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LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 1894 DE 2008

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Tema: Cargos de Acceso.
Subtema: Competencia.

Resolución No. 1894 del 31/07/2008 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de conflicto presentada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

(…)

“es preciso tener en cuenta que de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 555 de 2000, corresponde a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones establecer los términos y condiciones de Interconexión de redes y acceso y uso de instalaciones esenciales”

“El mencionado artículo establece expresamente que las condiciones del Régimen de interconexión, acceso y uso, deben velar por el cumplimiento de los objetivos de precios basados en costos más utilidad razonable y la promoción de la libre y leal competencia entre otros”

(…)

“según lo establecido en el articulo 15 de la ley en comento, la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones es competente para “promover y regular la competencia entre los operadores de los Servicios de Comunicación Personal, PCS, entre sí y con otros operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, fijar el régimen tarifario, regular el régimen de interconexión, ordenar servidumbres en los casos que sea necesario, expedir el régimen de protección al usuario y dirimir en vía administrativa los conflictos que se presenten entre los operadores de PCS, o entre estos y otros operadores de servicios de telecomunicaciones,””

“También es importante mencionar que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 1 de la Resolución CRT 1763 de 2007, los cargos de acceso de las redes de telecomunicaciones deben ser concordantes con las obligaciones contempladas en el mismo, dentro de las cuales se encuentra la obligación de ofrecer cargos de acceso orientados a costos”

(…)

“Además, no puede perderse de vista que la intervención de la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones en materia de cargos de acceso, también tiene como finalidad la protección de los derechos de los usuarios de los servidos de telecomunicaciones. Lo anterior, toda vez que los mismos son un componente de los costos asociados a las tarifas finales, los cuales deben consultar los principios establecidos en la Ley 555 de 2000 y en la Resolución CRT 1763 de 2007,”

“Así las cosas, tratándose de un conflicto asociado a los cargos de acceso que deben remunerar las redes involucradas, no se está en presencia de un conflicto de naturaleza contractual, sino de un conflicto de interconexión. Lo anterior, toda vez que, como se explicará en detalle más adelante, el conflicto presentado a consideración de la CRT involucra aspectos regulatorios relacionados directamente con la aplicación de los criterios de costos más utilidad razonable, la protección y defensa de los derechos de los usuarios de los servidos de telecomunicaciones y la promoción de la competencia, entre otros.”

(…)

“Dentro de este contexto, resulta oportuno aclarar cuál es el concepto de cargos de acceso y qué es lo que los mismos remuneran. El concepto de cargo de acceso, se refiere al valor de la contraprestación que un operador paga por el uso de la red de otro operador con el que existe una relación de interconexión. En efecto, todo tráfico originado en la red de un operador y terminado en la red de otro operador, es transmitido a través de una interconexión y genera una remuneración por el uso de la red de destino, remuneración que debe ser proporcional al costo del uso que se hace de la misma, de tal manera que se garantice la aplicación del concepto de cargos eficientes.”

“En este sentido, es de reiterar que el conflicto que aquí se analiza, no es un conflicto contractual sino de Interconexión. Lo anterior, toda vez que el conflicto presentado a consideración de la CRT, involucra aspectos regulatorios relacionados directamente con la aplicación de los criterios de costos más utilidad razonable, la promoción de la competencia, así como con la función de la CRT de establecer mediante actos administrativos de carácter particular, las reglas de cargos de acceso que remuneren de manera eficiente el uso de las redes, en este caso, por el trafico que generan los SMS, fundón ésta propia del órgano regulatorio y no del Juez del contrato o de una autoridad de Inspección, control y vigilancia”

“Por otra parte, en lo que tiene que ver con la necesidad de agotar las instancias definidas en el contrato para efectos de poder acudir ante la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones para que ésta pueda conocer y desatar la divergencia presentada entre las partes, debe recordarse que las cláusulas contempladas en los contratos, no tienen la virtud de derogar o condicionar el ejercido de competencias legales, como es el caso de la solución de conflictos de interconexión entre operadores de telecomunicaciones. Así mismo, debe tenerse presente que el único requisito de procedibilidad establecido en la regulación vigente para efectos de tramitar las solicitudes de solución de conflictos se encuentra en el artículo 4.4.2 de la Resolución CRT 087 de 1997, el cual, en conjunto con lo dispuesto en el artículo 4.4.15 de dicha norma pretende que las partes aborden la etapa de negociación directa, la cual se entenderá surtida vencido el plazo de treinta (30) días al que hace referencia el artículo 4.4.2 antes citado.”

Tema: Interconexión.
Subtema: Interconexión propiamente dicha.

Resolución No. 1894 del 31/07/2008 “Por la cual se resuelve la solicitud de solución de conflicto presentada por COLOMBIA MÓVIL S.A. E.S.P.”

(…)

“Antes de proceder a la revisión de fondo del asunto sometido a consideración de la CRT por parte de COLOMBIA MÓVIL y con el fin de analizar lo expuesto por COMCEL en el sentido que el contrato suscrito entre tales operadores para el intercambio de mensajes de texto no es un contrato de interconexión y que el valor fijado no es un cargo de acceso, se considera importante tener en cuenta lo siguiente:”

“En primer lugar, debe partirse del hecho que la interconexión es una realidad física necesaria para asegurar la interoperabilidad de los servicios y el interfuncionamiento de las redes, condiciones que, a su vez, son indispensables para que los usuarios puedan comunicare entre sí. En efecto, la Resolución CRT 087 de 1997, en su artículo 1.2 define el concepto de interconexión de la siguiente manera:”

“"Interconexión; Es la vinculación de recursos físicos y soportes lógicos, incluidas las instalaciones esenciales necesarias, para permitir el interfuncionamiento de las redes y la interoperabilidad de servicios de telecomunicaciones-"”

“De la definición anteriormente transcrita se evidencian claramente dos hechos: El primero, es que la existencia de la interconexión, esto es, la vinculación a nivel físico y lógico de dos redes, es independiente de las servicios de que se trate y el segundo, que la interconexión es Indispensable para el interfuncionamiento de tales servicios, puesto que solo cuando dos redes se encuentran interconectadas adquieren la capacidad cursar tráfico entre sí, sea de voz o de datos.”

“De otra parte, no puede olvidarse que desde la expedición de la Resolución CRT 1114 de 2004, por la cual se adicionó un capítulo al Titulo VII de la Resolución CRT 087 de 1997, es obligación de los operadores interconectar sus redes, para efectos de garantizar el derecho de los usuarios a cursar mensajes de texto.”

(…)

“De lo anterior, resulta claro para la CRT que la relación existente entre dos operadores parte de la presente actuación administrativa para el intercambio de mensajes de texto, constituye una relación de interconexión.”

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