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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1492 DE 2006

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Imposición de Servidumbre.
Subtema: Requisitos/ Servidumbre Provisional.

Resolución No. 1492 del 31/05/2006 “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre provisional de interconexión indirecta entre la red de TPBCL de TRUNKING E.S.P. S.A. y la red de TMC de TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.”

(…)

“En lo que respecta a los requisitos formales y de procedibilidad de las solicitudes de imposición de servidumbre provisional, es necesario tener en cuenta dos aspectos: (i) el cumplimiento de los requisitos definidos en el artículo 4.4.2 de la Resolución CRT 087 de 1997 y (ii) el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.4.4. de la misma resolución.”

“En lo que tiene que ver con el primero de los puntos, debe mencionarse que la regulación vigente con el fin de facilitar el proceso de negociación directa, estableció el suministro de información relacionada con los requerimientos y necesidades que la interconexión debe satisfacer, razón por la cual, el operador solicitante debe presentar la solicitud de interconexión con el lleno de los requisitos establecidos en el articulo 4.4.2 de la Resolución CRT 087 de 1997. Lo anterior, tiene plena aplicación para el trámite de una solicitud de interconexión provisional, toda vez que con la información que se suministra en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo antes mencionado, la CRT determina las condiciones que deben gobernar la interconexión provisional, que en términos generales, serán la mismas que regirán la interconexión definitiva y en esa medida, desde el momento en que se solicita la interconexión provisional, el operador solicitante debe cumplir con lo dispuesto en el articulo 4.4.2 ya mencionado.”

“En relación con el artículo 4.4.4 de la Resolución CRT 087 de 1997, debe tenerse en cuenta que el mismo consagra el derecho de los operadores de telecomunicaciones a solicitar la interconexión provisional de sus redes con las de otro operador, mientras se adelantan las formalidades de la negociación y de la contratación. Adicionalmente, el mencionado artículo prevé que de no llegarse a un acuerdo directo sobre la interconexión provisional, la CRT puede imponer de manera inmediata, previa solicitud de parte, servidumbre provisional de acceso, uso e interconexión.”

“Así las cosas, para efectos de imponer una servidumbre provisional, es indispensable que se cumpla con los siguientes requisitos: (i) que se haya solicitado la interconexión provisional durante la etapa de negociación directa y, (ii) que la solicitud de interconexión provisional presentada en la etapa de negociación directa cumpla con los requisitos definidos en el artículo 4.4.2. de la Resolución CRT 087 de 1997.”

Tema: Interconexión.
Subtema: Interconexión indirecta.

Resolución No. 1492 del 31/05/2006 “Por la cual se resuelve la solicitud de imposición de servidumbre provisional de interconexión indirecta entre la red de TPBCL de TRUNKING E.S.P. S.A. y la red de TMC de TELEFÓNICA MÓVILES COLOMBIA S.A.”

(…)

“Adicionalmente a lo anotado, debe mencionarse que si bien el régimen unificado de Interconexión, RUDI, establece el deber de todos los operadores de permitir la interconexión indirecta, y dicho mecanismo ha sido definido por la misma regulación como aquella que permite a cualquiera de los operadores Interconectados cursar el tráfico de otros operadores, donde uno de los operadores involucrados actúa como operador de tránsito, siempre que no se contravenga el reglamento para cada servicio, debe tenerse claro que la interconexión indirecta es un mecanismo alterno a la interconexión directa, al cual recurre el operador entrante para hacer efectivo el desarrollo de su objeto empresarial, por lo que corresponde a la órbita de la voluntad privada de los operadores involucrados, acordar las condiciones bajo las cuales deba surtirse dicha interconexión.”

(…)

“Lo anterior resulta lógico si se tiene en cuenta que, de un lado, en una interconexión indirecta necesariamente está involucrado un tercer operador que se encarga del transporte del tranco derivado de la interconexión indirecta y según las disposiciones que regulan la materia, dicha tarea le impone un alto grado de responsabilidades, por lo que se torna más que indispensable llegar a un acuerdo directo con dicho operador sobre las condiciones bajo las cuales debe ejecutarse la tarea del operador de tránsito y por el otro, el deber de la autoridad administrativa consiste en asegurar el cumplimiento del objeto de la interconexión, es decir, hacer posible el ejercicio del derecho de los usuarios de servicios públicos de telecomunicaciones a comunicarse con otros usuarios de dichos servicios, lo que significa que en garantía de dicho objeto, la actuación de la CRT está dirigida a lograr la Interconexión entre las dos redes que indiscutiblemente se involucran en tal propósito, sin entrar a considerar los motivos por los cuales el operador entrante preferiría acudir a una interconexión indirecta.”

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