CIRCULAR 1 DE 2024
(febrero 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
Diario Oficial No. 52.965 de 9 de diciembre de 2024
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta 23/12/2024
AGENCIA NACIONAL DE CONTRATACIÓN PÚBLICA - COLOMBIA COMPRA EFICIENTE
Bogotá D. C.,
De: | Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente-. |
Para: | Entidades Estatales independientemente de su régimen de contratación patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y particulares que ejecuten recursos públicos. |
Asunto: | Lineamientos sobre el deber de remitir información a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- del cumplimiento y resultados de la adopción de las medidas del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020. |
La Ley 2069 de 2020 “Por medio de la cual se impulsa el emprendimiento en Colombia”, a través de su artículo 33, modificó el artículo 12 de la Ley 590 del 2000, adoptando medidas dirigidas a promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas. Estas suponen una serie de deberes para las Entidades Estatales indistintamente de su régimen de contratación, los patrimonios autónomos constituidos por Entidades Estatales y los particulares que ejecuten recursos públicos, quienes deberán cumplir lo dispuesto en los primeros seis (6) numerales del señalado artículo en los Procesos de Contratación que adelanten.
Adicionalmente, el numeral 8 precisa que, las entidades referidas deben remitir a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente, la información relativa al cumplimiento de las medidas establecidas para la promoción del acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas dentro de los dos (2) primeros meses de cada año, reportando la información del año inmediatamente anterior. Esto significa que, para reportar la información de la vigencia 2023, las entidades obligadas tendrán como plazo máximo el 29 de febrero de 2024.
Por su parte, el numeral 7 atribuye a la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- y al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la responsabilidad de desarrollar e implementar un sistema de indicadores que permitan evaluar anualmente la efectividad de las medidas Departamento Nacional de Planeación - DNP adoptadas en favor de la inclusión de las MIPYMES en los procesos de contratación pública, utilizando como insumo la información allegada por las entidades obligadas.
En aras de dar cumplimiento a lo anterior y de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, de conformidad con las competencias asignadas por el Decreto 4170 de 2011(1), la Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente- ha definido dos procesos para el reporte de información de las entidades estatales según su régimen aplicable de contratación.
1. Para las entidades estatales sometidas al Estatuto General de la Contratación de la Administración Pública:
Se desarrolló un aplicativo web a través del cual se estandariza el mecanismo de reporte de la información.
El aplicativo web estará disponible desde el sábado 17 de febrero de 2024, en el siguiente enlace https://reportemipymes.colombiacompra.gov.co por lo tanto, la Agencia Nacional de Contratación Pública impartirá los siguientes lineamientos:
1. Las Entidades Estatales obligadas deben reunir y consolidar la información a reportar para la vigencia inmediatamente anterior(2), de acuerdo con los siguientes criterios:
1.1. La herramienta constará de cuatro (4) etapas que deben realizarse por las entidades obligadas.
1.2. En la tercera etapa verá una lista de los proveedores adjudicatarios de la entidad en el año a reportar, junto con el número de contratos otorgados. Esta sección incluye la clasificación de los proveedores por tamaño empresarial (Micro, Pequeña, Mediana, No MiPymes) y tipo de organización (Organizaciones Campesinas, Victimas del Conflicto Armado, Emprendimientos y empresas de mujeres, Organizaciones étnicas, Reincorporados, Organismos de acción comunal y entidades de economía solidaría).
1.3. La clasificación de cada proveedor deberá hacerse de conformidad con la definición de MiPymes contemplada en el artículo 2 de La Ley 905 de 2004, que modificó la Ley 590 de 2000(3).
1.4. La aplicación web incluirá una sección de encuesta con el objetivo de identificar la inclusión de las MiPymes en el mercado de compras públicas. En esta sección se solicitará información sobre sus procesos de contratación para cada una de las modalidades de selección y respondiendo a las siguientes preguntas(4):
1. ¿Ha tenido en cuenta a MiPymes en su estudio de sector?
1.1. Indique en cuáles modalidades de selección ha tenido en cuenta a empresas MiPymes en sus estudios de sector:
2. De acuerdo con las siguientes modalidades de selección, indique cuántos estudios de sector realizó por modalidad, a cuántos proveedores en total consultó, y de esos, cuantos eran MiPymes.
3. De acuerdo con las siguientes modalidades de selección, indique cuántos proveedores se presentaron a sus procesos de selección convocados y cuántos de estos proveedores son MiPymes
4. Indique el número de MiPymes beneficiadas con los factores de desempate de acuerdo con los numerales 8, 9 y 10 del artículo 35 de la Ley 2069 de 2020 por modalidad.
5. ¿Ha adoptado medidas orientadas a facilitar el acceso a las empresas MiPymes al mercado de compras públicas, como los siguientes?:
5.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, y con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas: ¿ha estructurado procedimientos administrativos que faciliten a la micro, pequeñas y medianas empresas el cumplimiento de los requisitos y trámites relativos a pedidos, recepción de bienes o servicios, condiciones de pago y acceso a la información, por medios idóneos sobre sus programas de inversión y gasto?
5.2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, y con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, en sus procesos, ¿prefirió a las MiPymes nacionales en condiciones de igual precio, calidad y capacidad de suministros y servicios?
5.3. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 2069 de 2020, y con el fin de promover el acceso de las MIPYMES al mercado de Compras Públicas, ¿dividió procesos de contratación en lotes o segmentos?
6. Indicar la participación de las empresas MiPymes en sus procesos de contratación.
7. Indique en cuántos procesos se aplicaron los siguientes incentivos de habilitación o calificación:
7.1. Proponentes con trabajadores con discapacidad:
7.2. Incentivo a la Industria Nacional:
7.3. Proponentes empresas de vigilancia y seguridad privada o cooperativas de vigilancia y seguridad privada:
7.4. Emprendimientos y empresas de mujeres:
7.5. Fomento a la ejecución de contratos estatales por parte población en pobreza extrema, desplazados por la violencia, personas en proceso de reintegración o reincorporación y sujetos de especial protección constitucional.
7.6. Compras locales a pequeños productores y productores de la agricultora campesina, familiar y comunitaria.
2. Las entidades obligadas no deben publicar información que no sea del año fiscal correspondiente al que se realiza el reporte.
3. Se recomienda a las entidades obligadas que designen a una única persona para que sea esta quien diligencie la información a la que hace referencia la presente Circular, sin perjuicio de la asistencia del personal de la entidad que se requiera como apoyo. Además, tenga en cuenta el diligenciamiento de la encuesta solo podrá realizarse en una única oportunidad.
4. Las entidades estatales pueden acceder a un manual de usuario que les brinda orientación sobre cómo utilizar el aplicativo. El enlace para acceder al manual está disponible en: https://www.colombiacompra.gov.co/sites/ccepublic/files/files 2020/manual usuario - ley de emprendimiento vf.pdf
2. Para las entidades estatales con régimen exceptuado al Estatuto General de Contratación y particulares que ejecuten recursos públicos:
El reporte de la información de acuerdo con lo estipulado en el numeral 8 del artículo 33 de la Ley 2069 de 2020 para las entidades estatales con régimen exceptuado al Estatuto General de Contratación y particulares que ejecuten recursos públicos se realizará a través del diligenciamiento de una encuesta y un documento en formato de Excel.
En relación con la encuesta, deberá dar clic en el siguiente enlace: https://forms.office.eom/r/q9gebfNCwd
Una vez diligenciada la encuesta se entenderá que esta información ha sido remitida a la Entidad.
Posteriormente, procederá a diligenciar el archivo en Excel que se adjunta, con la información correspondiente a los proveedores adjudicados durante el año de vigencia del reporte.
Para ello recomendamos diligenciarlo teniendo en cuenta las siguientes recomendaciones:
- El archivo tiene 6 campos para diligenciar la clasificación de los proveedores que hayan sido adjudicados en el año de vigencia de reporte de la información. Cada fila corresponde al registro de un proveedor, en caso de que el proveedor haya tenido más de un contrato debe agrupar la cantidad de contratos y valor según corresponda.
- NIT. sin digito de verificación (Columna B): Ingrese el número de identificación del proveedor sin digito de verificación. Diligencie solo números, sin puntos, comas, guiones o cualquier otro carácter.
- Nombre del proveedor (Columna C): Ingrese el nombre de la razón social del proveedor
- Tamaño empresarial (Columna D): Utilice la lista desplegable y clasifique al proveedor según corresponda
- Tipo de orden (Columna E): Utilice la lista desplegable y clasifique al proveedor según corresponda
- Cantidad de contratos (Columna F): Recuento de la cantidad de contratos realizados con este mismo proveedor
- Valor de los contratos (Columna G): sume el valor de los contratos realizados con este mismo proveedor
Una vez diligenciado el archivo de Excel, deberá enviarlo adjunto al correo electrónico leyemprendimiento@colombiacompra.gov.co en el cual se recibirán única y exclusivamente los archivos de Excel con la información de los proveedores.
Para el envío siga las siguientes instrucciones:
-- Asunto del correo: Reporte Ley emprendimiento - Nombre de la entidad
-- Cuerpo del correo: indicar: o Nit de la entidad
- Nombre de la entidad
- Usuario con el cual inician sesión en el SECOP
- Plataforma en la cual reportan la contratación (SECOP I o SECOP II)
-- Adjuntar el archivo de Excel diligenciado (El enlace donde se puede descargar este archivo se encuentra indicado en el formulario)
Con el envío de este correo se entenderá realizado el reporte de la información de los proveedores y se completará con la información diligenciada en la encuesta.
Finalmente, se aclara que este correo electrónico no es un mecanismo de radicación de PQRS, y que el presente mecanismo alterno estará habilitado para recibir la información incluso después del 28 de febrero de 2024, sin perjuicio del término establecido en el numeral octavo del artículo 33 de la ley 2069 de 2020. "
Si tiene dudas sobre cómo usar el aplicativo, la encuesta o si presenta inconvenientes al momento de diligenciar la información, puede contactar a la Mesa de Servicio de Colombia Compra Eficiente a través de los canales indicados en este enlace: https://www.colombiacompra.gov.co/mesa-de-servicio.
CARLOS FRANCISCO TOLEDO FLOREZ
Director General (E)
1. Decreto 4170 de 2011. «Artículo 3: Funciones. La Agencia Nacional de Contratación Pública -Colombia Compra Eficiente-ejercerá las siguientes funciones:
(...)
2. Desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado y promuevan las mejores prácticas, la eficiencia, transparencia y competitividad del mismo, a fin de que se cumplan los principios y procesos generales que deben gobernar la actividad contractual de las entidades públicas.
2. Para 2023, se debe reportar la información correspondiente a la vigencia fiscal 2022, y así sucesivamente.
3. «Artículo 2o. definiciones. Para todos los efectos, se entiende por micro incluidas las Famiempresas pequeña y mediana empresa, toda unidad de explotación económica, realizada por persona natural o jurídica, en actividades empresariales, agropecuarias, industriales, comerciales o de servicios, rural o urbana, que responda a dos (2) de los siguientes parámetros:
»1. Mediana empresa: // a) Planta de personal entre cincuenta y uno (51) y doscientos (200) trabajadores, o // b) Activos totales por valor entre 100.000 a 610.000 UVT. //
»2. Pequeña empresa: // a) Planta de personal entre once (11) y cincuenta (50) trabajadores, o // b) Activos totales por valor entre quinientos uno (501) y menos de cinco mil (5.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes o,
»3. Microempresa: // a) Planta de personal no superior a los diez (10) trabajadores o, // b) Activos totales excluida la vivienda por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes».
4. Las entidades que cuentan con un régimen contractual exceptuado encontraran, únicamente, como criterio de modalidad de selección, la opción “Régimen especial (cuando aplique)”