LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1437 DE 2006
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Interconexión. |
Subtema: | Agotamiento de la negociación. |
Resolución No. 1437 del 28/02/2006 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por EEPPM E.S.P. contra la Resolución CRT 1377 del 2005”
“ (…) la CRT comparte las apreciaciones de la recurrente respecto a la posibilidad que deben tener las partes involucradas en una solicitud de interconexión, de acudir a un diálogo que les brinde una oportunidad real de negociación y es precisamente por ello, que la propia regulación brinda un espacio de tiempo de 30 días calendario, para que los operadores puedan lograr llegar a un acuerdo directo y definir sin la intervención de la autoridad administrativa competente las condiciones de la respectiva interconexión.”
“No obstante, la misma regulación reconoce que no en todos los casos es posible lograr dicho acuerdo, motivo por el cual, dicha posibilidad no está dada regulatoriamente como una obligación para las parles, sino como un elemento que debe ser tenido en cuenta por la CRT al momento de decidir las solicitudes llamadas a lograr la interconexión a través de la servidumbre, es decir, como un requisito de procedibilidad de la misma.”
“En este orden de ideas, resulta obvio que pese al efecto que está llamado a tener la etapa de negociación directa entre las partes, dentro del trámite de una actuación administrativa de imposición de servidumbre, dicho requisito se torna meramente formal, cuando no ha sido posible llegar a ningún acuerdo, independientemente de las razones que lo impidieron.”
“Es así como, tanto el artículo 4.2.1.3, como el 4.4.5 de la Resolución CRT 087 de 1997, si bien condicionan la imposición de servidumbre por parte de la CRT a la verificación de la etapa de negociación directa, en dichos artículos no se hace mención a los motivos que impidieron la celebración del acuerdo, por cuanto, ello limitaría el derecho de las partes de acudir a la administración para solicitar la imposición de servidumbre. En esa medida, resulta errada la suposición de EEPPM respecto a que dentro de la verificación que debe efectuar la CRT se debe constatar que ha existido la posibilidad jurídica de la negociación, pues ello implicaría la imposición de requisitos adicionales que no ha previsto la ley ni la regulación.”
“Ahora bien, teniendo claro que para abocar conocimiento de la solicitud de imposición de servidumbre no se requiere el análisis de los motivos por los cuales la etapa de negociación directa no arrojó los resultados esperados, debe analizarse si dichos motivos requieren valoración por parte de la CRT dentro del procedimiento administrativo adelantado para llegar a la decisión de imposición de la servidumbre, para mencionar que, en efecto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 del C.C.A., es deber de la autoridad administrativa resolver todas las cuestiones planteadas, tanto inicialmente como durante el trámite.”