ACUERDO 4 DE 2009
(agosto 13)
Diario Oficial No. 47.441 de 14 de agosto de 2009
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013>
Por medio del cual se modifica el artículo 10 del Acuerdo 01 de 2002 expedido por la Comisión Nacional de Televisión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las que le confieren los artículos 75, 76 y 77 de la Constitución Política, y los artículos 5o literal a), 12 literal a) y 17 de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acuerdo 001 del 5 de febrero de 2002 expedido por la Comisión Nacional de Televisión se reglamentó el Fondo para el Desarrollo de la Televisión, el procedimiento para la asignación de recursos del Fondo y el Banco de Proyectos de la Comisión Nacional de Televisión, el cual fue modificado por los Acuerdos 1 y 6 de 2003, 002 de 2006, y 009 de 2007.
Que en el artículo 10 del Acuerdo 001 de 2002, se estableció que “Los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión se asignarán únicamente a los proyectos debidamente registrados en el Banco de Proyectos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión, mediante resolución motivada adoptada por la Junta Directiva”.
Que en desarrollo de dicha disposición la Comisión Nacional de Televisión y en cumplimiento de lo ordenado en el artículo 62 de la Ley 182 de 1995 la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión ha venido asignando recursos a la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC.
Que no obstante lo anterior la sociedad Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC promovió ante el Juzgado Veintiocho Administrativo del Circuito de Bogotá, acción de Cumplimiento contra la Comisión Nacional de Televisión, por presunto incumplimiento del artículo de la Ley antes citada.
Que el Juez de primera instancia negó las pretensiones de la demanda, mediante sentencia del 5 de febrero de 2009, y como consecuencia del recurso de alzada interpuesto por la accionante, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta en sentencia del 20 de marzo de 2009, decidió en su “artículo 1o. Revócase el fallo impugnado, de conformidad con las razones expuestas en la parte motiva de la presente providencia. En consecuencia Ordénese a la Comisión de Televisión que en el término máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de este fallo Inicie los trámites correspondientes y necesarios para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 182 de 1995 transfiriendo a Radio Televisión de Colombia la (sic) sumas dejadas de transferir en los periodos anteriores a este fallo y se le Insta para que no vuelva a incurrir en similares conductas, so pena de desacato a resolución judicial, de acuerdo con la parte motiva de esta providencia, en cuanto al tiempo, la cantidad y oportunidad de las transferencias”.
Que la parte motiva de la sentencia del ad quem relacionada directamente con la orden impartida en el artículo 1o transcrito, reza así: “Con todo, la Sala debe aclarar que en cuanto a que “la transferencia no sólo sea suficiente sino en la cantidad necesaria para que el operador pueda cumplir y desarrollar cabalmente su objeto”. no habrá pronunciamiento en el presente fallo, toda vez que para estos efectos existe otro mecanismo judicial, cual es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho consagrada en el artículo 85 del Código Contencioso Administrativo, mediante la cual la accionante puede controvertir el contenido de los actos administrativos en los que se aprueben los montos de las transferencias cuando lo considere pertinente, razonamiento de la Sala que no puede comprender el cumplimiento de la obligación atinente a que la Comisión Nacional de Televisión no puede transferir “a Radio Televisión de Colombia una suma inferior al monto transferido en el periodo anterior ante lo cual, se le instará para que no vuelva a incurrir no solo en la demora sino también en el incumplimiento de la obligación acabada de señalar, por lo cual, deberá proceder a transferir lo adeudado por este concepto (...)” (negrillas y subrayado fuera de texto).
Que en desarrollo de la orden impartida por el Juez colegiado de segunda instancia, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del 2 abril de 2009 según consta en Acta número 1505, facultó al señor Director de la Entidad para adelantar, las actuaciones administrativas conducentes al cumplimiento de la orden impartida en la referida sentencia.
Que con fundamento en la decisión anterior, el Director de la Comisión Nacional de Televisión expidió la Resolución número 378 del 17 de abril de 2009 “por medio de la cual se da cumplimiento a una decisión judicial”.
Que el cumplimiento de la decisión judicial plasmada en la mencionada resolución, demanda - por razones administrativas y de control- ajustar los procedimientos establecidos en el citado Acuerdo 001 de 2002, excepcionando del tramite allí establecido a la Radio Televisión Nacional de Colombia “RTVC” respecto a las asignaciones que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 182 de 1995 le viene girando a esa Entidad, la Comisión Nacional de Televisión; pagos que en lo sucesivo no deberá seguir haciendo con base en la ejecución presupuestal de cada proyecto sino sobre los saldos del valor total asignado presupuestalmente para cada vigencia fiscal por concepto de transferencia.
Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva en sesión del 30 de julio de 2009, Acta 1529,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> Modificar el artículo 10 del Acuerdo 01 de 2002, el cual quedará así:
“Artículo 10. Forma de Asignación de los Recursos. Los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión se destinaran únicamente a la financiación de proyectos registrados en el Banco de Proyectos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión previamente aprobados por la Junta Directiva a través de resolución.
PARÁGRAFO 1o. Exceptúese de lo dispuesto en el inciso anterior los recursos que a titulo de transferencia asigna la CNTV a RTVC en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 182 de 1995. La ejecución de los recursos de que trata este parágrafo, será responsabilidad exclusiva de RTVC.
PARÁGRAFO 2o. Los proyectos específicos que la Junta Directiva de la CNTV determine sean ejecutados por RTVC con cargos <sic> los recursos del Fondo para el Desarrollo de la Televisión deberán ceñirse al procedimiento general establecido en el presente artículo.
ARTÍCULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> Los demás artículos del Acuerdo 001 de 2002, y sus modificatorios continúan vigentes.
ARTÍCULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 28 de la Resolución 292 de 2013> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de agosto de 2009.
El Director,
JUAN ANDRÉS CARREÑO CARDONA.