LÍNEA DECISIONAL CRC RESOLUCIÓN 7689 DE 2025
Tema: | Garantías |
Subtema: | Parámetros o reglas aplicables a la constitución y actualización de las garantías |
Resolución CRC 7689 de 17/03/2025 "Por la cual se resuelve la controversia surgida entre COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P. y SUMA MÓVIL S.A.S".
(…)
"3.2.1. Sobre la regulación general de OMV y la renovación y actualización de garantías en las relaciones de acceso e interconexión
El artículo 4.16.1.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece las obligaciones de los operadores que presten servicios a través de la operación móvil virtual. En materia de garantías, tal disposición establece lo siguiente:
«ARTÍCULO 4.16.1.3. OBLIGACIONES DEL OMV. Para la provisión de servicios bajo la figura de Operación Móvil Virtual, el OMV tendrá las siguientes obligaciones con el fin de garantizar la implementación efectiva del acceso a la red móvil del OMR [Operador Móvil de Red]:
(…)
4.16.1.3.6. Constituir garantías en favor del OMR, atendiendo criterios asociados a la proyección de tráfico del OMV, y según las condiciones que para el efecto sean aprobadas en la OBI del OMR.»
En concordancia con lo anterior, el artículo 4.1.6.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 establece cuál es la información que debe contener la OBI de los PRST que sean asignatarios de numeración, que provean interconexión a otros proveedores y que dispongan de instalaciones esenciales:
«ARTÍCULO 4.1.6.2. CONTENIDO DE LA OBI. La Oferta Básica de Interconexión -OBI-, debe contener los siguientes aspectos:
4.1.6.2.1. Parte General:
(…) 10. Los instrumentos que contengan las garantías para el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acuerdo. En todo caso los proveedores siempre deberán ofrecer el pago anticipado de los costos asociados a la remuneración por el acceso o la interconexión como alternativa a la constitución de instrumentos de garantía.»
La norma en cita explica que los instrumentos de garantía permitidos en la relación de acceso e interconexión serán, en principio, aquellos incluidos en la OBI del PRST que otorga el acceso o la interconexión, sin perjuicio de que las partes puedan acordar la utilización de instrumentos de garantía diferentes.
Por su parte, el artículo 4.1.7.7 de la Resolución CRC 5050 de 2016, adicionado por el artículo 16 de la Resolución CRC 6522 de 2022, establece las reglas aplicables a la actualización y renovación de las garantías, al señalar lo siguiente:
«ARTÍCULO 4.1.7.7. OBLIGACIÓN DE ACTUALIZACIÓN DE LA GARANTÍA O MECANISMO PARA ASEGURAR EL PAGO Y CRITERIOS DE ACTUALIZACIÓN. Cuando hayan sido requeridos por el proveedor que otorga el acceso, uso o interconexión a sus redes, los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones y los proveedores de contenidos y aplicaciones que requieran acceso, uso e interconexión a las redes de otros proveedores, deberán mantener vigentes y actualizados los instrumentos que contengan las garantías o estar al día con el pago anticipado de las obligaciones derivadas de la relación de acceso, uso o interconexión, según aplique.
La renovación de los instrumentos que contengan las garantías deberá realizarse al menos con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento.
Para el efecto, las partes deberán definir de común acuerdo la periodicidad y los criterios a ser tenidos en cuenta al momento de determinar el monto a ser garantizado. Ante la falta de acuerdo, esta actualización se realizará anualmente, para lo cual se deberá tener en cuenta las proyecciones de tráfico esperado por el proveedor que hace uso del acceso o la interconexión para el período de un año.
La actualización a la que hace referencia el presente artículo será tanto para aumentar el monto a garantizar, como para disminuirlo, según lo determinen las proyecciones de tráfico correspondientes.
Le corresponde al proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones o al proveedor de contenidos y aplicaciones que requieran el acceso, uso e interconexión elegir entre los instrumentos que contengan las garantías o el mecanismo de aseguramiento de los pagos para garantizar el pago de las obligaciones derivadas de la relación existente entre las partes, previstos dentro de la OBI del proveedor que brinda la interconexión o el acceso que haya sido aprobada por la CRC.» (SNFT)
Es así como las reglas regulatorias en materia de garantías se alinean con lo dispuesto en la normativa legal aplicable al asunto. En efecto, el Código Civil colombiano, mediante el artículo 65, define la caución o garantía como: «cualquier obligación que se contrae para la seguridad de otra obligación propia o ajena. Son especies de caución la fianza, la hipoteca y la prenda» (NFT). De esta manera, las garantías son en esencia un contrato accesorio10 cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal.
Su subsistencia, por tanto, está ligada a la existencia de la obligación principal, en tanto no puede valerse por sí misma, en razón a que depende de la relación jurídica subyacente que la origina11, la cual radica en la obligación principal que se cauciona, con lo que se pretende minimizar el riesgo de un eventual incumplimiento.
El carácter accesorio de la garantía se instrumentaliza en tres premisas: (i) la validez de la obligación garantizada; (ii) el contenido de la garantía no puede exceder la cuantía de la obligación principal, ni sujetarse a condiciones más onerosas; y (iii) el vencimiento y exigibilidad de la garantía presupone el previo vencimiento y exigibilidad de la obligación garantizada12. De esta manera, es viable concluir que existe una relación de causalidad y dependencia entre el objeto asegurado y la garantía que se constituye en su respaldo.
Al respecto, además, vale traer a colación que la obligación de constituir garantías implica, de suyo, el deber de considerar criterios de razonabilidad y proporcionalidad, como ya lo ha indicado esta Comisión en diversas oportunidades13. Lo anterior significa que las garantías deben exigirse y constituirse de modo que, por una parte, su exigencia no se configure en una barrera a la entrada para el solicitante del acceso. Y, por otra parte, las garantías se deben constituir de tal manera que cumplan efectivamente su propósito original, que no es otro más que afianzar adecuadamente las obligaciones a cargo del solicitante de acceso.
De las normas transcritas se pueden extraer las siguientes proposiciones normativas que rigen la constitución, renovación y actualización de las garantías en el marco de las relaciones de acceso e interconexión, particularmente cuando se trata de las relaciones de acceso a red móvil para la operación virtual.
- Es deber de los OMV constituir, mantener vigentes y actualizadas las garantías en favor del OMR para efectos de afianzar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del acceso a la red móvil para la operación móvil virtual.
- La determinación del instrumento de garantía se hará de conformidad con lo que establezca la OBI del OMR, de modo que el OMV deberá usar alguno de los instrumentos allí permitidos, sin perjuicio de que las partes puedan acordar algo distinto.
- El valor la garantía se deberá determinar en atención a criterios asociados a la proyección del tráfico del OMV y, para efectos de su renovación, esta deberá hacerse a más tardar un (1) mes antes de la fecha de su vencimiento.
- Para la actualización del valor de la garantía, las partes podrán acordar los criterios y la periodicidad con que esta se llevará a cabo. Si los operadores no acuerdan dichos aspectos, tal actualización deberá hacerse con una periodicidad anual y se deberá realizar con base en las proyecciones de tráfico esperado por parte del OMV para el periodo de un año.
- En todo caso, el valor de la garantía deberá obedecer a criterios de razonabilidad y proporcionalidad, de manera que esta no se configure en una barrera para el solicitante del acceso y, a su vez, se afiancen adecuadamente las obligaciones a cargo del solicitante, de modo que se proteja al otorgante del acceso ante eventuales situaciones de impago de aquel.
Una vez descrita la regulación general aplicable a la constitución, renovación y actualización de las garantías que el OMV debe otorgar a favor del OMR, procede esta Comisión a analizar la relación contractual entre COLOMBIA MÓVIL y SUMA para la operación móvil virtual de este último operador, en particular en relación con lo pactado en materia de garantías".