ACUERDO 41 DE 1998
(agosto 21)
Diario Oficial No. 43.370 del 25 de agosto de 1998
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN
por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo 026 de 1997.
La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el literal a) del Artículo 12 de la ley 182 de 1995,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 026 del 22 de octubre de 1997 modificado por los Acuerdos números 039 del 2 de julio de 1998 y 040 de 17 de julio de 1998, la Junta Directiva expidió el régimen de transición aplicable a los concesionarios de espacios de televisión, que resultaren adjudicatarios de un canal nacional de televisión de operación privada o de una estación local de televisión;
Que el artículo 6 del Acuerdo número 026 del 22 de octubre de 1997 autorizó a los concesionarios de espacios de televisión que resultaren adjudicatarios de un canal nacional de televisión de operación privada o de una estación local de televisión; el traslado de los programas que venían emitiendo en los canales nacionales de operación pública con excepción de los dramatizados con continuidad;
Que no obstante lo anterior, para aquellos dramatizados con continuidad con un mayor número de emisiones efectuadas, es conveniente modificar la excepción, a fin de que los mismos puedan ser emitidos también en los canales nacionales de televisión de operación privada. En consecuencia se hace necesario modificar el artículo 6 del Acuerdo número 026 de 1997;
Que de conformidad con lo expuesto anteriormente, la Junta en sesión del 13 de agosto de 1998,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. Modificar el artículo sexto del Acuerdo 026 de 1997 el cual quedará así: "Artículo 6o. Programación: Los concesionarios de espacios de televisión objeto del presente régimen de transición podrán trasladar a los canales nacionales de operación privada y estaciones locales, todos los programas que estén transmitiendo en los canales nacionales de operación pública, con excepción de los dramatizados con continuidad cuya emisión se hubiere iniciado con posterioridad al 22 de octubre de 1997. En todo caso, los programas deberán terminarse en las cadenas nacionales de operación pública”.
ARTÍCULO 2. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, publíquese, y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 1998.
El Director,
CARLOS MUÑOZ