ACUERDO 5 DE 2010
(diciembre 15)
Diario Oficial No. 47.924 de 15 de diciembre de 2010
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
Por medio del cual se reglamentan las condiciones de acceso y uso de Infraestructura de redes públicas y privadas de televisión radiodifundida.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren los artículos 4o, 5o literal c), 12 literal a) de la Ley 182 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 76 de la Constitución Política establece que la intervención estatal en el espectro electromagnético utilizado para los servicios de televisión, estará a cargo de un organismo de derecho público con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio.
Que de conformidad con la misma disposición corresponde a dicho organismo desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en el servicio de televisión.
Que el artículo 77 de la Constitución Política prevé que la dirección de la política que en materia de televisión determine la ley sin menoscabo de las libertades consagradas en la Constitución, estará a cargo del organismo mencionado.
Que el servicio de televisión, al tenor del artículo 1o de la Ley 182 de 1995, es un servicio público y por esta condición, es inherente a la finalidad social del Estado, el cual, según lo dispuesto en el artículo 365 de la C.P., debe asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2o de la Ley 182 de 1995, la preeminencia del interés público sobre el interés privado, constituye uno de los principios con arreglo a los cuales deben cumplirse los fines del servicio público de televisión.
Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, regular el servicio de televisión, e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.
Que de conformidad con el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión clasificar las distintas modalidades del servicio público de televisión y regular sus condiciones de operación y explotación.
Que de acuerdo con el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la entidad.
Que conforme la determinación de la Junta Directiva llevada a cabo el 9 de marzo de 2010 contenida en Acta número 1596, se procedió con la publicación del proyecto de Acuerdo “Por medio del cual se reglamentan las condiciones de acceso y uso de infraestructura de redes públicas y privadas de televisión radiodifundida”, según consta en Diario Oficial número 47647 de marzo 10 de 2010 por el término de 8 días hábiles, a fin de que los interesados presentaran sus observaciones.
Que en virtud de lo anterior, se recibió un total de diez (10) observaciones al proyecto de Acuerdo, y cuatro (4) peticiones respecto del mismo, todas las cuales fueron debidamente analizadas y atendidas.
Que previo el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, en sesión del 9 de diciembre de 2010 según consta en Acta número 1689, la Junta Directiva aprobó el Acuerdo “por medio del cual se reglamentan las condiciones de acceso y uso de infraestructura de redes públicas y privadas de televisión radiodifundidas”.
Que en virtud de lo anterior,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y APLICACIÓN. <Artículo derogado, desuso por por decaimiento o inaplicabilidad, por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021>
ARTÍCULO 2o. CONDICIONES DE ACCESO. <Artículo derogado por el artículo 25 de la Resolución 4841 de 2015>
ARTÍCULO 3o. INSTALACIONES ESENCIALES. <Artículo derogado, desuso por duplicidad, por el artículo 4 de la Resolución 6383 de 2021>
ARTÍCULO 4o. LINEAMIENTOS DE LOS ACUERDOS DE CONTRAPRESTACIONES ECONÓMICAS Y CONDICIONES DE USO. <Artículo derogado por el artículo 25 de la Resolución 4841 de 2015>
ARTÍCULO 5o. OBLIGACIONES GENERALES. <Artículo derogado por el artículo 25 de la Resolución 4841 de 2015>
ARTÍCULO 6o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 15 de diciembre de 2010.
El Director,
EDUARDO OSORIO LOZANO.
DEFINICIÓN INSTALACIONES ESENCIALES DE LA INFRAESTRUCTURA DE RED DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 3o del Acuerdo 5 de 2010, se consideran instalaciones esenciales las que a continuación se enuncian, para facilitar la ubicación de los equipos necesarios, y elementos accesorios que aseguren su adecuado funcionamiento y el uso de los mismos, y para la eficiente prestación del servicio público de televisión radiodifundida, en las condiciones establecidas en el artículo 2o del Acuerdo 5 de 2010.
1. Sistemas de Energía y Protecciones Eléctricas.
1.1 Subestaciones Eléctricas.
1.2 Plantas de Emergencia.
1.3 Unidades de Potencia Ininterrumpida (UPS).
1.4 Sistemas de Puesta a Tierra y Sistema Integrado de Protección Contra Descargas Atmosféricas.
2. Área y Obra Civil.
2.1 Área Lote.
2.2 Área Caseta.
2.3 Área Torre.
3. Servicios.
3.1 Energía.
3.2 Acueducto y Alcantarillado.
3.4 Manejo Ambiental.
3.5 Vigilancia.
LINEAMIENTOS PARA LA OFERTA BÁSICA DE ACCESO Y USO DE INFRAESTRUCTURA DE REDES DE TELEVISIÓN RADIODIFUNDIDA.
La Oferta Básica de acceso y uso de instalaciones esenciales, debe contener por lo menos la siguiente información:
1. Parte General: Descripción de las instalaciones esenciales a utilizar y de la provisión de instalaciones no esenciales, sus costos y la presentación de sus precios debidamente desglosados; los procedimientos que serán utilizados para el intercambio de la información necesaria para asegurar la planificación de la obra y el correcto montaje de los equipos; las medidas a tomar por cada una de las partes para garantizar la privacidad de la información manejada en las mismas, cualquiera que sea su naturaleza y su forma; los procedimientos a seguir para el intercambio de cuentas, aprobación de facturas y liquidación y pago de las mismas; la duración de la relación contractual y procedimientos para su renovación y revisión; los mecanismos para la resolución de controversias relacionadas; las causales para la suspensión o terminación de la relación contractual; el cronograma de labores; las garantías; y las sanciones por incumplimiento.
2. Anexo Técnico Operacional: Información referente a las características técnicas y ubicación geográfica de las instalaciones esenciales; la responsabilidad con respecto a la instalación, prueba, operación y mantenimiento de equipos, obra eléctrica y civil; las formas y procedimientos para la provisión de otros servicios entre las partes, tales como operación, administración y mantenimiento, llamadas de emergencia.
3. Anexo Económico Financiero: Información referente a la responsabilidad, procedimientos y obligaciones para la facturación y recaudo de los cargos derivados del acceso y uso de las instalaciones esenciales, así como su valor, los plazos y sanciones por incumplimiento en los mismos.