ACUERDO 8 DE 2006
(octubre 17)
Diario Oficial No. 46.426 de 19 de octubre de 2006
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo 6 de 1996 derogado por el artículo 36 del Acuerdo 9 de 2006>
por el cual se modifica el artículo 23 del Acuerdo número 006 del 15 de noviembre de 1996.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas por los artículos 5o, literales a) y e) y 12, literal a) de la Ley 182 de 1995
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 182 de 1995 establece en forma general las condiciones para la recepción y distribución de señales incidentales, por parte de personas naturales o jurídicas, determinando la obligación de inscribirse ante la Comisión Nacional de Televisión;
Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo número 006 del 15 de noviembre 1996, por medio del cual se establecen los requisitos para distribuir señales incidentales;
Que el artículo 23 del mencionado acuerdo determinó lo siguiente: “Competencia. La Comisión Nacional de Televisión, a través de su Junta Directiva, es el organismo competente para sancionar en única instancia a las comunidades organizadas que estén autorizadas para distribuir señales incidentales cuando incurran en las conductas violatorias del presente acuerdo” ;
Que la mencionada disposición fue demandada ante el Consejo de Estado –Sala de lo Contencioso Administrativo-Sección Primera, con el objeto de obtener la declaratoria de nulidad de la misma;
Que el Consejo de Estado en Sentencia del 31 de julio de 1997 decretó: “la nulidad de la parte que dice “en única instancia”, contenida en el artículo 23 del Acuerdo 006 del 15 noviembre de 1996, expedido por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, “por medio del cual se establecen los requisitos para distribuir señales incidentales”;
Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión ordinaria del 11 de Marzo de 1999, según consta en Acta número 523, determinó que, en asuntos relacionados con las comunidades organizadas, la Oficina de Regulación de la Competencia decidiera en primera instancia y la Junta Directiva en segunda instancia;
Que en virtud de lo anterior, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en sesión del día 12 de octubre de 2006, según consta en Acta número 1279,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 23 del Acuerdo número 006 del 15 de noviembre de 1996, el cual quedará así:
Artículo 23. Competencia. La Oficina de Regulación de la Competencia de la Comisión Nacional de Televisión es la dependencia competente para conocer y resolver en primera instancia las investigaciones que se adelanten en contra de las comunidades organizadas que estén autorizadas para distribuir señales incidentales cuando incurran en las conductas violatorias consagradas en el Acuerdo 006 de 1996, o en las normas que lo deroguen, modifiquen, aclaren o adicionen, siendo competente en segunda instancia la Junta Directiva de la Entidad.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 17 de octubre de 2006.
El Director,
JORGE ALBERTO FIGUEROA CLAUSEN.