ACUERDO 5 DE 2008
(septiembre 15)
Diario Oficial No. 47.114 de 16 de septiembre de 2008
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
por medio del cual se modifica el Acuerdo número 007 de 2006, por medio del cual se da cumplimiento al Acuerdo <sic, es artículo> 18 de la Ley 814 de 2003 sobre porcentaje mínimo de emisión de obras cinematográficas nacionales por el servicio público de televisión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 5o, literal a) de la Ley 182 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Nacional de Televisión, como lo dispone el artículo 5o de la Ley 182 de 1995 le corresponde “Dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, para lo cual podrá realizar los actos que considere necesarios para preservar el espíritu de la ley”;
Que por disposición contenida en el artículo 18 de la Ley 814 de 2003, “La Comisión Nacional de Televisión fijará anualmente un porcentaje de emisión de obras cinematográficas nacionales”;
Que los artículos 8o, 9o, 10, 11, 12 y 13 del Decreto 358 de 2000, reglamentarios de la Ley 397 de 1997, así como el artículo 3o de la Ley 814 de 2003, establecen los porcentajes de participación artística, técnica y económica para que una obra cinematográfica de largo o cortometraje sea considerada como nacional en las modalidades de producción y coproducción;
Que de conformidad con el artículo 4o del Decreto 358 de 2000, las obras realizadas bajo la modalidad de coproducción tienen igual tratamiento que las obras realizadas en el sistema de producción nacional;
Que el Plan de Desarrollo de la Televisión, adoptado por Resolución 1013 de 2003, establece dentro de sus políticas y orientaciones estratégicas los proyectos: 1.2.3. Impulso a las empresas productoras y comercializadoras de televisión, y a productores independientes; 2.1.2. Fomento integral a la televisión cultural, mediante el intercambio de experiencias, la circulación nacional, regional y local y comunitaria de productos audiovisuales y; 3.2.3. Incentivos y estímulos para aquellos agentes del sector que conjugan creación, producción y comercialización de bienes y servicios basados en contenidos intangibles de carácter cultural que contribuyen a la realización efectiva de los principios y finalidades que orientan el servicio público de televisión en Colombia;
Que de conformidad con el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, y una vez surtido el procedimiento establecido en el mismo, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en sesión del 4 de septiembre de 2008, Acta 1445,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 1o del Acuerdo 007 de 2006, el cual quedará así:
“Objeto. El objeto del presente acuerdo es establecer el porcentaje mínimo de Obras Cinematográficas Nacionales que deben transmitir anualmente, por el servicio público de televisión, los concesionarios de espacios, los concesionarios nacionales privados de televisión abierta, los concesionarios locales privados de televisión abierta con ánimo de lucro y los concesionarios públicos nacionales y regionales”.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 2o del Acuerdo 007 de 2006, el cual quedará así:
“Definición. Para efectos del presente Acuerdo, se entiende por obras cinematográficas nacionales aquellas producciones audiovisuales de largometraje, cortometraje, ficción, documentales u otro, cuya nacionalidad colombiana sea certificada por parte del Ministerio de Cultura, una vez verificada la participación artística, técnica y económica exigida en las normas respectivas.
PARÁGRAFO. Las obras cinematográficas nacionales que se emitan en cumplimiento del presente acuerdo se contabilizarán como parte de los porcentajes de programación nacional que los operadores de televisión y concesionarios de espacios deben transmitir por disposición del artículo 33 de la Ley 182 de 1995, modificado por el artículo 4o de la Ley 680 de 2001”.
ARTÍCULO 3o. Las demás estipulaciones del Acuerdo 007 del 17 de octubre de 2006, permanecen vigentes.
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2008.
Publíquese y cúmplase.
La Directora,
MARÍA CAROLINA HOYOS TURBAY.