CIRCULAR 97 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
PARA: | Operadores del servicio postal de mensajería expresa y de servicios postales de pago |
DE: | Comisión de regulación de comunicaciones |
REFERENCIA: | Directrices para el cumplimiento del primer reporte de información - Anexo 9o de la Resolución CRC 2959 de 2010. |
En atención a las inquietudes planteadas por diferentes operadores de servicios postales en las sesiones de capacitación adelantadas por esta Comisión en el mes de octubre de 2011 en materia de la vigencia y tiempo de implementación de la Resolución CRC 3095 de 2011, la presente Circular tiene como propósito orientar a los operadores que prestan el servicio Postal de Mensajería Expresa y Postales de Pago respecto del cumplimiento de dicha obligación, en particular sobre el periodo de referencia para realizar el primer reporte de información del Anexo 9 de la Resolución CRC 2959 de 2010.
En este sentido, debe mencionarse que la Resolución CRC 3095 de 2011(1), en lo relativo a de reportes de información a esta Comisión se limitó a adicionar(2) el Anexo 9o (Calidad del servicio) y a modificar(3) el Anexo 1o (Calendario de reportes) de la Resolución CRC 2959 de 2010, incluyendo la periodicidad, discriminación de la información, periodos a reportar y la fecha máxima de entrega a la CRC de los formatos que definió el Anexo 9o antes mencionado. En razón de lo anterior, es pertinente precisar que a través de la Resolución CRC 3095 de 2011, se dejan incólumes las demás obligaciones de reporte de información contenidas en la Resolución CRC 2959 de 2010, y por lo tanto su cumplimiento deberá efectuarse en la forma y plazos allí definidos.
Así mismo, es de mencionarse que la Resolución CRC 3095 de 2011 estableció que rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, esto es a partir del 19 de julio de 2011(4). No obstante lo anterior, el citado acto señala un tiempo de implementación para que los operadores realicen los ajustes necesarios que permitan el cumplimiento de la norma hasta el 31 de diciembre de 2011, ya que a partir del 1o de enero de 2012(5) dichas condiciones comienzan a hacerse exigibles.
En consecuencia, bajo el entendimiento que las condiciones de calidad son aplicables a partir del año 2012, los operadores de los servicios postales de Mensajería Expresa y Postales de Pago deberán efectuar el primer reporte de la información correspondiente al Anexo 9o a más tardar el del 15 de abril de 2012, tomando para el efecto la información correspondiente al periodo comprendido entre el 1o de enero y el 31 de marzo de 2012. Así mismo, en los reportes sucesivos, deberán acogerse a las fechas establecidas por esta Comisión.
La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de la CRC, según consta en Acta No. 793.
Con un cordial saludo,
CARLOS ANDRÉS REBELLON V.
Director Ejecutivo
NOTA FINAL
(1) "Por medio de la cual se definen los parámetros, y se fijan indicadores y metas de calidad para los servicios postales diferentes a los comprendidos dentro del Servicio Postal Universal y se establece el modelo único para las pruebas de entrega"
(2) Artículo 29 de la Resolución CRC 3095 de 2011
(3) Artículo 28 de la Resolución CRC 3095 de 2011
(4) Diario Oficial No. 48.135 del 19 de julio de 2011 -Artículo 31 de la Resolución CRC 3095 de 2011