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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 728 DE 2003

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión
Subtema: Competencias de la Comisión

Resolución No. 728 del 28/05/2003 “Por la cual se resuelve un conflicto (TELECOM - EPM Bogotá).

(…)la facultad de la CRT para dirimir los conflictos que surjan entre los diferentes operadores de telecomunicaciones a la que se ha hecho referencia, deviene directamente de la ley, y no de la voluntad de las partes plasmada en un contrato. Lo anterior implica, que aún cuando las partes no hayan convenido nada en relación con la posibilidad de ventilar sus divergencias ante el ente regulador, ellas puedan acudir al mismo sin que para el efecto sea necesario el mutuo acuerdo.

Ahora bien, en caso que los operadores en su contrato de interconexión hayan acordado un trámite especial para la negociación y solución de sus divergencias, ella no implica que. una vez presentada la solicitud de solución de conflictos por uno de los operadores, la CRT deba abstenerse de conocer y solventar las diferencias y controversias suscitadas entre los mismos, pues como ya se ha mencionado, la competencia de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en estas materias tiene como fundamento la constitución y la ley, y no un contrato de interconexión.

Así los acuerdos de las partes que nieguen o restrinjan la posibilidad de acudir a la CRT en caso de divergencia, no tienen la capacidad de eliminar o limitar la facultad que le otorga la ley a la Comisión como encargada de la solución de las controversias en la vía administrativa, a solicitud de parte. Por lo tanto, en caso que se presenten solicitudes de solución de conflicto, la CRT deberá abocar conocimiento de las mismo, so pena de incumplir el cometido encargado por el legislador. Lo anterior, por cuanto las decisiones que adopte la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones y sobre las cuales versa la divergencia entre los operadores, al dirimir los conflictos derivados de la interconexión, tienen inferencia directa en el comportamiento del mercado y compromete los derechos de los usuarios de los servicios de telecomunicaciones.

Tema: Interconexión
Subtema: Agotamiento de la negociación

Resolución No. 728 del 28/05/2003 “Por la cual se resuelve un conflicto (TELECOM - EPM Bogotá).

(…)

En todo caso, es importante señalar que de conformidad con lo establecido en la ley y en la regulación vigente, el único requisito de procedibilidad para que un operador formule o presente una solicitud de solución de conflicto, es que entre las partes se agote la etapa de negociación directa, entendida en el sentido definido en el artículo 4.4.1 de la Resolución CRT 087 de 1997. Así, una vez los operadores han intentado llegar a acuerdos directos dentro del plazo definido en el articulo antes Indicado, sin que ello fuera posible, cualquiera de las partes en divergencia, puede presentar la respectiva solicitud para que la CRT conozca del conflicto en vía administrativa.

(…) resulta entonces evidente que la aplicación de la opción de cargos de acceso por capacidad, se enmarca dentro del ámbito de la interconexión y, por ende, los conflictos que surjan con ocasión de la aplicación de dicha opción, son asuntos propios de la Interconexión, lo cual Implica de suyo que ante la divergencia surgida entre los operadores por el ejercicio del derecho consagrado en la Resolución CRT 463, sea la CRT quien dirima el conflicto.

Tema: Interconexión
Subtema: Dimensionamiento

Resolución No. 728 del 28/05/2003 “Por la cual se resuelve un conflicto (TELECOM - EPM Bogotá).

(..) para efectos del dimensionamiento de cualquier interconexión, bien sea por parte de la CRT al resolver un conflicto, o directamente por los operadores de telecomunicaciones que optan por los cargos de acceso por capacidad, debe darse aplicación a los criterios y parámetros técnicos comúnmente utilizados por la industria, sin olvidar el piso limite de calidad contemplado en la Resolución CRT 463 de 2001. Se reitera que el ejercicio del dimensionamiento de las Interconexiones, no puede limitarse a la aplicación del porcentaje de calidad antes descrito, sino que debe ser el resultado de la aplicación de criterios técnicos que propendan por el funcionamiento óptimo de una interconexión, en beneficio del servicio mismo y sobre todo de tos usuarios.

Adicionalmente, cuando es la CRT quien define las condiciones del dimensionamiento y analiza el comportamiento de las interconexiones definidas por las partes en desarrollo del principio de la autonomía de la voluntad privada, ella debe observar no solo los Intereses de los operadores de los servicios de telecomunicaciones, sino también y de manera especial la protección de los derechos y beneficio de los usuarios de dichos servicios con la decisión que se adopte, atendiendo a las características propias del sector y del país.

(…)

Tema: Interconexión
Subtema: Calidad

Resolución No. 728 del 28/05/2003 “Por la cual se resuelve un conflicto (TELECOM - EPM Bogotá).

De otra parte, es importante tener en cuenta que entre más enlaces tenga provistos una interconexión, mayor será la calidad y disponibilidad de la misma, pues ello genera la posibilidad de encontrar un mayor número de circuitos libres, por los cuales se pueda cursar el tráfico, con una menor ocurrencia de pérdidas por ocupación. Lo anterior no significa que la calidad de una Interconexión se mida o determine únicamente con base en el porcentaje medio de bloqueo, toda vez que en ella se Involucran otra serle de conceptos y elementos, que hacen que la Interconexión opere mejor.

Así las cosas, debe concluirse que el precio establecido como tope en la Resolución CRT 463 de 2001, únicamente define el valor de un elemento de la Infraestructura necesario para efectos de la interconexión, el cual es Independiente del grado de calidad, el cual, se insiste, se predica de toda la interconexión y no de uno solo de sus elementos analizados aisladamente. Interpretarlo de otra manera, serla tanto como asumir que por el hecho de adquirir un número mayor de enlaces, a esta infraestructura debe reconocérsele un mayor valor por unidad, adicional al ya remunerado a toda la Interconexión con ocasión de la activación de un mayor número de enlaces.

Normatividad asociada: Resolución 729 y 730 del 28 de mayo de 2003

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