LÍNEA DECISIONAL CRT RESOLUCIÓN 2188 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Tema: | Infraestructura |
Subtema: | Competencias de la Comisión |
Resolución No. 2188 del 09/09/2009 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P. CONTRA LA RESOLUCIÓN CRT 2135 DE 2009, MEDIANTE LA CUAL SE RESOLVIÓ EL CONFLICTO SURGIDO ENTRE RUITOQUE S.A. E.S.P. Y TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P.”
(…)
“Al respecto, debe recordarse que como se explicó en el acto recurrido, a la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, hoy Comisión de Regulación de Comunicaciones, corresponde regular los aspectos técnicos y económicos relacionados con las obligaciones de interconexión de los operadores respecto de sus redes, el acceso y uso de instalaciones esenciales, recursos físicos y soportes lógicos necesarios(1), así como la expedición de la regulación de carácter general y particular en las materias relacionadas con las redes, incluido el acceso y el uso de las mismas, razón por la cual es la autoridad competente para analizar y determinar si la infraestructura utilizada en el caso concreto, hace parte de la red del operador que presta el servicio o si ésta hace parte de los elementos asociados a la acometida interna.
Con fundamento en lo anterior y dado el alcance de la solicitud presentada por RUITOQUE, la Comisión procedió a determinar las características de la red involucrada y, en desarrollo de lo anterior, identificó que la misma hace parte de la red externa de TELEBUCARAMANGA.
Teniendo en cuenta lo anterior, es de mencionar que la decisión en comento, contrario a lo expuesto por la recurrente, guarda relación con el principio de congruencia, en tanto que la misma tiene como propósito resolver la solicitud presentada por RUITOQUE en lo que respecta a la competencia de la Comisión, dado que para efectos de establecer sí existe o no lugar a la remuneración de una infraestructura determinada, debe en primer lugar identificarse de qué tipo de infraestructura se trata”.
Tema: | Infraestructura |
Subtema: | Red Interna/Red Externa/Postes y Ductos |
Resolución No. 2188 del 09/09/2009 “POR LA CUAL SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO POR TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P. CONTRA LA RESOLUCIÓN CRT 2135 DE 2009, MEDIANTE LA CUAL SE RESOLVIÓ EL CONFLICTO SURGIDO ENTRE RUITOQUE S.A. E.S.P. Y TELEBUCARAMANGA S.A. E.S.P.”
(…)
(…) la Comisión abordó el análisis del conflicto presentado dentro del ámbito de sus competencias y, en concordancia con lo solicitado, estableció que la infraestructura utilizada por TELEBUCARAMANGA efectivamente hace parte de su red interna, entendida ésta como “el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere”.
En este mismo sentido, es de recordar que la Comisión consciente del límite de sus competencias legales en el momento de la expedición de la resolución recurrida, para el resolver el caso bajo análisis, se declaró sin competencia, tal y como lo requirió TELEBUCARAMANGA, respecto del conflicto asociado a la determinación de la responsabilidad que debe asumir o no dicho operador frente al reconocimiento de una contraprestación económica por el uso de la respectiva infraestructura. Lo anterior, toda vez que para tales efectos debía declararse de manera previa de quién es la titularidad del derecho de propiedad de la infraestructura, asunto que excede el ámbito de las competencias legales de la Entidad. En igual sentido se pronunció la Comisión en el acto recurrido respecto de las solicitudes realizadas por TELEBUCARAMANGA, encaminadas al reconocimiento de su calidad de poseedor, así como sobre la determinación de que RUITOQUE tiene la calidad de propietario de los postes y ductos utilizados por aquél, asuntos que son competencia de los jueces de la República y, por ende, es a dichas autoridades a quienes corresponde pronunciarse sobre tales solicitudes.
De otra parte, respecto a lo manifestado por TELEBUCARAMANGA con relación a que en la resolución recurrida se desconocen los conceptos de red interna y red local dispuestos por la Ley 142 de 1994 y los Decretos 951 de 1989 y 302 de 2000, debe recordarse que en el acto que aquí se debate se evidenció claramente con la documentación allegada(2) y las declaraciones testimoniales rendidas por los funcionarios de TELEBUCARAMANGA(3), que existe una red de telecomunicaciones al interior de Ruitoque Golf, donde se localizan diferentes conjuntos residenciales(4)-, zonas de servicios, trazado de la red y la localización de elementos de red que la constituyen, demostrándose que la red de TELEBUCARAMANGA está por fuera(5)(6)(7) de los predios de los suscriptores. Lo anterior, de suyo implica que la definición de red interna a la que hace referencia la recurrente, no tenga aplicación en el caso concreto, toda vez que el concepto de red interna se encuentra asociado a las estructuras necesarias construidas al interior de las propiedades, sean o no propiedades horizontales o condominios.
Por su parte, el concepto de red local contenido en la Ley 142 de 1994, corresponde a la realidad física de la red de TELEBUCARAMANGA toda vez que, como se demostró en el acto recurrido, la misma es parte del sistema de suministro de servicios públicos de telecomunicaciones de la cual se derivan las acometidas o conexiones a los conjuntos residenciales de los suscriptores y, adicionalmente, sólo llega hasta la entrada de los conjuntos que conforman a Ruitoque Golf, es decir, hasta donde empieza la red interna de éstos.
Normatividad Asociada: Resolución CRC 2135 del 18/06/2009
NOTA FINAL
(1) Decreto 1130 de 1999, Ley 142 de 1994 (artículos 39.4, 73 y 74) y Decreto 2870 de 2007.
(2) Folio 177 plano anexo “Redes Generales Comunicaciones - Ruitoque ESP”; Folio 190 planos anexos Nos. 2, 3 y 4 “Red de Telebucaramanga”. Expediente administrativo No. 3000-4-2-251.
(3) Folio 167. Expediente administrativo No. 3000-4-2-251.
(4) En total se identifican veinte (20) conjuntos residenciales más áreas deportivas, zonas sociales y áreas para futuros desarrollos. Folio 177 plano anexo Plano “Plano Condominio Ruitoque - Urbanas”. Expediente administrativo No. 3000-4-2-251.
(5) Folios 178-179. Expediente administrativo No. 3000-4-2-251.
(6) Folio 5. Expediente administrativo No. 3000-4-2-251
(7) Folios 192. Expediente administrativo No. 3000-4-2-251