LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1635 DE 2006
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Infraestructura. |
Subtema: | Arrendamiento / Postes y Ductos. |
Resolución No. 1560 del 23/08/2006 “Por la cual se resuelve el recurso de reposición interpuesto por TV CABLE DEL PACIFICO S.A. E.S.P. CABLE PACIFICO S.A. contra la Resolución CRT 1495 de 2006'”
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“El inicio de la actuación administrativa antes descrita, tal como se mencionó en la resolución recurrida, tiene su fundamento en las competencias conferidas por el legislador a la CRT, para regular todo lo concerniente al uso de infraestructura correspondiente a postes y ductos, por parte de los operadores del servicio público de televisión, y para definir una metodología objetiva que determine el predio correspondiente a la contraprestación económica por el uso de los postes y ductos de los operadores de servicios públicos domiciliarios sometidos a su regulación.”
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“De lo anterior, se evidencia que son diferentes los objetivos que se pretenden con la actuación administrativa adelantada ante la CRT y el amparo policivo solicitado ante las inspecciones de policía. En efecto, mientras el operador de servicios públicos domiciliarios acude a la CRT para que ésta con base en lo establecido en el Articulo 13 de la Ley 680 de 2001, fije el precio correspondiente a la contraprestación económica por el uso de sus postes y ductos, las actuaciones adelantadas por las autoridades civiles y de policía en virtud de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, están encaminadas a hacer que se restituyan los inmuebles que hayan sido ocupados contra la voluntad o sin conocimiento de la empresa, o a que cesen los actos que entorpezcan o amenacen perturbar, en cualquier tiempo, el ejercicio de sus derechos.”
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“En este orden de ¡deas, debe reiterarse que la CRT en la Resolución recurrida, antes de entrar a analizar el asunto en controversia, explicó la competencia de la CRT para conocer el conflicto, argumentando que las actuaciones administrativas adelantadas por la Comisión referentes a la fijación de un precio por el arrendamiento de postes y ductos, se circunscriben a la competencia específica otorgada por el artículo 13 de la Ley 680 de 2001, el cual establece que "con el fin de facilitar la prestación del servicio público de televisión, las empresas o los propietarios de la infraestructura de los servicios públicos domiciliarios, deberán permitir el uso de su infraestructura correspondiente a postes y ductos siempre y cuando se tenga la disponibilidad correspondiente, sea técnicamente viable y exista previo acuerdo entre las partes sobre la contraprestación económica y condiciones de uso. La Comisión de Regulación de Telecomunicaciones o la Comisión de Regulación de Energía y Gas según el caso regularán la materia. Las Comisiones regulatorias en un término de tres meses definirán una metodología objetiva que determine el precio teniendo como, criterio fundamental el costo final del servicio al usuario." “
“De la lectura del artículo antes descrito, queda claro que la Ley le ha otorgado a la CRT y a la CREG la facultad de regular lo referente al uso de infraestructura correspondiente a postes y ductos, lo cual implica la posibilidad de emitir tanto actos de carácter general como particular. En el caso bajo análisis, es preciso advertir que la CRT lo que hizo fue desplegar sus facultades de intervención, a través de la solución de un caso concreto, lo cual desencadenó en la expedición de la Resolución recurrida.”
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“En primer lugar, debe señalarse que la metodología establecida en la Resolución CRT 532 de 2002 para obtener el valor de arrendamiento de la infraestructura, remunera eficientemente la inversión inicial en la cual incurre el propietario y los gastos de administración, operación y mantenimiento de dicha infraestructura, como se explicó en la Resolución CRT 1495 de 2006. En este sentido, los topes fijados por esta metodología tienen en cuenta el criterio fundamental del valor del servicio final al usuario, dado que al fijar estos topes se tiene en cuenta el costo eficiente de la inversión mencionada. De esta manera, se está previendo que los operadores que deben pagar por el arriendo de dicha infraestructura trasladen posibles costos exagerados por dicho concepto al usuario final del servicio. Adicionalmente, vale la pena mencionar que en la Resolución CRT 1495 de 2006, el precio calculado de arrendamiento por poste en este caso en particular estuvo por debajo del tope tarifario.”
“Teniendo en cuento lo anterior, los operadores del servicio público de televisión deberán considerar el valor de arrendamiento de infraestructura dentro de los costos asociados a la prestación del servicio, sin que esto pueda significar que se esté afectando el costo final del servicio al usuario, por cuanto obedece a un costo eficiente que legítimamente debe ser reconocido a favor de los operadores dueños de infraestructura, en cumplimento de lo dispuesto en la Ley 680 de 2001.”