CIRCULAR 71 DE 2009
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | PROVEEDORES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA MÓVIL RURAL -TMR- |
DE: | Dirección Ejecutiva |
REFERENCIA: | MODIFICACIÓN DE LA CIRCULAR 43 DE 2002 EN RELACIÓN CON LA ASIGNACIÓN DE NUMERACIÓN DE TELEFONÍA MÓVIL RURAL -TMR- |
1. ANTECEDENTES
El Decreto 2888 de 2009, determina que continúa vigente la regulación expedida por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones -CRT-, con fundamento en las competencias que le fueron asignadas en normas anteriores a la fecha de entrada en vigor de la Ley 1341 de 2009, las cuales se reiteran para la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC- en la Ley en comento.
La Comisión expidió la Resolución CRT 2028 de 2008 mediante la cual se establecieron las reglas para la gestión, uso, asignación y recuperación del recurso de numeración, estipulando en su artículo 8, los criterios para la asignación de numeración, señalando en los numerales 8.3 y 8.4 lo siguiente:
"8.3. Para el caso de operadores con numeración de la misma dase previamente asignada, se verificará que el porcentaje indicado de implementación de numeración, sea mayor al 70%. En caso contrario, la asignación no procederá y se le informará al operador la razón de la negación de la asignación.
£4. En este punto se verificará que el porcentaje de numeración implementada en otros usos no supere el 20% con respecto a la numeración implementada a usuarios. (...)"
Ahora bien, teniendo en cuenta que la implementación de la numeración se realiza a nivel municipal y no departamental y que estas implementaciones deben hacerse con eficiencia técnica haciendo uso de una cantidad de números mínima, se hace necesario modificar la Circular 43 de 2002, en el sentido de permitir a los operadores que usan esta clase de numeración, tener la posibilidad de contar con los números suficientes para cubrir una mayor cantidad de municipios y obtener en el momento que se requiera numeración adicional, mientras se cumpla con los indicadores establecidos en la Resolución CRT 2028 de 2008 a nivel municipal y no departamental.
2. MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 43 DE 2002
Teniendo en cuenta todo lo anterior, y para efecto de asegurar la disponibilidad de la numeración para cada uno de los municipios del departamento, la CRC actualiza la Circular 43 de 2002, con el objeto de atender las particularidades que presenta la Telefonía Móvil Rural -TMR, en lo que a la asignación del recurso numérico de esta clase se refiere en el sentido de revisar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Resolución CRT 2028 de 2008 a nivel municipal y no departamental.
Para el efecto el operador deberá presentar la solicitud de asignación de numeración para el municipio de que se trate, de conformidad con la reserva establecida en la circular 43 de 2002 y cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Resolución CRT 2028 de 2008.
Los operadores de telecomunicaciones que tengan numeración de TMR asignada, deberán remitir a la CRC, en un plazo no mayor a 15 días calendario, la información correspondiente a los municipios en los que actualmente tienen implementada la numeración asignada, con el fin de proceder a actualizar el mapa de numeración. Dicha información deberá ser remitida en formato Excel al correo electrónico reportenumeracionfacrt.gov.co de conformidad con el formato 1 de la presente Circular.
En el evento en que el operador asignatario decida utilizar total o parcialmente la numeración asignada en un municipio diferente al inicialmente reportado, dentro del mismo departamento, deberá informar al administrador del recurso de numeración, en un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la nueva implementación, para que se proceda con la respectiva actualización del mapa de numeración.
Formato 1. Información asociada a la numeración TMR
. | RANGO NUMÉRICO | |||
NDC | DEPARTAMENTO | MUNICIPIO | INICIO | FIN |
Donde:
NDC: Indicativo nacional de destino asociado al rango numérico.
DEPARTAMENTO: Departamento asociado al rango numérico.
MUNICIPIO: Municipio en el que está actualmente implementado el rango numérico. INICIO: Número de inicio del rango numérico.
FIN: Número de finalización del rango numérico.
La presente circular fue aprobada por el Comité de Expertos Comisionados de la CRC, según consta en acta número 668 del 13 de agosto de 2009.
Con un cordial saludo,
FÉLIX CASTRO ROJAS
Director Ejecutivo (E)