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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1684 DE 2007

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Interconexión.
Subtema: Competencias de la Comisión/ A nivel troncal.

Resolución No. 1684 del 01/03/2007 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución del conflicto de interconexión surgido entre AVANTEL S.A. y COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.

(…)

la competencia de las autoridades administrativas para efectos de atender las solicitudes que se presentan a su consideración se encuentra delimitada por dos aspectos a saber: (i) Las facultades y competencias que les otorga la normatividad vigente y, (ii) La petición y alcance que a la misma le da el interesado que la presenta.”

“Respecto del primero de los elementos antes mencionados, debe tenerse en cuenta que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 555 de 2000, especialmente en el artículo 15, corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, imponer servidumbre y resolver los conflictos de interconexión que surjan entre los operadores de PCS entre si y con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.

(…)

De igual manera, el Decreto 1130 de 1999 en su artículo 37, numerales 3 y 7, atribuye como función específica de la CRT la regulación de los aspectos técnicos y económicos relacionados con las obligaciones de interconexión de los operadores y el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios para la efectividad de las interconexiones y conexiones, y en el numeral 14 indica que le corresponde a la CRT "dirimir conflictos sobre asuntos de interconexión, a solicitud de parte".”

“Adicionalmente, es importante mencionar que la CRT tiene competencia para definir las condiciones en que debe darse la interconexión de redes, tanto de manera general, como particular, esto último, por ejemplo en el caso de la imposición de servidumbre, fijación de condiciones de acceso, uso e interconexión entre las redes de telecomunicaciones, modificación forzada de los contratos de interconexión e intervención en la ejecución y modificación de estos contratos. Esta facultad se predica de todos los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones, con excepción de aquellos que presten servicios de radiodifusión sonora y televisión.

“De lo anteriormente expuesto, queda claro que desde la perspectiva normativa, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones tiene competencia para dirimir los conflictos de interconexión que se presenten entre los operadores parte de la presente actuación administrativa.”

“Ahora bien, en lo que tiene que ver con el segundo de los elementos antes enunciado, esto es, la solicitud que un particular presenta a consideración de la autoridad administrativa, debe mencionarse que si bien el derecho de petición que se formula debe ser atendido de manera clara, completa y precisa, revisando el fondo del asunto, ello de ninguna manera implica que la autoridad administrativa pueda extender o ampliar la solicitud que ante la autoridad respectiva se ha presentado. Lo anterior, toda vez que corresponde al interesado delimitar el alcance de su solicitud y, a la autoridad, responderla cumpliendo las reglas asociadas al derecho de petición.”

(…)

“De lo anterior, resulta que aún cuando una autoridad administrativa tenga facultades normativas para dirimir un conflicto de interconexión y/o para imponer servidumbre o fijar condiciones de interconexión, la misma debe pronunciarse respecto de lo que el interesado le haya solicitado. Lo anterior, sin perjuicio de la posibilidad de intervenir oficiosamente en un conflicto e incluso modificar forzosamente las condiciones de una interconexión, cuando el contrato de interconexión contenga acuerdos o prácticas contrarios a la libre competencia, implique discriminación o cuando la modificación sea precisa para garantizar el interfuncionamiento de las redes y la ¡nteroperabilidad de los servicios tal como lo establece el artículo 4.4.12 de la Resolución CRT 087 de 1997, así como por virtud de lo dispuesto en el artículo 4.4.13 de la misma Resolución, relativo a la intervención de la CRT en la ejecución y modificación de la interconexión.”

(…)

“las reglas definidas en el RUDI, así como las modificaciones respectivas para la atribución de NDC de tipo no geográfico asociado a Redes, aplica a aquellos casos en los cuales los operadores Trunking, ya no se interconectan a nivel de abonado, sino a través de la etapa troncal.”

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