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ACUERDO 43 DE 1998

(septiembre 14)

Diario Oficial No. 43.387 del 16 de septiembre de 1998.

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

por el cual se modifica parcialmente el Acuerdo número 039 de 1998.  

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 17 de la ley 335 de 1998 y 12 literal a) de la ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Acuerdo número 039 del 2 de julio de 1998 expedido por la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, se modificó el Acuerdo número  026 del 22 de octubre de 1997, adicionando un período de ajuste de señal e interferencias para la operación de los canales nacionales de operación privada;

Que el artículo 1o del Acuerdo 039 de 1998, determina las condiciones bajo las cuales se debe cumplir dicho período de ajuste de señal e interferencias;

Que el numeral 5 del artículo 1o del acuerdo en mención, establece que durante el término del período de ajuste de señal e interferencias, “la comercialización de los canales nacionales de operación privada se restringirá a cuatro (4) minutos para programación nacional y tres (3) minutos para programación extranjera, por cada espacio del treinta (30) minutos de emisión”;

Que de otra parte, el numeral 8 del mismo artículo dispone que “los concesionarios deberán cumplir con el cincuenta por ciento (50%) de programación de producción nacional sobre la totalidad de la programación emitida. En la franja AAA deberán cumplir con el sesenta por ciento (60%) de programación de producción nacional...”;

Que el artículo 2o del Acuerdo 030 del 24 de diciembre de 1997, señala que ”la transmisión de anuncios comerciales regulares dentro de los programas de televisión la dispondrán los concesionarios de espacios y los operadores privados de televisión con una duración máxima de siete minutos (7') por cada espacio de media hora, siempre y cuando cada concesionario y operador privado, según el caso, emita trimestralmente programación que a juicio de la Comisión Nacional de Televisión sea de carácter cultural, por lo menos en el ocho por ciento (8%) de los espacios en que es titular;  

En caso de no cumplir con el porcentaje de programación cultural indicado, los concesionarios de espacios y los operadores privados, solo dispondrán de seis minutos (6') para la transmisión de anuncios comerciales por cada espacio de media hora de que sean titulares.

Cuando un programa tenga una duración diferente a la del espacio concedido, el tiempo de anuncios comerciales será proporcional a la duración efectiva del programa”;  

Que el artículo 33 de la ley 182 de 1995, determina los porcentajes mínimos de programación de producción nacional a que están obligados los operadores de televisión abierta, los concesionarios de espacios de televisión o contratistas de televisión regional, cualquiera sea su ámbito de cubrimiento territorial, señalando entre otros, que los canales nacionales deben emitir el setenta por ciento (70%) de programación de producción nacional en franja AAA, y el sesenta por ciento (60%) los días sábados, domingos y festivos en dicha franja;  

Que en razón a que las normas anteriormente señaladas son de obligatorio cumplimiento tanto para los concesionarios de espacios como para los operadores privados de televisión y no admiten excepción alguna, se hace necesario la modificación de los numerales 5 y 8 del Acuerdo 039 de 1998;

Que la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión en su sesión del 9 de septiembre de 1998, decidió modificar el Acuerdo 039 de 1998,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar los numerales 5 y 8 del artículo 1o del acuerdo 039 del 2 de septiembre de 1998, los cuales quedarán así:

5. Durante el período de ajuste de señal e interferencias, los concesionarios de los canales nacionales de operación privada podrán comercializar sus programas de conformidad con lo establecido en el artículo 2o del Acuerdo 030 de 1997.

8. Los canales nacionales de operación privada deberán cumplir los porcentajes mínimos de programación de producción nacional señalados en el literal a) del artículo 33 de la ley 182 de 1995.

Para la verificación del cumplimiento de dichos porcentajes, se aplicará la metodología utilizada para los concesionarios de espacios de televisión en lo canales nacionales de operación pública.

ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones del Acuerdo número 039 de 1998 continúan vigentes y sin modificación alguna.

ARTÍCULO 3o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 14 de septiembre de 1998.

El Director,

CARLOS MUÑOZ

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