ACUERDO 22 DE 1997
(junio 26)
Diario Oficial No. 43.074 del 2 de julio de 1997
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 9 de 2006>
por medio del cual se modifica el literal c) y e) del artículo 15 y se adiciona el
artículo 20 del Acuerdo 006 de 1996.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en uso de las facultades legales y en especial las conferidas por el artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 25 de la Ley 182 de 1995, determina que la Comisión Nacional de Televisión establecerá las condiciones en que puede efectuarse la distribución de señales incidentales;
Que el literal c) del artículo 15 del Acuerdo 006 de 1996, establece que si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar la actuación administrativa de inscripción no fueren suficientes para decidir, se requerirá por una sola vez, con toda precisión para que aporte los documentos que hagan falta, para lo cual tendrá un término de quince (15) días;
Que el término establecido en el artículo antes mencionado no es suficiente para que los interesados puedan cumplir con los requisitos exigidos en el Acuerdo 006 de 1996;
Que el artículo 20 del Acuerdo 006 de 1996, preceptúa que las comunidades organizadas que sean autorizadas para distribuir señales incidentales deberán cumplir con las condiciones técnicas establecidas en los anexos del citado acuerdo,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 9 de 2006> El literal c) del artículo 15 del Acuerdo 006 de 1996, quedará así:
Si las informaciones o documentos que proporcione el interesado al iniciar la actuación administrativa de inscripción no fueren suficientes para decidir, se requerirá por una sola vez, con toda precisión para que aporte los documentos que hagan falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para decidir, los cuales comenzarán nuevamente a correr, una vez se aporten los documentos requeridos. La Comisión Nacional de Televisión concederá al solicitante un plazo hasta de sesenta (60) días, para subsanar las deficiencias.
ARTÍCULO 2. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 9 de 2006> El literal e) del artículo 15 del Acuerdo 006 de 1996, quedará así:
Si transcurrido el término de sesenta (60) días el interesado no aportare los documentos, se archivará la solicitud, sin perjuicio de que pueda presentarla de nuevo.
ARTÍCULO 3. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 9 de 2006> El artículo 20 del Acuerdo 006 de 1996, quedará así:
Las comunidades organizadas que sean autorizadas para prestar el servicio de distribución de señales incidentales deberán cumplir con los requisitos técnicos establecidos en los anexos del presente acuerdo.
PARAGRAFO PRIMERO. Para el cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el anexo 1 del acuerdo 006 de 1996 las comunidades organizadas tendrán un plazo de un (1) año contados a partir de la fecha de ejecutoria de la resolución de autorización.
PARÁGRAFO SEGUNDO. Para el cumplimiento de las exigencias técnicas establecidas en el anexo 2 del acuerdo 006 de 1996 las comunidades organizadas tendrán un plazo de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la resolución de autorización.
ARTÍCULO 4. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 9 de 2006> Vencidos los plazos señalados en el artículo anterior la comunidad organizada autorizada deberá acreditar el cumplimiento de las exigencias técnicas a través de aval o certificado expedido por un ingeniero electrónico debidamente matriculado.
ARTÍCULO 5. <Acuerdo derogado por el artículo 36 del Acuerdo 9 de 2006> Si transcurridos los términos dispuestos en el artículo 3 de este acuerdo sin que se hubiesen cumplido con las exigencias técnicas, la Comisión Nacional de Televisión procederá a cancelar la autorización.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 26 de junio de 1997.
La Directora,
MÓNICA DE GREIFF