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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1524 DE 2006

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Análisis de Competencia.
Subtema: Medidas Regulatorias.

Resolución No. 1524 del 14/07/2006 “Por la cual se resuelve la solicitud de revocatoria directa de las Resoluciones 1296 y 1330 de 2005”

(…)

“en desarrollo del Artículo 333, de la Constitución Política, que establece la intervención del Estado en la economía, la que pretende mediar entre los intereses privados, desarrollados en la actividad empresarial de los particulares, y los intereses generales (Art. 1 de la C.N.) que se involucran en las actividades empresariales en ciertos casos específicos, como lo es la prestación de los servicios públicos que se vincula la satisfacción de necesidades básicas de los ciudadanos.”

“El precepto antes mencionado también se evidencia de lo dispuesto en el articulo 334 de la Constitución Política que establece que la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, así como los eventos en los que dicha intervención debe darse, previo mandato legal.”

“La materialización de la regulación en el orden económico, entendida en un sentido amplio, no puede perder de vista el fin que la misma persigue y las diferencias y características especiales que tales fines le imponen. Precisamente por esta razón, dentro del concepto amplio de regulación se involucran tanto las facultades especiales de inspección, control y vigilancia, como las funciones de regulación propiamente dichas, toda vez que "la amplitud del ámbito sobre el que se extiende la intervención del Estado en la economía y la variedad de líneas que persigue, hace necesario que éste disponga de múltiples instrumentos, aplicables de diferentes maneras en los diversos sectores de la actividad económica".”

(…)

“De lo anterior, resulta claro que para el caso que nos ocupa existen dos tipos de intervención del Estado diferentes, aún cuando las mismas puedan denominarse al mismo tiempo como "regulación". No obstante, dadas las particularidades, diferencias y especialidades de cada una, tanto el constituyente como el legislador le han otorgado funciones y competencias distintas, pero complementarias, ejercidas por autoridades diferentes y especializadas en su respectivo ámbito. Tal es el caso, de la función de inspección, control y vigilancia ejercida principalmente por las superintendencias, y de la función regulatoria propiamente dicha, ejercida principalmente por las comisiones de regulación.”

“Facultad de Regulación "Ex Post"”

“En lo que respecta particularmente a las facultades especiales de inspección, control y vigilancia debe tenerse en cuenta el concepto que tos diversos doctrinantes de derecho administrativo, examinan del control funcional, el cual trata de identificar si un acto determinado en el mercado, se ajustó a parámetros de legitimidad y conveniencia u otros, que a razón del Estado merezcan su intervención. A este tipo de regulación de la actividad particular (ya enmarcada dentro del concepto de inspección, control y vigilancia), entendida en su sentido más amplio, se le conoce comúnmente dentro de la teoría de la regulación, como regulación "ex post". Esto es, aquella que entra a intervenir en la conducta de determinado sector o subsector después de producido determinado hecho o situación.”

“Facultad de Regulación "Ex Ante"”

“De otra parte, existe la función de regulación propiamente dicha o regulación nex ante" donde claramente se identifican las funciones asignadas a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones: Esta clase de regulación es una actividad continua que comprende el seguimiento de la evolución del sector correspondiente y que implica la adopción de diversos tipos de decisiones y actos adecuados, tanto a orientar la dinámica del sector hacia los fines que la justifican en cada caso, como a permitir el flujo de actividad económica respectivo basados en criterios eminentemente técnicos. Al sujetar las decisiones de las comisiones de regulación a criterios técnicos, el legislador buscó que éstas estuvieran fundadas sobre parámetros objetivos, adoptados después de procesos cuidadosos de deliberación, con argumentos de orden especializado y orientados a alcanzar los objetivos de interés general del Estado social de Derecho. La regulación, ex ante" como mecanismo de intervención del Estado, busca garantizar la efectividad de los principios sociales y el adecuado funcionamiento del mercado.”

“Así pues, la Intervención estatal a través de esta clase de regulación, se justifica cuando: el mercado carece de condiciones de competitividad o para proteger al mercado, de quienes realizan acciones orientadas a romper el equilibrio que lo rige, fenómenos ambos que obedecen al concepto de "fallas del mercado" que será analizado más adelante. En efecto, el análisis de este fenómeno permite concluir que la regulación ex ante, por parte de los órganos respectivos, es uno de los mecanismos de los que dispone el Estado para proporcionar respuestas ágiles a las necesidades de sectores que, como el de las telecomunicaciones, se encuentran sujetos a permanentes variaciones. La corrección del mercado por medio de la regulación, es una tarea entre cuyas funciones -además de perseguir condiciones básicas de equidad y solidaridad se encuentra la de propender por unas condiciones adecuadas de competitividad.

“Teniendo en cuenta lo anterior, la aparición de la regulación ex ante en un mercado se explica, por la necesidad de intervenirlo dada la presencia de factores extraños al mismo mercado, que no permite que el mismo se autorregule según las reglas de la oferta y la demanda. Tales situaciones han sido denominadas por la teoría económica como fallas de mercado.”

“Así las cosas, cuando dentro de un mercado se identifica una falla que debe ser corregida en beneficio de la competencia y de los usuarios que se sirven del respectivo mercado, se requiere de la intervención del regulador para efectos de generar reglas que permitan su adecuado funcionamiento.”

“Al respecto, debe tenerse en cuenta que en una economía de libre de mercado, como es la economía colombiana, la eficiencia en la asignación de recursos, se obtiene a través de la interacción entre las fuerzas de la oferta y la demanda. En la ciencia económica, específicamente en el estudio microeconómico, se ha demostrado que la señal que determina la eficiente asignación de recursos se obtiene a través del precio de equilibro. Dicho precio permite obtener la máxima valoración de los consumidores a los bienes y servicios ofrecidos, y al mismo tiempo está calculado a partir de los menores costes de producción, en los cuales incurre el oferente de un bien o un servicio.”

“En el momento en que se obtiene un precio de equilibrio o de mercado, definido a través de la libre competencia y la interacción entre los agentes económicos, tanto los consumidores como los productores, se consigue la eficiencia de mercado; concepto básico que permite explicar el máximo bienestar general, debido a que el precio de equilibrio maximiza tanto los beneficios de los consumidores, al acceder a un bien o servicio y el los productores, porque logran ofrecer sus productos con los menores costos.”

“Ahora bien, esta formalización teórica se cumple en ciertos mercados y bajo unos supuestos o condiciones previas, tales como información perfecta, competencia perfecta, pocos cambios en el tiempo, ausencia de barreras de entrada o salida, valoración uniforme de los agentes. Si bien es cierto, muchos mercados se aproximan al cumplimiento de los mencionados supuestos, la realidad de otros mercados no permite el cumplimiento de los prerrequisitos formulados y el equilibrio de mercado no es cierto o no se cumple de manera perfecta. Cuando no se obtiene, por las fuerzas del mercado, un precio de equilibrio, se genera la denominada falla de mercado.”

(…)

“El principal instrumento, utilizado para corregir las fallas del mercado y aproximar la economía a unas condiciones de competencia perfecta, es precisamente la regulación económica.”

“En el caso concreto se encuentra que la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, procedió a la Intervención del mercado fijo -móvil, una vez identificó la existencia de la falla de mercado, lo anterior con fundamento en análisis y estudios de orden técnico y económico.”

“Fue así como con base en dichos análisis que la CRT logró identificar la existencia de un monopolio en la terminación de las llamadas originadas en la red fija y terminadas en la red móvil, lo cual determina una falla del mercado fijo móvil.”

“Ahora bien, es necesario indicar que si bien la existencia de un monopolio no siempre requiere la intervención del Estado a través de la regulación económica, en aquellos casos en que su existencia genera consecuencias negativas para el mercado mismo, se hace necesaria su regulación para que el mismo se desarrolle y genere el pretendido bienestar social.”

“Al respecto, debe tenerse en cuenta que cuando el monopolio o cualquier agente tiene la posibilidad o capacidad de influir en los precios de mercado, el agente cuenta con lo que en la literatura económica se conoce como el poder de mercado, generándose de manera potencial una serie de ineficiencias, ya que los niveles de precios y cantidades no corresponden al equilibrio de la oferta y la demanda y, en consecuencia, el precio se aleja del punto de equilibrio, lo cual puede traducirse en la existencia de una falla de mercado, la que debe ser regulada y corregida a través de la regulación económica.”

“No obstante, es importante mencionar que la intervención económica y por ende el proceso regulatorio (ex ante), requiere de una serie de estudios o análisis que permitan monitorear los mercados, conocer su funcionamiento y las diferentes variables técnicas que los componen, y posteriormente diseñar las medidas regulatorias que le permitan intervenir con el objeto de mejorar o aumentar el bienestar general de la sociedad. Así, la regulación y corrección de fallas del mercado, tendrá un sustento eminentemente técnico y la misma no se presentará simplemente por la voluntad injustificada o querer caprichoso del regulador, garantizando de este modo el correcto ejercicio de la función de intervención del Estado en la economía, dentro del marco de un Estado Social de Derecho.”

“En la industria de servicios de telecomunicaciones, la existencia de fallas de mercado y la provisión no comercial de algunos servicios con carácter universal a precios razonables, son las razones principales para la intervención del Estado por medio de la regulación económica. En su papel de regulador, el Estado impone limitaciones en las decisiones de los agentes económicos, las cuales se materializan de diferentes maneras y con diferentes grados de Intervención; las restricciones en las decisiones de las empresas típicamente se refieren a regulación sobre precio, cantidad, entrada y salida del mercado, entre otras.”

“Esta regulación es importante porque previene la explotación de estas fallas en contra de los intereses de los consumidores, promueve la competencia y la sostenibilidad de la inversión de capital privado en el sector, y busca la eficiencia económica (asignativa, productiva y dinámica), el bienestar social y los precios eficientes.”

“De lo expuesto anteriormente se concluye que, corresponde al regulador, es decir, a la CRT, intervenir con una regulación ex ante cuando se observan prácticas monopolistas que evidencian una falla de mercado, buscando así promover la competencia o regular el monopolio cuando la competencia no es posible.”

“De otra parte, corresponde a la SIC realizar el control y vigilancia del régimen general de competencia ya sea a través de un control ex post cuando entra a determinar si existen prácticas restrictivas de la competencia; o un control ex ante cuando objeta operaciones de fusiones e integraciones.”

“Las prácticas restrictivas, entonces, implican una infracción al régimen general de competencia, mientras que las prácticas monopolísticas evidencian la existencia de una falla de mercado ante la cual el regulador tiene la obligación de intervenir.”

“Queda claro entonces que ante mandatos legales de no permitir la realización de prácticas monopolistas en el servicio de TMC, el regulador debe ejercer las medidas regulatorias para corregir esta situación en caso de que se produzca, sin que por ello se confundan o colisionen las competencias de la CRT y de la Superintendencia de Industria y Comercio, razón por la cual en el caso particular no fue necesaria la intervención de dicha autoridad, tal como lo pretende el actor.”

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