ACUERDO 2 DE 2009
(mayo 28)
Diario Oficial No. 47.367 de 1 de junio de 2009
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por el cual se modifica el Acuerdo 05 del 18 de septiembre de 2006, “por medio del cual se crea el Canal Universitario y se establecen procedimientos para apoyar la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el servicio público de televisión”.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en uso de las facultades conferidas por el artículo 77 de la Constitución Política, los artículos 1o, 2o, 4o, los literales a), c), k) y ñ) del artículo 5o y los literales a) y l) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde a la Comisión Nacional de Televisión, ejercer en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política del sector, regular y ejercer la inspección, vigilancia y control del servicio, intervenir y gestionar el uso del espectro electromagnético y desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con dicho servicio, particularmente el Plan de Desarrollo de la Televisión adoptado mediante Resolución número 1013 de 2003 y que para tal efecto, podrá realizar los actos que considere necesarios con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la eficiencia en la prestación y el cumplimiento de los fines del servicio de televisión de formar, educar, informar veraz y objetivamente y recrear de manera sana, así como materializar los principios del servicio, tales como: el fortalecimiento de la democracia, la difusión de los valores humanos y de las expresiones culturales de carácter nacional, regional y local, entre otros.
Que para los efectos anteriores, mediante Acuerdo 005 del 18 de septiembre de 2006, se creó el Canal Universitario Nacional y se establecieron los procedimientos para apoyar la política nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el Servicio Público de Televisión.
Que en el artículo 4o del Acuerdo 005 de 2006 se estableció que la Comisión Nacional de Televisión, para efectos del desarrollo del proyecto, asumiría el costo de la capacidad satelital necesaria para el transporte de la señal del Canal Universitario, y que los costos de emisión y operación del Canal Universitario Nacional, serían financiados conjuntamente por la Comisión Nacional de Televisión, las instituciones del Sistema de Educación Superior participantes y las entidades que se asocien al proyecto.
Que el parágrafo transitorio del artículo 5o del Acuerdo número 005 de 2006, dispuso que “El Director de la Comisión Nacional de Televisión queda facultado para suscribir convenio con el Canal Regional Telecaribe, a efectos de que mediante el uso del Telepuerto y la capacidad satelital ofrecida por este operador público al proyecto; con cargo a los recursos del rubro 80100-13, reservados con este propósito, se avance en la puesta en operación de Corporación Canal Universitario Nacional. Para el efecto deberá organizarse y realizarse al menos una emisión de prueba del Canal durante el último trimestre de 2006”.
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del 13 de septiembre de 2006, según consta en Acta número 1271, determinó que el segmento satelital necesario para poner en funcionamiento el Proyecto Canal Universitario, sería contratado con el Canal Regional Telecaribe.
Que en cumplimiento a la determinación anterior, la Comisión Nacional de Televisión suscribió con el Canal Regional de Televisión del Caribe Ltda. “Telecaribe” el Convenio Interadministrativo número 112 de 2007, cuyo objeto fue el de brindar soporte técnico y administrativo para el desarrollo del Proyecto Canal Universitario Nacional, con fundamento en las recomendaciones formuladas por el Comité Consultivo Transitorio.
Que mediante Acta número 001 del 14 de febrero de 2008 se constituyó el Canal Universitario Nacional como una entidad sin ánimo de lucro, tipo Corporación, la cual fue inscrita el 19 de marzo de 2008 en la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 00132837 del Libro 01 de las entidades sin ánimo de lucro, y con Matrícula S0031601.
Que es necesario que el Canal Universitario Nacional sea un proyecto autosostenible, para lo cual sus directivas podrán establecer vínculos con las diferentes instituciones a nivel nacional, regional y local cuyo apoyo garantice mayor sostenibilidad al proyecto e implementar instrumentos para obtener recursos y financiar o cofinanciar el funcionamiento del canal.
Que en su sesión del 10 de abril de 2008, tal como consta en el Acta 1400, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión consideró necesario introducir modificaciones al Acuerdo 005 de 2006 con el fin de limitar la participación económica de la Comisión Nacional de Televisión en la financiación del proyecto Corporación Canal Universitario Nacional hasta tanto dicho canal se encuentre en condiciones de autosostenerse.
Que los servicios públicos, incluido el servicio de televisión, son una responsabilidad total del Estado, el cual tiene el deber de garantizar el acceso a todos los ciudadanos a este, dicho aspecto se encuentra consagrado en el artículo 365 de la Constitución Nacional, así:
“Artículo 365. Los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado. Es deber del Estado asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Los servicios públicos estarán sometidos al régimen jurídico que fije la ley, podrán ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares. En todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el control y la vigilancia de dichos servicios. Si por razones de soberanía o de interés social, el Estado, mediante ley aprobada por la mayoría de los miembros de una y otra cámara, por iniciativa del Gobierno decide reservarse determinadas actividades estratégicas o servicios públicos, deberán indemnizar previa y plenamente a las personas que en virtud de dicha ley, queden privadas del ejercicio de una actividad lícita”.
Que el Estado a través del servicio público de la televisión, busca hacer efectivos sus fines esenciales previstos en el artículo 2o de la Constitución Política, entre los cuales está promover y garantizar la cultura de la Nación, tal y como lo estipula el artículo 70 de la Carta:
“Artículo 70. El Estado tiene el deber de promover y fomentar el acceso a la cultura de todos los colombianos en igualdad de oportunidades, por medio de la educación permanente y la enseñanza científica, técnica, artística y profesional en todas las etapas del proceso de creación de la identidad nacional.
La cultura en sus diversas manifestaciones es fundamento de la nacionalidad. El Estado reconoce la igualdad y dignidad de todas las que conviven en el país. El Estado promoverá la investigación, la ciencia, el desarrollo y la difusión de los valores culturales de la Nación”.
Que el Proyecto Canal Universitario Nacional, le permite a la CNTV apoyar y promover la cultura y la educación en el servicio público de televisión, debido a que dentro de las funciones constitucionales y legales, se encuentra el fomento al desarrollo cultural de los ciudadanos, lo que implica el acceso a espacios televisivos en los cuales exista la posibilidad de fomentar la investigación y la ciencia.
Que para los anteriores efectos, la CNTV podrá utilizar los diversos mecanismos contemplados en la Constitución y la ley, entre ellos, la posibilidad de celebrar convenios de interés público en los términos del artículo 355 de la Constitución Política:
“Ninguna de las ramas u órganos del poder público podrá decretar auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado.
El Gobierno, en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal, podrá con recursos de los respectivos presupuestos, celebrar contratos con entidades privadas sin ánimo de lucro y de reconocida idoneidad, con el objeto de impulsar programas y actividades de interés público acordes con el Plan Nacional y los planes Seccionales de Desarrollo”.
Que la Junta Directiva de la CNTV, en sesión del 9 de diciembre de 2008, según consta en el numeral 4 del Acta 1468, autorizó la publicación del proyecto de modificación del Acuerdo 005 de 2006, para observaciones en los términos del artículo 13 de la Ley 182 de 1995.
Que una vez revisadas las observaciones presentadas dentro del término definido por la CNTV y conforme al análisis de las mismas que constan en el Memorando 20091400038333 de 21 de abril de 2009, la Junta Directiva en el Acta 1513, del 21 del mes de mayo de 2009, determina aprobar el proyecto de acuerdo, “por el cual se modifica el Acuerdo 05 del 18 de septiembre de 2006”, “por medio del cual se crea el Canal Universitario Nacional y se establecen procedimientos para apoyar la Política Nacional de Apropiación Social de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación en el servicio público de televisión” y en consecuencia,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Artículo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2021> Modificar el artículo 4o del Acuerdo 005 del 18 de septiembre de 2006, el cual quedará así:
Artículo 4o. Costos de emisión, transmisión, producción y operación. La Comisión Nacional de Televisión impulsará el Proyecto Canal Universitario Nacional así:
a) Asumiendo el costo de la capacidad satelital necesaria para el transporte de la señal del Canal, hasta el 31 de diciembre de 2012; para estos efectos podrá celebrar contratos y convenios, en los términos consagrados en la Constitución y la ley.
b) Anualmente y hasta la vigencia 2012, la Comisión Nacional de Televisión impulsará el Proyecto del Canal Universitario Nacional, con la financiación de la producción de hasta veintiséis (26) capítulos de treinta minutos y de hasta tres (3) promocionales de sesenta segundos. Para estos efectos podrá celebrar contratos y convenios, en los términos de la Constitución y la ley.
PARÁGRAFO. Los contenidos que se produzcan con los recursos de la CNTV, podrán ser emitidos por los operadores públicos de televisión y demás operadores que defina la Comisión Nacional de Televisión, como parte de las políticas de fomento del servicio público de televisión.
ARTÍCULO 2o. <Artículo derogado (normas en desuso por transitoriedad) por el artículo 3 de la Resolución 6261 de 2021> Modificar el artículo 5o del Acuerdo 005 del 18 de septiembre de 2006, el cual quedará así:
Artículo 5o. Apropiación y traslados presupuestales. La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, garantizará que en cada vigencia presupuestal y hasta la vigencia de 2012 se apropien, con cargo a la Unidad de Dirección General, los recursos correspondientes a las necesidades de inversión de la CNTV en el Canal Universitario Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 1o del presente acuerdo.
PARÁGRAFO. El Director de la Comisión Nacional de Televisión, como representante legal, estará facultado para suscribir los contratos y convenios necesarios para ejecutar los recursos aportados por la Comisión Nacional de Televisión para impulsar el Proyecto Canal Universitario Nacional, y las demás actividades conexas relacionadas con el interés público, hasta el 31 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 6o del Acuerdo 005 del 18 de septiembre de 2006, el cual quedará así:
Artículo 6o. Representación del Estado en las instancias de administración y programación del Canal Universitario. La Comisión Nacional de Televisión, el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comunicaciones, el Sena y Colciencias constituirán la representación del Estado en el Canal Universitario Nacional. El objeto de su participación será contribuir al desarrollo del Canal como instrumento para el fomento de la educación superior, la cultura, la ciencia, la tecnología y la innovación a través del servicio de televisión. Para el efecto, dentro del diseño organizacional correspondiente, se garantizará su participación en los órganos de administración y programación.
PARÁGRAFO. La Comisión Nacional de Televisión apoyará, participará e impulsará el desarrollo del Canal Universitario Nacional, en las condiciones establecidas en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2012.
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 28 de mayo de 2009.
El Director,
JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.