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ACUERDO 4 DE 2003

(febrero 6)

Diario Oficial No. 45.095 del 12  de  febrero de 2003

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 049 de 1998.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por el artículo 5 literal a) y 12 literal a) de la ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 049 de 1998, mediante el cual se reglamenta El Registro Único de Operadores del Servicio Público de Televisión en la modalidad de Televisión por suscripción, que tiene por objeto la inscripción, calificación y clasificación de las personas jurídicas públicas y privadas que aspiren a celebrar contratos de concesión para la operación de dicho servicio;

Que el referido acuerdo dispone, que solo podrán licitar, ser adjudicatarios y celebrar contratos de concesión para operar el servicio público de Televisión en la modalidad de Televisión por suscripción, quienes se hallen debidamente calificados, clasificados e inscritos en el Registro Único de Operadores;

Que para efectos de la correspondiente inscripción se establecieron fechas y plazos límites que en la práctica restringen su acceso, al fijarse únicamente los 5 primeros días de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, como plazos hábiles para presentar ante la Secretaría General de la CNTV las solicitudes de inscripción, lo cual significa que durante el año solamente se otorgan 20 días para ejercitar tal diligenciamiento, constituyéndose en una limitante para las nuevas empresas o personas jurídicas públicas o privadas que deseen inscribirse y que aspiren a celebrar contratos de concesión para la operación del servicio de Televisión por suscripción;

Que por las razones precedentes y para garantizar la pluralidad de participantes en los procesos licitatorios que adelante la CNTV y como medida para posibilitar el acceso de todas las personas jurídicas públicas o privadas que aspiren a la prestación del servicio, se hace necesario fijar el trámite para la inscripción en el registro único de operadores del servicio público de Televisión en la modalidad de Televisión por suscripción, de manera abierta y permanente,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar, a partir de la vigencia de esta disposición, el inciso 1 del artículo 4º, del Acuerdo número 049 de 1998, por las razones expuestas en la parte motiva, el cual quedará así:

“Inscripción, vigencia, renovación y actualización: Las solicitudes de inscripción se presentarán ante la Secretaría General de la Comisión Nacional de Televisión, en cualquier día hábil del año”.

ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2003.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

El Director,

ANTONIO BUSTOS ESGUERRA

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