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ACUERDO 8 DE 2003

(agosto 5)

Diario Oficial No. 45.273 de 8 de agosto de 2003

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 14 de 1997 derogado por el artículo 50 del Acuerdo 10 de 2006>

por el cual se modifica el literal b) numeral 8, del artículo 43, del Acuerdo 014 del 20 de marzo de 1997.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 5º, literales a) y c), 12, literal a) y 48 de la Ley 182 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo 014 del 20 de marzo de 1997, por medio del cual se reglamenta el servicio de televisión por suscripción, se adopta el Plan de Promoción y Normalización de dicho servicio y se dictan otras disposiciones;

Que el artículo 43, literal b) del citado acuerdo indicó las sanciones a imponer por la comisión de las faltas operativas y administrativas, señalando para cada una el mínimo y máximo en el caso de las sanciones de multa;

Que en el literal b) numeral 8 del artículo 43 no se estableció el límite máximo del porcentaje para la imposición de la multa, quedando incompleta la redacción de esta norma, por lo cual se hace necesaria su aclaración,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el literal b) numeral 8 del artículo 43, del Acuerdo 014 de 1997 el cual quedará así:

8. Cobrar por la transmisión de señales incidentales. Sanción: Multa entre el dos (2) y el cinco (5) por ciento del valor de la concesión, o suspensión del servicio hasta por seis (6) meses, o caducidad del contrato.

ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de agosto de 2003.

El Director (E.),

Jaime Niño Díez.

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