anterior de conformidad con los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado y adicionado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, y en virtud del artículo 41 de la referida Ley 1341, siguiendo el procedimiento previsto en los artículos 42 y siguientes del citado cuerpo normativo de orden legal.
Debe considerarse que, aunque materialmente el alcance del trámite administrativo de imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, y el de solución de controversias es diferente, según lo dispuesto en los artículos 42 5 y 43 de la Ley 1341 de 2009, en ambos trámites se cumplirán los mismos requisitos de forma y procedibilidad. En este orden de ideas, es necesario verificar si la solicitud presentada por HABLAME cumple con los requisitos de forma y procedibilidad establecidos en la Ley, esto es: (i) la solicitud escrita; (ii) la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo; (iii) la indicación expresa de los puntos de divergencia, así como los puntos en los que exista acuerdo; (iv) la presentación de la respectiva oferta final respecto de la materia en divergencia; y (v) la acreditación del transcurso de 30 días calendario desde la fecha de la presentación de la solicitud con los requisitos establecidos en la regulación que sobre el particular expida la CRC, para llegar a un acuerdo directo.
Revisado el escrito de HABLAME, se constató que cumple con los requisitos descritos en el párrafo anterior, toda vez que se consignó la manifestación de la imposibilidad de llegar a un acuerdo, los puntos de acuerdo y divergencia, así como su oferta final. Adicionalmente, se acreditó el agotamiento de la etapa de negociación directa durante 30 días calendario, en la medida en que, mediante carta adjunta enviada por correo electrónico del 30 de marzo de 2023, HABLAME le solicitó a EMCALI la interconexión directa entre su red local y la red de HABLAME, para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional.
Frente al requisito de negociación directa se hace necesario también abordar este análisis respecto a los requisitos que la regulación prevé para las solicitudes de acceso y/o interconexión. Es así como el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, en observancia de lo establecido en el artículo 42 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019, establece los siguientes requisitos:
“ARTÍCULO 4.1.6.3. SOLICITUD DE ACCESO Y/O DE INTERCONEXIÓN. Para dar inicio a la etapa de negociación directa tendiente a establecer un acuerdo de acceso y/o de interconexión, según aplique, únicamente será necesaria la manifestación de la voluntad de celebrar el acuerdo, para lo cual el proveedor que solicita el acceso y/o la interconexión deberá indicar los aspectos en los que se aparte de la OBI del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones a quien le presenta la solicitud, los cuales serán objeto de revisión de las partes en la negociación de las condiciones del acuerdo.
El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones que solicite a otro proveedor establecer una interconexión entre sus redes, deberá anexar a la solicitud una copia del Registro de Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 1341 de 2009.
Durante la negociación, las partes deberán abordar los diferentes aspectos requeridos para materializar el acuerdo, en temas tales como identificación de recursos, capacidad, índices de calidad asociados, nodos a interconectar, entre otros.
El proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones al cual se le solicita acceso y/o interconexión, podrá solicitar información adicional, sin que dicha información pueda ser considerada como un requisito para dar inicio a la negociación del acuerdo.”
De la lectura de la disposición regulatoria transcrita se concluye que para que se dé inicio al proceso de negociación se requiere que el solicitante: (i) manifieste su voluntad de celebrar el acuerdo de acceso y/o interconexión; (ii) indique los aspectos de la OBI del PRST interconectarte de los cuales se aparta, a fin de que estos sean estudiados en la etapa de negociación; y (iii) anexe copia del Registro TIC. Así mismo, el artículo 4.1.6.3 citado advierte que aun cuando el PRST al que se le solicite la interconexión puede requerir información adicional, en ningún caso ésta puede ser concebida como un requisito para iniciar el proceso de negociación.
Al respecto, se evidencia que los documentos presentados por HABLAME a EMCALI, por medio de la comunicación remitida por correo electrónico el 30 de marzo de 2023, satisfacen los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, con lo cual es claro que el proceso de negociación directa inició en esa fecha. En efecto, HABLAME manifestó “(...) su voluntad de celebrar un acuerdo de acceso, uso e interconexión directa (...), puntualizando en el numeral dos de su solicitud los aspectos en los que se apartaba de la OBI en los siguientes términos: "Con el fin de iniciar el proceso de negociación, de manera expresa le informo que nos acogemos parcialmente a la Oferta Básica de Interconexión (OBI) de EMCALI aprobada por la CRC, mediante la mediante (sic) la Resolución CRC No.3720 de 2012, dado que esta OBI no se encuentra actualizada de conformidad con las condiciones previstas en la Resolución CRC No.6522 de 2022. (...)”.
Analizados los documentos en mención, se extrae que HABLAME, además de exteriorizar su voluntad de celebrar un acuerdo de interconexión con EMCALI, expresó los aspectos de los que se apartaba de la OBI de este proveedor, respecto de lo cual afirma que no se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME en la ejecución de la interconexión solicitada.
A su vez, propuso implementar la interconexión solicitada utilizando el protocolo de señalización SIP entre su nodo Castellana y los dos nodos de EMCALI COLON 2 y GUABITO 3, con el fin de garantizar la redundancia.
Así, se observa que HABLAME no aceptó de manera pura y simple y sin condicionamientos la OBI de EMCALI, sino que, en desarrollo del proceso de negociación directa, existieron aspectos de los que se apartó y que quedaron consignados en su escrito, cumpliendo los requisitos previstos en el artículo 4.1.6.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 para entender que se inició la etapa de negociación directa.
Lo descrito permite concluir que la solicitud de HABLAME, además de cumplir con los requisitos de forma establecidos en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009, acreditó el cumplimiento del requisito de procedibilidad de negociación directa ordenado por el artículo 42 de la misma Ley, modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
3.2. Respecto de la solicitud de pruebas presentada por HABLAME
HABLAME solicitó decretar y practicar una prueba técnica en la red de EMCALI, sin especificar concretamente la prueba a practicar, con la finalidad de determinar si este PRST utiliza o ha ofrecido a otros PRST el protocolo de señalización SIP, y de esta manera aplicar lo consagrado en el artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 9o de la Resolución CRC 6522 de 2022.
Previo a resolver la solicitud de fondo, es pertinente indicar en relación con la posibilidad, los medios y la oportunidad para la práctica de pruebas dentro del trámite de solución de controversias o de imposición de servidumbre, que el artículo 46 de la Ley 1341 de 2009 establece que, recibidas las ofertas finales, "la CRC procederá a decretar de oficio o a petición de cualquiera de las partes, las pruebas que estime, conducentes, pertinentes, oportunas y necesarias.”
A su vez, frente a los medios de prueba, dado que no están previstos en el procedimiento administrativo especial del Título V de la Ley 1341 de 2009, es preciso aplicar lo dispuesto en el último inciso del artículo 2o del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en el que se indica que [l]as autoridades sujetarán sus actuaciones
a los procedimientos que se establecen en este Código, sin perjuicio de los procedimientos regulados en leyes especiales. En lo no previsto en los mismos se aplicarán las disposiciones de este Código.'
El artículo 40 del CPACA establece que: "(...) serán admisibles todos los medios de prueba señalados en el Código de Procedimiento Civil", hoy Código General del Proceso -CGP, en cuyo artículo 168 se dispone que se rechazarán las pruebas ilícitas, las notoriamente impertinentes, las inconducentes y las manifiestamente superfluas o inútiles.
En este punto, es preciso mencionar que la pertinencia "consiste en que el hecho a demostrar tenga relación con los que configuran la controversia"[8], o, dicho de otra forma, son pruebas impertinentes “las que tienden a demostrar aquello que no está en debate"[9], es decir, “es impertinente la prueba cuando se pretende probar un hecho que, aun demostrado, no sería de naturaleza para influir en la decisión del asunto"[10]. En consecuencia, es impertinente aquella prueba que pretende demostrar un hecho ajeno al tema de prueba en la actuación, esto es, “lo que requiere de prueba en un proceso determinado, cualquiera que sea el campo al cual pertenezca, por constituir los presupuestos fácticos de las pretensiones o excepciones"[11].
A su turno, la conducencia "es la idoneidad legal que tiene una prueba para demostrar determinado hecho. Supone que no exista una norma legal que prohíba el empleo del medio para demostrar un hecho determinado. La conducencia es una comparación entre el medio probatorio y la ley, a fin de saber, si el hecho se puede demostrar en el proceso, con el empleo de ese medio probatorio"[12], esto es, que el método empleado sea el idóneo o con aptitud jurídica para demostrar el hecho pretendido. Constituye por tanto una actividad probatoria inconducente aquella "que apunta a comprobar un hecho relevante por medios no idóneos para constatarlo"[13].
Por su parte, una prueba es útil siempre que el hecho que se pretende demostrar no esté suficientemente acreditado con otro medio de prueba[14], siendo inútil, contrario sensu, aquélla prueba que resulte irrelevante, superflua o que pretenda corroborar hechos ya probados, es decir, que aparezca redundante, lo que constituye a su vez una violación al principio de economía procesal y, en esa medida, el fallador está facultado para rechazarla o abstenerse de practicarla.
Asimismo, la legalidad de la prueba radica en que la obtención de esta se haya practicado en el marco de las formalidades procesales establecidas[15].
Conforme a todo lo anteriormente expuesto, queda claro que la CRC debe decretar las pruebas que estime necesarias, esto es, aquellas que sean indispensables para resolver los asuntos puestos a su consideración.
En suma, los criterios a tenerse en cuenta al momento de decidir sobre la viabilidad de aceptar o no la práctica de una prueba son los de pertinencia, conducencia, utilidad, licitud y necesidad, de modo que las pruebas que obren en el expediente cumplan con la finalidad de lograr la convicción de la autoridad sobre la existencia o inexistencia de los hechos que estructuran la relación material que se controvierte en la actuación administrativa.
Descendiendo al caso concreto, se tiene que, además de que la solicitud probatoria de HABLAME se realizó con posterioridad a la presentación de su oferta final, en la misma ni siquiera se especifica el medio probatorio que en su criterio debe utilizarse (testimonio, prueba documental, prueba pericial, inspección administrativa, etc.) para acreditar el hecho al que hace referencia, es decir, si EMCALI utiliza o ha ofrecido a otros PRST el protocolo de señalización SIP. Ello sería razón suficiente para rechazar la solicitud probatoria en tanto impide a la Comisión realizar, por ejemplo, el análisis de conducencia por la imposibilidad de identificar si el medio probatorio es apto jurídicamente para acreditar el hecho.
Sin perjuicio de lo descrito, se evidencia que el hecho que se pretende demostrar con la práctica de la prueba ya está acreditado dentro de la actuación, toda vez que, como se explicará en detalle más adelante, en la OBI aprobada y vigente de EMCALI se especifica con claridad que los nodos de interconexión sobre los cuales se solicita interconexión cuentan con protocolo de señalización SIP y, por ende, está en la posibilidad de usarlo en su propia red u ofrecerlo a los PRST. La solicitud de HABLAME es entonces inútil y resulta innecesaria, al probar un hecho suficientemente acreditado en la actuación.
3.3. Sobre el asunto que debe definir la Comisión
Teniendo en consideración lo antes expuesto, en el presente trámite le corresponde a la CRC resolver sobre la imposición de una servidumbre de acceso, uso e interconexión entre las redes de HABLAME y EMCALI, y en esa línea establecer, a la luz de la regulación, las condiciones técnicas, económicas y jurídicas que la regirán.
Lo primero que debe ponerse de manifiesto en el presente asunto es la competencia otorgada a esta Comisión en los numerales 3 y 10 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, según los cuales son funciones de esta Entidad:
"3. Expedir toda la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con el régimen de competencia, los aspectos técnicos y económicos relacionados con la obligación de interconexión y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión; así como la remuneración por el acceso y uso de redes e infraestructura, precios mayoristas, las condiciones de facturación y recaudo; el régimen de acceso y uso de redes; los parámetros de calidad de los servicios; los criterios de eficiencia del sector y la medición de indicadores sectoriales para avanzar en la sociedad de la información; y en materia de solución de controversias.
(…)
10. Imponer de oficio o a solicitud de parte, las servidumbres de acceso, uso interconexión y las condiciones de acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la interconexión, y señalar la parte responsable de cancelar los costos correspondientes, así como fijar de oficio o a solicitud de parte las condiciones de acceso, uso e interconexión. Así mismo, determinar la interoperabilidad de plataformas y el interfuncionamiento de los servicios y/o aplicaciones”.
Como se evidenció previamente, en este caso se cumplieron los presupuestos para llevar a cabo el proceso de negociación directa, y el mismo resultó fallido, situación que necesariamente habilita a la CRC, en los términos de la norma legal citada, a imponer la servidumbre de acceso, uso e interconexión por cuenta de la solicitud elevada por HABLAME.
Por lo anterior, procederá la CRC a definir las condiciones de acceso, uso e interconexión que regirán entre las partes, en los términos de la normatividad vigente.
Es preciso indicar que la Comisión en el presente acto administrativo se pronunciará específicamente sobre los temas en que HABLAME manifestó su desacuerdo respecto de la OBI de EMCALI y sobre aquellos imprescindibles para materializar la interconexión, de modo que los demás aspectos jurídicos, económicos y técnicos de la servidumbre de acceso, uso e interconexión que en esta resolución están llamados a ser resueltos, se regirán por la OBI de EMCALI, aprobada y modificada por las Resoluciones CRC 2621 de 2010, 3720 de 2012 y 7406 de 2024.
Finalmente, debe advertirse que, en la medida en que EMCALI no presentó oferta final, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 1341 de 2009[16], la Comisión resolverá el presente asunto teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley, la regulación, la oferta final de HABLAME –en lo que no sea contrario a aquellas– y la OBI de EMCALI.
Ei interesado deberá indicar en la solicitud escrita que presente ante la CRC, que no ha sido posible llegar a un acuerdo, señalando expresamente los puntos de divergencia, así como aquellos en los que haya acuerdo, y presentar la respectiva oferta final. Si alguna de las partes no presenta su oferta final en el plazo establecido, la CRC decidirá la controversia teniendo en cuenta únicamente la oferta de la parte que cumplió y lo previsto en la regulación, con lo cual se le da fin al trámite.
Así las cosas, previo a proceder con la definición de las condiciones de acceso, uso e interconexión de las redes de HABLAME y EMCALI, esta Comisión expondrá unas consideraciones preliminares en relación con la OBI de EMCALI.
3.3.1. Consideración sobre la Oferta Básica de Interconexión - OBI de EMCALI
De conformidad con el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, los PRST deben poner a disposición del público y mantener actualizada la OBI para ser consultada por cualquier persona. De la misma manera, tal disposición indica que en ella se definirán “la totalidad de elementos necesarios, incluidos los precios, para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso, uso e interconexión.”
El parágrafo primero del artículo mencionado en el párrafo anterior establece que la CRC debe aprobar la OBI de los PRST, que para el efecto deberá ser registrada ante la Entidad, así como también deben serlo las modificaciones a una OBI ya registrada. A su vez, el parágrafo segundo de la misma norma estipula que, una vez la OBI haya sido aprobada por la CRC, la misma tendrá efectos vinculantes respecto de los PRST y con base en ella la CRC impondrá la servidumbre de acceso, uso e interconexión provisional, y fijará las condiciones provisionales de acceso, uso e interconexión.
El Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016 define la OBI como “el proyecto de negocio que un proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones pone en conocimiento general y que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, sometido a aprobación de la CRC.” En concordancia con tal definición, y en línea con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 1341 de 2009, el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 reitera que los PRST definirán en la OBI la totalidad de elementos mínimos necesarios, incluidos los precios, “para que con su simple aceptación por parte de un proveedor se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión.”
Como se colige de las normas citadas, la OBI es una figura jurídica que facilita el acceso y/o interconexión a la red del proveedor interconectante por parte del proveedor solicitante, puesto que, bajo su salvaguarda, aquel está obligado a poner a disposición del público un proyecto de negocio, sometido a aprobación previa de la CRC, que contiene la definición de todos los elementos mínimos necesarios para el acceso y/o la interconexión a su red, de manera que con la simple aceptación por parte del solicitante se genere un acuerdo de acceso y/o de interconexión.
El artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución 6522 de 2022, define el contenido de la OBI. Adicionalmente, el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 dispuso en relación con la obligación de registro de la OBI que, a más tardar el 1o de julio de 2023, los PRST debían presentar la oferta debidamente actualizada conforme a las disposiciones de la mencionada resolución.
Lo anterior, permite concluir con suficiencia que la OBI pertinente para efectos de la imposición de servidumbre de acceso, uso e interconexión corresponde a la aprobada por la CRC para EMCALI, dada su calidad de proveedor interconectante, esto es, aquel a cuya red se solicita acceso y/o interconexión, sin perjuicio de las disposiciones que devienen de las resoluciones CRC 3101 de 2011 y 6522 de 2022, las cuales fueron compiladas en la Resolución CRC 5050 de 2016.
Teniendo en cuenta que el artículo 4.1.6.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece el deber de los PRST de contar con una OBI aprobada por la CRC, y que el parágrafo primero del mismo artículo indica que con el fin mantener actualizado dicho instrumento se debe registrar cualquier modificación para revisión y aprobación por parte de la CRC, la OBI de EMCALI fue aprobada inicialmente mediante las resoluciones CRC 2621 de 2010, 3720 de 2012, así como recientemente por la Resolución CRC 7406 de 2024.
Respecto a esta última aprobación por parte de la Comisión de las modificaciones realizadas por EMCALI a su OBI, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 28 de la Resolución CRC 6522 de 2022, y sobre la cual esta Comisión se basa para definir las condiciones de la servidumbre de acceso, uso e interconexión impuesta a través del presente acto administrativo, se indica que si bien HABLAME no conoció de la misma en el trámite de la negociación directa, lo cierto es que esta OBI actualizada contiene todos los lineamientos y modificaciones establecidos por la CRC en la regulación actual, lo cual permite establecer condiciones vigentes y aplicables del régimen de interconexión. Es así como la OBI actualizada de EMCALI es la que regirá hacia un futuro, de modo que son las condiciones allí contenidas, y no otras, las que serán tenidas en cuenta por esta Comisión en el presente trámite.
3.3.2. Sobre las condiciones de acceso, uso e interconexión entre HABLAME y EMCALI
En los términos del parágrafo segundo del artículo 51 de la Ley 1341 de 2009 y tomando como base la OBI aprobada para EMCALI, incluidas sus últimas modificaciones aprobadas mediante resolución CRC 7406 de 2024, la presente actuación administrativa de imposición de servidumbre definirá las condiciones de acceso, uso e interconexión entre las redes de EMCALI y HABLAME, teniendo en cuenta los aspectos de la OBI de EMCALI de los que inicialmente[17] se apartó HABLAME indicados en su solicitud, y aquellos imprescindibles para la operatividad de la interconexión propuestos en la oferta final[18] de HABLAME y sobre los que no manifestó acuerdo EMCALI en la etapa de negociación directa, los cuales son: i) los nodos de interconexión, su cobertura y el protocolo de señalización aplicable; ii) la garantía a constituir; iii) la direccionalidad de los enlaces a usar en la interconexión y los costos; iv) el régimen de remuneración aplicable a la interconexión.
3.3.2.1. Sobre los nodos de interconexión, su cobertura y el protocolo de señalización aplicable
HABLAME solicita implementar la interconexión entre su nodo Castellana y los dos nodos de EMCALI COLON 2 y GUABITO 3, con el fin de garantizar la redundancia, presentando el siguiente esquema de redes a interconectar[19]:
Tabla 1: Esquema de redes a interconectar.
RED DE EMCALI | RED DE HABLAME | SERVICIO A PRESTAR | NODO 1 | NODO 2 |
PUBLICA BASICA CONMUTADA | LOCAL NACIONAL | TELEFONIA FIJA NACIONAL1 | COLON2 | GUAVITO3 |
LOCAL (RTPBCL) | LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL | LARGA DISTANCIA INTERNACIONAL ENTRANTE |
Fuente: Anexo solicitud de interconexión presentado por HABLAME a EMCALI
A su vez, solicita implementar la interconexión utilizando el protocolo de señalización SIP, “acogiendo los lineamientos contenidos en el documento IETF RFC 3261 y los desarrollos complementarios del IETF que resulten pertinentes para las redes objeto del contrato.”[20]
3.3.2.1.1. Cantidad de nodos de interconexión y su cobertura
En primer lugar, es necesario mencionar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, "(...) cada proveedor debe suministrar la interconexión en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, y no puede exigir que dicha interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados (...)"
A su vez, la Resolución CRC 6522 de 2022 introdujo modificaciones a la regulación general, las cuales tienen una incidencia directa frente a la parte final del acápite antes transcrito, ya que en virtud de lo establecido en el artículo 4.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 “cualquier nodo de los aprobados en la OBI deberá estar en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones. Para efectos de su aprobación, no será posible segmentar la red en áreas de cobertura." (NFT)
Al respecto, en el documento de respuesta a comentarios del proyecto regulatorio “REVISIÓN DEL RÉGIMEN DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN” de febrero de 2022, que sirvió como base para la expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022 se indicó lo siguiente:
“Cabe también anotar que los criterios que emanan de lo dispuesto en el artículo 4.1.3.3 descritos al inicio de la presente sección, seguirán siendo objeto de aplicación, en particular aquel que dispone que la interconexión debe ser suministrada en cualquier punto de la red en que sea técnica y económicamente viable, sin exigir que se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados. Consistente con lo anterior, se incluyó como condición complementaria en la regulación que cualquier nodo de los aprobados en la OBI deberá estar en capacidad de soportar interconexiones dentro del ámbito de cobertura del Proveedor de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. Es de indicar que este lineamiento ha sido aplicado en el pasado, tanto en la aprobación de varias OBI, como por las partes intervinientes en las relaciones de interconexión, aspecto que se alinea con el comentario de CLARO según el cual los nodos en los cuales se establecen las interconexiones deben definirse con un criterio de eficiencia técnica y de costos. ”(NSFT)
En ese sentido y de acuerdo con la OBI actualmente aprobada, EMCALI tiene la capacidad de ofrecer interconexión dentro del ámbito de su red para que, a través de cualquiera de sus nodos, los servicios solicitados por HABLAME tengan interoperabilidad e interfuncionamiento con todas las áreas de cobertura donde EMCALI presta sus servicios de telefonía fija. En este sentido, la aprobación de la modificación de la OBI de conformidad con la Resolución CRC 7406 de 2024, fijó las condiciones de cobertura de la red fija para los nodos COLON 2 y GUABITO 3, según las cuales a partir de cualquiera de estos nodos es posible interconectar la red fija de EMCALI que cubre los municipios de Cali, Yumbo, Jamundí, Palmira, Dagua, y Candelaria en el departamento del Valle del Cauca; y Puerto Tejada en el departamento del Cauca.
En consecuencia, de conformidad con la regulación general y según la OBI vigente para EMCALI, no se podrá exigir la materialización de la interconexión en más nodos de los realmente necesarios para efectos de acceder a toda la cobertura de la red de EMCALI y, por lo tanto, la interconexión solicitada por HABLAME deberá efectuarse a través de un (1) solo nodo. De lo contrario, se estaría desconociendo criterios de eficiencia técnica y costos, y pasando por alto la condición de la regulación respectiva.
Ahora bien, en segundo lugar, frente a la oferta final expuesta por HABLAME, relacionada con la necesidad de interconectarse en dos nodos con el fin de garantizar la redundancia, resulta necesario aclarar que, desde el punto de vista técnico, en una relación de interconexión intervienen varios elementos dependientes jerárquicamente entre sí, que deben ser considerados a la hora de diseñar un esquema de redundancia que minimice la probabilidad de fallas del servicio objeto de interconexión, los cuales son (i) los nodos de interconexión, (ii) los enlaces de interconexión y (iii) las rutas de interconexión.
El primero de los elementos (el nodo de interconexión) constituye el eslabón más alto en la jerarquía, el cual se define en la regulación general como "(...) el elemento, o conjunto de elementos, de red que permite recibir, conmutar, enrutar y enviar comunicaciones entre diferentes redes”[21], y para el cual el artículo 4.1.3.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016, referente a las características con las que debe contar dicho nodo, establece que el mismo debe "(...) tener los recursos técnicos necesarios para llevar registros detallados del tráfico entrante y saliente, así como para supervisar la calidad y gestión de servicio al nivel de rutas de interconexión”. Adicionalmente, tal disposición indica que cada nodo, de manera separada, debe "(.) tener esquemas de redundancia que minimicen la probabilidad de fallas absolutas de servicio, y que garanticen un tiempo medio entre fallas (MTBF) mayor a 61.320 horas y una disponibilidad mayor a 99,95%” (NFT).
De lo anterior se desprende, por un lado, que cada nodo de interconexión debe contar con la configuración necesaria en términos de equipos y suministros para garantizar los estándares de disponibilidad y tiempo medio entre fallas, establecidos en la regulación general, sin que ello requiera implícitamente que para llegar a estos estándares se deban tener uno o más nodos de interconexión de respaldo. De otro lado, se establece que cada nodo de interconexión debe estar en capacidad de registrar eventos de la red, supervisar la calidad y gestionar el servicio interconectado a nivel de rutas de interconexión, las cuales necesariamente se asocian y configuran sobre enlaces instalados y configurados para cada una de las relaciones de interconexión soportadas por el nodo.
Estos últimos dos elementos dependientes del nodo –a saber, los enlaces de interconexión y las rutas configuradas haciendo uso de estos enlaces– son a los que se refiere la regulación general cuando habla de la necesidad de establecer esquemas de redundancia para garantizar la continuidad en la prestación del servicio a los usuarios. En esta línea es que el artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016[22], asociado con las redes de señalización, hace referencia a la necesidad de que los PRST lleven a cabo el diseño de estas rutas, estableciendo redundancia en los enlaces que manejen la señalización, y no en la cantidad de nodos que la soportan.
Según lo descrito en su oferta final, lo afirmado por HABLAME no guarda concordancia con la regulación general en la medida en que, para garantizar la redundancia en una relación de interconexión, resulta necesario configurar enlaces o rutas de redundancia, pero no resulta procedente "(...) exigir que dicha interconexión se lleve a cabo en un número de nodos de interconexión superior al que sea necesario para garantizar la eficiencia y calidad de los servicios involucrados”, por ello ser contrario al artículo 4.1.3.1 de Ha Resolución CRC 5050 de 2016.
3.3.2.1.2. Nodos con capacidad de proveer la interconexión utilizando señalización SIP.
Finalmente, en lo que tiene que ver con el uso del protocolo SIP solicitado por HABLAME, es preciso indicar que de conformidad con Ha OBI de EMCALI modificada por Resoluciones 3720 de 2012 y 7406 de 2024, los nodos de interconexión de EMCALI y sus características técnicas corresponden a los siguientes:
Tabla 2: Condiciones aprobadas para los nodos de interconexión de EMCALI
No. | Nombre | Departamento | Municipio | Dirección | Señalización SS7 | Señalización SIP |
1 | COLON 2 | Valle del Cauca | Cali | Calle 14 No. 33-40 | SI | SI |
2 | GUABITO 3 | Valle del Cauca | Cali | Calle 34 No. 8A- 165 | SI | SI |
Fuente: Resolución CRC 7406 de 2024
Nótese que los nodos COLON 2 y GUABITO 3 sobre los cuales se solicita la interconexión por parte de HABLAME cuentan con el protocolo de señalización SIP, el cual fue ofrecido por el PRST desde la actualización de la OBI en el año 2012 y que se mantiene en la última actualización, ateniendo a la obligación de los proveedores con respecto a los protocolos de señalización ya ofrecidos, consagrada en el artículo 4.1.3.5 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 9 de la Resolución CRC 6522 de 2022, el cual establece que:
"[...] Cada poveedor de redes y servicios de telecomunicaciones debe poner a disposición de otros proveedores de redes y servicios cuando menos las opciones de señalización que utilice o haya ofrecido o puesto a disposición de otros proveedores de redes y servicios ya interconectados, así como las opciones de señalización que utilice al interior de su propia red, en este último supuesto, cuando se refiera a los protocolos establecidos en el artículo 4.13.6. de la presente resolución".
A su vez, en aplicación del principio de trato no discriminatorio previsto en la regulación para el acceso y la interconexión, la CRC en el documento de respuesta a comentarios a la propuesta regulatoria que dio lugar a la Resolución CRC 6522 de 2022, señaló que, "[...] en todo caso, los nodos de interconexión que a la fecha de expedición de la Resolución CRC 6522 de 2022 que ya cuenten con señalización SIP deberán mantenerla, sin que sea posible eliminarla en futuros procesos de revisión y aprobación de Ofertas Básicas de Interconexión (OBI)”[23].
En consecuencia, EMCALI al ofrecer el protocolo de señalización SIP en su OBI está obligado a otorgar la interconexión bajo el mismo cuando así se solicite. Por ende, en el caso concreto la interconexión solicitada por HABLAME deberá adelantarse haciendo uso del protocolo de señalización SIP.
A su vez, en relación con la utilización del protocolo SIP en la interconexión en el artículo 4.1.3.6 de la Resolución 5050 de 2016, subrogado por el artículo 10 de la Resolución 6522 de 2022, se establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.1.3.6. PROTOCOLOS DE SEÑALIZACIÓN EN LA INTERCONEXIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán hacer uso en la interconexión de los protocolos de señalización SS7 y SIP, de acuerdo con lo definido en las recomendaciones y estándares expedidos por la UIT, ETSI, IETF y 3GPP o las normas nacionales cuando apliquen. (...)
PARÁGRAFO 2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4.13.5. respecto del trato no discriminatorio en materia de protocolos de señalización, para el caso del protocolo SIP. los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones en caso de no acuerdo en el marco de la líbre negociación del protocolo de señalización a utilizar, adoptarán el protocolo SIP acogiendo los lineamientos contenidos en el documento IETF RFC 3261 y los desarrollos complementarios del IETF que resulten pertinentes dependiendo del tipo de redes y servicios que requieren la interconexión.
PARÁGRAFO 3. A efectos del enrutamiento y señalización para la implementación y operación de la portabilidad numérica móvil de que trata la Sección 12 del Capítulo 6 del Título II de la presente resolución, el transporte de información relacionada con la portabilidad numérica cuando en la interconexión se haga uso del protocolo SIP se realizará acogiendo los lineamientos establecidos en el documento IETF RFC 4694.” (SFT)
La norma citada prevé que en el caso del protocolo SIP, cuando no haya acuerdo en el marco de la libre negociación del protocolo de señalización a utilizar en la interconexión, los PRST adoptarán los lineamientos contenidos en el documento IETF RFC 3261 y sus desarrollos complementarios.
Por lo tanto, en caso de que no exista acuerdo entre las partes sobre el estándar del protocolo SIP a utilizar en la interconexión, EMCALI y HABLAME deberán adoptar los lineamientos contenidos en el estándar IETF RFC 3261, de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 4.1.3.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016. En todo caso, EMCALI y HABLAME podrán acordar la utilización de un estándar del protocolo SIP diferente al señalado, en aplicación de lo establecido en la regulación y bajo el principio de la autonomía de la voluntad.
En cuanto a la determinación del nodo de EMCALI en donde deba efectuarse la interconexión, es de mencionar que en el artículo 4.1.3.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establecen las reglas de interconexión de redes, en donde se indica que, en el caso de redes de cobertura local, cuando el proveedor de quien se requiere la interconexión no cuente con un nodo de interconexión en el ámbito geográfico donde se prestará el servicio, dicho proveedor deberá ofrecer una alternativa de interconexión que no represente cargos por transporte al proveedor que solicita la interconexión. Con base en lo anterior y una vez revisada la información de la cobertura de los nodos de interconexión aprobada en la actualización de la OBI de EMCALI, se evidencia que se da cumplimiento a las reglas de interconexión.
Teniendo en cuenta lo expuesto, la interconexión entre las redes fijas de EMCALI, y la de HABLAME para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo en el nodo de EMCALI que HABLAME determine, y el nodo CASTELLANA de HABLAME ubicado en la Carrera 47 A No.96 - 41 oficina 501 edificio Business Point, Bogotá D.C. Es importante destacar que respecto de las proyecciones de tráfico aportadas por HABLAME en su oferta final, y teniendo en cuenta las características técnicas de las interfaces de los equipos de los nodos de interconexión fijadas en la OBI de EMCALI de conformidad con la Resolución CRC 7406 de 2024, resulta necesario que este PRST ponga a disposición en su oferta las marcas, modelos, interfaces necesarias y capacidades disponibles para proporcionar la interconexión haciendo uso de los protocolos de señalización de acuerdo con lo establecido en la Tabla 2 de esta Resolución.
3.3.2.2. Sobre las garantías
En relación con las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, es preciso traer a colación que HABLAME manifestó, haciendo alusión a la OBI de EMCALI vigente para la época de la etapa de negociación directa, esto es, la aprobada por Resolución CRC 3720 de 2012, que “no se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME COLOMBIA en la ejecución de la interconexión solicitada”, agregando que “mantendrá vigente y actualizada la garantía mediante el pago anticipado de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión según aplique”, de conformidad con lo establecido en el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022.
Por ende, del escrito de HABLAME se infiere que el punto central de su desacuerdo respecto de la OBI de EMCALI que revisó en su momento se enfoca en la forma en que constituirá la garantía.
Al respecto, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 4.1.6.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 14 de la Resolución CRC 6522 de 2022, los PRST deben incluir en su OBI los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo, siendo en todo caso necesario que los proveedores ofrezcan el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía.
A su vez, la inclusión del pago anticipado es una opción que el proveedor debe ofrecer en su OBI, la cual debe ser interpretada en forma sistemática con lo previsto en el artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y por ende se constituye como una opción complementaria a la constitución de los instrumentos de garantía de que trata el numeral 10 del artículo 4.1.6.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Es de anotar, frente a la afirmación de HABLAME según la cual en la OBI de EMCALI que revisó no se encontraba previsto el pago anticipado, que en la Resolución CRC 7406 de 2024 la Comisión ya modificó tal situación en el sentido de fijar condiciones respecto del pago anticipado, así:
“Cuando se opte por el pago anticipado de las obligaciones derivadas del acuerdo de acceso y/o interconexión se deberá prepagar de manera recurrente el periodo de conciliación, y la garantía complementaria a este pago anticipado deberá tener en cuenta las proyecciones de tráfico en los tiempos asociados al proceso de conciliación, y el tiempo de anticipación con el cual deberá pagarse cada periodo de conciliación, el tiempo estimado para dar aplicación al procedimiento previsto en el parágrafo del artículo 4.1.7.6. Resolución CRC 5050, modificado por el artículo 15 de la Resolución CRC 6522, con el fin de asegurar la celebración del CMI, y el tiempo adicional antes de la terminación de la relación de Interconexión, previa autorización por parte de la CRC.
En todo caso se dará cumplimiento a lo indicado en el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que adicionó el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016 "OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA O MECANISMO PARA ASEGURAR EL PAGO Y CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN”; por lo anterior, el número de días a cubrir para calcular el monto de la garantía cuando los periodos de conciliación son prepagados, es de 46 días.”
Tal como fue indicado en el Documento Soporte “Revisión del régimen de acceso, uso e interconexión”[24], el valor a ser pagado anticipadamente debe determinarse de la misma manera en que se establece el valor de la garantía, es decir, el valor prepagado, y su respectiva garantía debe cubrir el plazo de protección aprobado en la OBI.
En línea con lo anterior, es pertinente recordar que para el establecimiento del monto de la garantía se debe tener en cuenta las proyecciones de tráfico y el periodo de tiempo que resulta en este caso del análisis de considerar como posibles tiempos de desprotección la suma del (i) período de conciliación (30 días calendario) menos el número de días de anticipación con que se paga el mes siguiente objeto de pago anticipado (15 días calendario), más (ii) los tiempos previstos en el procedimiento para asegurar la celebración del CMI, de que trata el parágrafo del artículo 4.1.7.6 de la Resolución CRC 5050 de 2016, estimado en treinta y un (31) días calendario, resultando en este caso en un periodo a garantizar de 46 días calendario.
Es importante mencionar que esta garantía no limita el derecho de EMCALI para que en el marco del Comité Mixto de Interconexión-CMI, una vez materializada la relación de interconexión entre las partes, se haga una revisión periódica de dichas proyecciones de tráfico en contraste con la realidad del tráfico cursado y, si procede, ajustar las garantías para que el monto sea acorde a la operatividad de la interconexión, y así se afiancen las obligaciones adquiridas por HABLAME. Lo anterior, de conformidad con el artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, modificado por el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, que dispone que los PRST deberán mantener vigentes y actualizados los instrumentos que contengan las garantías o estar al día con el pago anticipado de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión.
Así las cosas, de conformidad con el inciso quinto del artículo 4.1.7.7. de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, el cual indica que “[l]e corresponde al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o al proveedor de contenidos y aplicaciones que requieran el acceso, uso e interconexión elegir entre los instrumentos que contengan las garantías o el mecanismo de aseguramiento de los pagos para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de la relación existente entre las partes, previstos dentro de la OBI del proveedor que brinda la interconexión o el acceso que haya sido aprobada por la CRC”, el instrumento que contendrá las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la interconexión entre HABLAME y EMCALI será el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por la interconexión, en atención a lo solicitado por el primero de estos PRST, en su escrito de “Solicitud de interconexión directa” enviado a EMCALI el 30 de marzo de 2023 e incluido en su oferta contenida en la propuesta de acuerdo de interconexión enviado a EMCALI el 29 de junio de 2023..
Todo lo anteriormente establecido deberá llevarse a cabo de una manera expedita, por lo que dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, HABLAME deberá informarle a EMCALI la proyección de tráfico total requerido, y una vez informado lo anterior, HABLAME deberá determinar el monto a pagar anticipadamente, de manera tal que cubra como mínimo un total de cuarenta y seis (46) días calendario de las obligaciones adquiridas en la relación de interconexión cuya imposición es objeto de esta actuación administrativa, tomando como base el valor promedio de las proyecciones de tráfico estimadas por HABLAME para el año siguiente para el cálculo de los cargos de acceso, así como el pago de instalaciones esenciales y no esenciales ofrecidos por EMCALI en caso de existir.
3.3.2.3. Sobre la direccionalidad de las rutas a interconectar y los costos
En relación con la direccionalidad de los enlaces de transmisión entre los nodos de interconexión de las redes y sus costos, se tiene que HABLAME en su oferta final[25] indica que “[e]l suministro, instalación, prueba, puesta en funcionamiento, mantenimiento y adecuación de los equipos y demás elementos empleados para establecer la interconexión entre la red fija de EMCALI y la red de HABLAME COLOMBIA, así como las ampliaciones de las rutas de interconexión, serán asumidos por las Partes de conformidad con lo establecido en la regulación vigente, teniendo en cuenta que por la naturaleza del servicio el tráfico Local - Local será bidireccional. ”
No obstante, teniendo en cuenta que no se evidencia acuerdo respecto de este asunto, puesto que, de un lado, como se puso de presente previamente, EMCALI no se manifestó respecto del traslado dado por la CRC de la solicitud de HABLAME, y, de otro lado, HABLAME de hecho tuvo que acudir a la Comisión por no existir, según su misma solicitud, ningún acuerdo entre las partes respecto de los asuntos puestos a consideración de la Comisión, le corresponde a la CRC, a la luz de la regulación general y de la información obrante en el expediente administrativo, definir la direccionalidad de los enlaces de transmisión entre los nodos de interconexión de la red de EMCALI y la red de HABLAME para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional entrante y telefonía fija a nivel nacional.
La regulación general vigente contenida en el artículo 4.1.3.13 de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 12 de la Resolución 6522 de 2022, en relación con la configuración de los enlaces de transmisión, a través de los cuales se implementa la interconexión, establece lo siguiente:
“ARTÍCULO 4.1.3.13. CONFIGURACIÓN DE ENLACES DE TRANSMISIÓN. Las partes podrán definir libremente la configuración de los enlaces en función de su direccionalidad, a través de los cuales se implementa la interconexión. Ante la ausencia de acuerdo, estos enlaces serán unidireccionales.” (NFT)
Como puede observarse de la disposición citada, en una relación de interconexión las partes pueden decidir libremente si los enlaces utilizados en dicha interconexión serán bidireccionales o unidireccionales. En todo caso, la norma prevé que cuando las partes no se pongan de acuerdo, los enlaces serán unidireccionales.
Adicionalmente, de acuerdo con el artículo 4.1.2.4 de la Resolución 5050 de 2016, subrogado por el artículo 6 de la Resolución 6522 de 2022, los PRST pueden negociar libremente los costos de interconexión entre sus nodos. En las relaciones de interconexión directa, a falta de acuerdo, los costos de los enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de interconexión se distribuirán en función de la direccionalidad de los enlaces, como se puede observar en el texto citado a continuación:
“ARTÍCULO 4.1.2.4. COSTOS DE INTERCONEXION. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán negociar libremente los costos de interconexión entre sus nodos. Cada proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones deberá asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas, servicios o aplicaciones.
En la relación de interconexión directa, a falta de acuerdo, los costos de interconexión asociados a los medios y enlaces de transmisión de ámbito local entre los nodos de estos proveedores se distribuirán de la siguiente manera:
a. Cuando la interconexión involucre rutas con enlaces unidireccionales, cada proveedor será responsable por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red.
b. Cuando la configuración de la interconexión involucre enlaces bidireccionales, los proveedores interconectados asumirán estos costos de manera conjunta y en partes iguales.
Los demás costos deberán ser asumidos por el proveedor que solicita la interconexión. Dichos costos corresponderán a la oferta económica más baja presentada por cualquiera de las partes, atendiendo en todo momento a criterios de eficiencia técnica y económica.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de requerirse elementos de red tales como pasarelas de medios o de señalización, según se requiera, a efectos de garantizar la interoperabilidad en la interconexión, cualquiera de las partes podrá proveerlos y podrá exigir de la otra parte, la compartición de los costos por la utilización de dichos elementos en la interconexión.” (SFT)
En el caso de enlaces unidireccionales, a falta de acuerdo en la distribución de los costos de los enlaces de transmisión de ámbito local, cada proveedor será responsable por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red.
En ese orden de ideas, para el presente asunto los enlaces serán unidireccionales, en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 6 de la Resolución CRC 6522; además de lo cual, frente a los costos de interconexión de enlaces unidireccionales, la Comisión establece en la presente resolución que, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 4.1.2.4 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 6 de la Resolución CRC 6522 de 2022, cada proveedor será responsable por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilice para gestionar el tráfico originado en su propia red.
3.3.2.4. Cargos de acceso de la interconexión
En relación con los cargos de acceso a remunerarse entre las partes en la interconexión, HABLAME, en su oferta final[26] señala que “decide remunerar el uso de la red de EMCALI bajo la modalidad de Cargos de Acceso por Minuto (uso)”. A su vez, respecto del cargo de acceso entre redes fijas en un mismo municipio o grupo de municipios, hace alusión a lo dispuesto en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016.
En primer lugar, debe tenerse en cuenta que el artículo 4.3.2.1 de la Resolución CRC 5050 de 2016, subrogado por el artículo 4 de la Resolución CRC 5826 de 2019, establece los cargos de acceso a partir de los cuales se deben remunerar, por regla general, las redes fijas. En el parágrafo 2o de dicha disposición se establece que "[l]os proveedores de redes y servicios que hagan uso de la red de acceso fija podrán elegir libremente, para cada una de las interconexiones, entre las opciones de cargos de acceso a las que hace referencia el presente artículo”, siendo estas opciones minuto (uso) y la capacidad (E1).
En el presente caso, HABLAME optó por la modalidad de cargo de acceso por minuto, de tal suerte que, de acuerdo con el parágrafo en cita, será esa, por regla general, la aplicable a la relación con EMCALI.
No obstante, también resulta necesario precisar que en los artículos 4.3.2.3 y siguientes de la Resolución CRC 5050 de 2016 se establecen reglas específicas para la remuneración de redes fijas, las cuales deberán ser aplicadas por las partes cuando ello corresponda. Así, pues, puntualmente en lo que concierne al tráfico cursado entre redes fijas en un mismo municipio o grupos de municipios, HABLAME y EMCALI darán cumplimiento a lo indicado en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución 5050 de 2016, subrogado por el artículo 5 de la Resolución CRC 5826 de 2019, cuyo tenor literal es el siguiente:
“ARTÍCULO 4.3.2.3. CARGOS DE ACCESO ENTRE REDES FIJAS EN UN MISMO MUNICIPIO O GRUPO DE MUNICIPIOS. La remuneración a los proveedores de redes y servicios fijos por parte de otros proveedores de redes y servicios fijos en un mismo municipio o grupo de municipios, por concepto de la utilización de sus redes, se realizará bajo el mecanismo en el que cada proveedor conserva la totalidad del valor recaudado de sus usuarios y se responsabiliza de todo lo concerniente al proceso de facturación.
Todo lo anterior, sin perjuicio de que los proveedores acuerden otros mecanismos alternativos para la remuneración de las redes.
PARÁGRAFO. A efectos de la aplicación del mecanismo de remuneración al que hace referencia el presente artículo, se entenderá que existe un grupo de municipios dentro de un mismo departamento, cuando el proveedor de redes y servicios fijos no aplique a sus usuarios cobros diferentes a los que tendría una llamada dentro de un mismo municipio.”
3.3.2.5. Plazo de implementación de la interconexión
Debe señalarse que los cronogramas de interconexión aprobados en las OBI de los PRST se han establecido con el fin de garantizar que el interconectante no exija actividades innecesarias o establezca cronogramas que por su extensión dificulten o imposibiliten la materialización de la interconexión solicitada, por lo que la CRC considera pertinente que el cronograma que rija la interconexión entre las partes sea el contenido en la OBI de EMCALI.
De esta manera, lo procedente es que el cronograma y plazo para la implementación de la interconexión contenga las mismas actividades aprobadas en la OBI de EMCALI, para ser ejecutadas en los mismos 30 días hábiles que allí se consignan, previo agotamiento del plazo de los cinco (5) días hábiles establecido en el numeral 3.2.2.2 del presente acto, para que HABLAME informe a EMCALI la proyección de tráfico total requerido.
En virtud de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Imponer servidumbre definitiva de acceso, uso e interconexión entre entre la red fija de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. en el departamento del Valle del Cauca y Cauca y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional ofrecidos por este, la cual se regirá por las condiciones jurídicas, técnicas y económicas descritas en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2. Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria de la presente resolución, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberá informarle a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. la proyección de tráfico total requerido, y una vez informado lo anterior, deberá determinar el monto a pagar anticipadamente, de manera tal que cubra como mínimo un total de cuarenta y seis (46) días calendario de las obligaciones adquiridas en la relación de interconexión cuya imposición es objeto de esta actuación administrativa, tomando como base las proyecciones de tráfico estimadas por HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para el año siguiente, y de esta manera calcular la liquidación de cargos de acceso, así como el pago de instalaciones esenciales y no esenciales ofrecidas por EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. en caso de existir.
ARTÍCULO 3. La interconexión entre la red fija de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P., y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo entre el nodo de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. que HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. elija, y el nodo CASTELLANA de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P., ubicado en la carrera 47A N 96-41, Oficina 501, Edificio Business Point de la ciudad de Bogotá; haciendo uso del protocolo de señalización SIP.
PARÁGRAFO 1. Los enlaces de transmisión entre el nodo de interconexión de la red de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y el nodo de la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, serán unidireccionales.
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberán asumir el valor de los costos necesarios al interior de su red para garantizar la interconexión e interoperabilidad de plataformas.
EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. serán responsables por la totalidad de los costos asociados a los enlaces que utilicen para gestionar el tráfico originado en su propia red.
PARÁGRAFO 2. En caso de que no exista acuerdo en cuanto al estándar del protocolo SIP a utilizar en la interconexión, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. deberán adoptar los lineamientos contenidos en el estándar IETF RFC 3261. En todo caso, EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. podrán acordar la utilización de un estándar del protocolo SIP diferente al señalado, sin que ello afecte el cumplimiento del plazo previsto en el ARTÍCULO QUINTO del presente, para la implementación de la interconexión.
ARTÍCULO 4. HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. remunerará a EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P., el uso de su red fija con ocasión de la interconexión de los servicios de voz para la prestación de los servicios de larga distancia internacional entrante y de telefonía fija a nivel nacional, por regla general bajo el esquema por minuto establecido en el artículo 4.3.2.1 de la Resolución 5050 de 2016, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya, y sin perjuicio de la aplicación de las reglas remuneración previstas en la regulación para la remuneración de redes fijas. Así las cosas, respecto del tráfico cursado entre redes fijas en un mismo municipio o grupos de municipios, HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. darán cumplimiento a lo indicado en el artículo 4.3.2.3 de la Resolución 5050 de 2016, o la norma que lo modifique, derogue o sustituya.
ARTÍCULO 5. La implementación de interconexión entre la rede fija de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P. y la red de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. para la prestación de los servicios de Larga Distancia Internacional -LDI entrante y de telefonía fija a nivel nacional, se deberá llevar a cabo dentro de los 30 días hábiles establecidos en la OBI de EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P., previo agotamiento del plazo de los cinco (5) días hábiles establecido en el artículo segundo de la presente resolución.
ARTÍCULO 6. Notificar personalmente la presente resolución a los representantes legales y/o apoderados de HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. y EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI EMCALI E.I.C.E. E.S.P., o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Se advierte que contra la misma procede el recurso de reposición, que debe interponerse dentro de los (10) días siguientes a su notificación.
Dada en Bogotá D.C. a los 10 días del mes de julio de 2024.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Presidente
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Directora Ejecutiva
1. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
2. De conformidad con el acta de envío y entrega de correo electrónico certificado de la empresa 472, el mensaje de datos fue recibido por EMCALI en la dirección electrónica notificaciones@emcali.com.co el 13 de marzo de 2024.
3. De acuerdo con el anexo “Solicitud de interconexión directa” dirigida a EMCALI, HABLAME expresó que se apartaba en los siguientes aspectos respecto de la OBI aprobada por Resolución CRC No. 3720 de 2012: i) Garantías ofrecidas, dado que no se evidencia la posibilidad de constituir la garantía mediante el prepago de las obligaciones a cargo de HABLAME.
4. Entre el nodo Castellana de HABLAME y los dos nodos de EMCALI COLON 2 y GUABITO 3, con el fin de garantizar la redundancia.
5. Siendo un borrador, el aludido anexo contiene únicamente la información técnica relativa a puntos de interconexión de la red de HABLAME y se dejan en blanco los datos correspondientes a la red de EMCALI.
6. Modificado por el artículo 26 de la Ley 1978 de 2019.
7. En el Título de Definiciones de la Resolución CRC 5050 de 2016, se incluyó la definición de servidumbre de acceso, uso e interconexión, en los siguientes términos: “Es el acto administrativo mediante el cual la CRT impone los derechos y obligaciones a los operadores solicitante e interconectante y prevé las condiciones de carácter técnico, comercial, operativo y económico del acceso, uso e interconexión de las redes.”
8. Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección B. Sentencia de 23 de julio de 2009. Exp. 25000-23-25-000-2007-00460-02(0071-09).
9. Nattan Nisimblat. Derecho probatorio, Bogotá, Doctrina y Ley, 2014, pág. 170.
10. Antonio Rocha. De la prueba en derecho, Bogotá, Lerner, 1968, pág. 142.
11. Jaime Azula. Manual de derecho procesal, t. 4, Bogotá, Temis, 2003, pág. 31.
12. Jairo Parra. Manual de derecho probatorio, Bogotá, Librería del profesional, 2014, pág. 146.
13. Miguel Rojas. Lecciones de derecho procesal, t. 3, Pruebas Civiles, Bogotá, 2014, pág. 76.
14. Consejo de Estado, Sección Cuarta, providencia del 15 de marzo de 2013, rad. 19227.
15. Corte Suprema de Justicia. Sala Penal, Auto AP-52202018 (53722) de diciembre 5 de 2018.
16. Ley 1341 de 2009. ARTÍCULO 43. SOLICITUD DE INICIACIÓN DE TRÁMITE ADMINISTRATIVO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS, DE IMPOSICIÓN DE SERVIDUMBRE DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN, Y DE FIJACIÓN DE CONDICIONES DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN. Vencido el plazo de la negociación directa al que hace referencia el artículo 42 de la presente ley, si no se ha logrado un acuerdo, el Director Ejecutivo de la CRC, previa solicitud de parte iniciará el trámite administrativo para dirimir en la vía administrativa la controversia surgida.
17. Se hace referencia a la OBI de EMCALI vigente para la época de la etapa de negociación directa, aprobada por Resolución CRC No 3720 de 2012.
18. En la solicitud de iniciación de trámite administrativo de imposición de servidumbre, HABLAME indicó: Se anexa como oferta final el CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN ENTRE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. Y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. PROVEEDORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA A NIVEL NACIONAL, propuesto a EMCALI desde el 29 de junio de 2023, del cual a la fecha no se han recibido comentarios.
19. Tomado del anexo: Solicitud de interconexión del 28 de marzo de 2023, presentado por HABLAME a EMCALI
20. Anexo: propuesta de CONTRATO DE ACCESO, USO E INTERCONEXIÓN CELEBRADO ENTRE LAS EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI E.I.C.E. E.S.P. Y HABLAME COLOMBIA S.A. E.S.P. PROVEEDORES DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA A NIVEL NACIONAL.
21. Definición establecida en el Título I de la Resolución CRC 5050 de 2016.
22. A continuación, se transcriben los primeros dos acápites del artículo en comento: "ARTÍCULO 4.1.3.5. SEÑALIZACIÓN. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones podrán negociar libremente el protocolo de señalización que se utilice en la interconexión, siempre y cuando el mismo este basado en un estándar internacional así como en las especificaciones nacionales cuando estas existan que garanticen el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de plataformas, servicios o aplicaciones.
El diseño de la red de señalización en la interconexión, en particular su dimensionamiento y topología, deberá realizarse con base en criterios de confiabilidad y seguridad. Siempre que sea posible deberá establecerse redundancia en los enlaces que manejen señalización. (...)" (NFT)
23. Página 51 del documento de respuesta a comentarios a la propuesta regulatoria que dio lugar a la Resolución CRC 6522 de 2022, disponible para consulta en:
https://crcom.aov.co/system/files/Biblioteca%20Virtual/Documento%20de%20respuesta%20a%20comentarios%20%E2%80%93%20Resoluci%C3%B3n%206522/Documento de respuestas VF 2000 59 4.pdf
24. Disponible en: https://crcom.gov.co/system/files/Proyectos%20Comentarios/2000-59-4/Propuestas/documento- soporte-2000-59-4.pdf.
25. Clausula segunda- anexo 2 y clausula octava del contrato propuesto por HABLAME a EMCALI
26. ANEXO No.1 TECNICO - OPERACIONAL, clausula séptima y Anexo No. 2 FINANCIERO - COMERCIAL, cláusula tercera, del contrato propuesto por HABLAME a EMCALI.