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ACUERDO 1 DE 1996

(enero 9)

Diario Oficial No. 42.890 de 2 de octubre de 1996

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 3 de 1995 derogado por el artículo 15 del Acuerdo 20 de 1997>

por el cual se corrige un error en el artículo 10 del Acuerdo número 003 del 28 de diciembre de 1995.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en uso de sus facultades legales conferidas por el artículo 5º de la Ley 182 de 1995 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 003 del 28 de diciembre de 1995, la Junta Directiva previo el trámite de ley, reglamentó el procedimiento y requisitos de las licitaciones públicas para el otorgamiento de contratos de concesión de espacios de televisión;

Que en el artículo 10 ibídem, se dispuso el Plazo de los contratantes, debiendo ser el plazo de los contratos; por un término que se fijó en seis (6) años, pero que por error mecanográfico quedó en letras cinco, por lo cual se hace necesario su corrección,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. El artículo 10 del Acuerdo número 003 de 1995, quedará así:

Del Plazo de los Contratos. Los contratos de concesión de espacios de televisión tendrán un plazo de ejecución de seis (6) años prorrogables, siempre que se cumplan las condiciones generales de prórroga establecidas por la Comisión Nacional de Televisión.

PARÁGRAFO. Si antes del vencimiento del plazo de ejecución del contrato, éste se suspendiere o terminare por cualquier motivo, o se le declarare la caducidad, la Comisión Nacional de Televisión deberá convenir con Inravisión y con la Compañía de Informaciones Audiovisuales, la manera como habrá de garantizarse la continuidad temporal del servicio.

En todo caso, la adjudicación definitiva siempre se hará previa licitación pública, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 5º, artículo 39 de la Ley 14 de 1991.

ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 9 de enero de 1996.

El Director,

JORGE VALENCIA JARAMILLO.

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