ACUERDO 15 DE 1997
(marzo 20)
Diario Oficial No. 43.021 del 15 de abril de 1997
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo originalmente derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010, que entraba a regir a partir del 1o. de julio de 2011. Nuevamente derogado por el artículo 53 del Acuerdo 2 de 2011>
por el cual se reglamenta la utilización y tiempo de los espacios institucionales en el servicio público de televisión.
LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISION NACIONAL DE TELEVISION,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el artículo 12 de la Ley 335 de 1996 y cumplido el trámite del artículo 13 de la Ley 182 de 1995,
ACUERDA:
ARTICULO 1o. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> El presente Acuerdo se aplicará a los Operadores públicos o privados de los Canales de Televisión en el nivel de cubrimiento Nacional, Regional, Local y/o Comunitario.
ARTICULO 2o. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Espacios institucionales son aquellos reservados por la Comisión Nacional de Televisión para la emisión de programas realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por éstas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado.
PARAGRAFO: Se consideran espacios institucionales, entre otros, aquellos destinados a la transmisión de los mensajes de los partidos y movimientos políticos de conformidad con los reglamentos que expidan la Comisión Nacional de Televisión y el Consejo Nacional Electoral; así como, de conformidad con lo dispuesto en la ley, los espacios de televisión asignados actualmente en las Cadena Uno, A y Señal Colombia, y en los Canales Regionales a las Asociaciones de Consumidores debidamente reconocidas por la ley, se mantendrán de manera permanente, a fin de que dichas organizaciones presenten programas institucionales de información a la ciudadanía, relacionados con sus derechos y mecanismos de protección.
ARTICULO 3o. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Los programas que se transmiten en los espacios institucionales no podrán utilizar ninguna forma de comercialización, ni presentar las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores. Así mismo, deberán cumplir los objetivos que justificaron la autorización de su emisión y no serán objeto de facturación por parte de la Comisión Nacional de Televisión, ni por parte de los Operadores Públicos ni Privados.
PARAGRAFO: En casos excepcionales la Comisión Nacional de Televisión se reserva el derecho de autorizar la transmisión de los programas emitidos en espacios institucionales en condiciones diferentes a las previstas en este artículo.
ARTICULO 4o. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Sin perjuicio de lo que dispongan leyes especiales, la Comisión Nacional de Televisión reservará en los pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos licitatorios y concursos que adelante para la adjudicación de canales privados nacionales y locales y/o comunitarios; así como en las autorizaciones para la operación del servicio a nivel regional y en los pliegos de condiciones para la concesión de espacios de televisión en las cadenas comerciales operadas por Inravisión*, los siguientes tiempos diarios para espacios institucionales:
En la franja infantil: hasta 30 minutos.
En la franja familiar: hasta 60 minutos.
En la franja adultos: hasta 30 minutos.
Los programas emitidos en espacios institucionales deberán ajustarse a la duración y franja del espacio en el que se presentan.
PARAGRAFO. En el caso de las Organizaciones Regionales de Televisión que actualmente se encuentran autorizadas, la Comisión Nacional de Televisión les indicará los tiempos diarios que deberán reservar para espacios institucionales, en todo caso se respetarán los contratos vigentes que hayan celebrado las Organizaciones Regionales. Una vez terminen los mismos deberán adoptarse las medidas necesarias para dar aplicación a lo dispuesto por la Comisión Nacional de Televisión.
ARTICULO 5o. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, recibida la solicitud por parte de la entidad interesada, asignará los espacios institucionales de que trata este Acuerdo, atendiendo a los fines y principios del servicio público de televisión y de los espacios institucionales.
ARTICULO 6o. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> Los espacios que al momento de expedirse el presente Acuerdo, se tengan como institucionales se mantendrán en las mismas condiciones en que fueron reservados como tales hasta que se lleven a cabo las licitaciones, concursos y autorizaciones a las que se refiere el artículo 4.
ARTICULO 7o. <Acuerdo derogado por el artículo 47 del Acuerdo 3 de 2010. Rige a partir del 1o. de julio de 2011> El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 20 de marzo de 1997.
La Directora,
MÓNICA DE GREIFF