CIRCULAR 129 DE 2020
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Para: | Proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles |
De: | Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) |
Referencia: | Información de calidad en la prestación del servicio de acceso a Internet a través de redes móviles 3G |
La presente circular tiene como propósito comunicar a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles (PRSTM), la información de calidad en la prestación del servicio de acceso a Internet a través de redes móviles 3G que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), requerirá desde la expedición de la presente circular para monitorear de manera constante la prestación continua y eficiente de este servicio.
Este requierimiento de información se origina con ocasión de la ampliación de la suspención de los efectos de las disposiciones asociadas a la medición, cálculo y reporte de los indicadores de calidad frente a la provisión del servicio de acceso a Internet a través de redes móviles 3G, contenidas en el artículo 2.9.2.1 y en los numerales 5.1.3.3.3, 5.1.3.3.4, 5.1.3.3.5 del artículo 5.1.3.3 de la Resolución CRC 5050 de 2016, consignada en la Resolución CRC 5991 de 2020(1) y teniendo en cuenta la facultad dispuesta en el numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019.
1. Información que refleje la experiencia del usuario frente al servicio de acceso a Internet móvil 3G
Los PRSTM deberán reportar los siguientes parámetros, que reflejen la experiencia del usuario en términos de velocidad de descarga y tiempos de acceso al servicio, a partir de información que tengan disponible:
1.1. Velocidad de descarga promedio por usuario [kbps].
1.2. Tiempo de acceso a servidores de Internet [ms].
Deberá describirse la metodología para obtener el resultado de los parámetros que sean reportados, en donde se incluya, el detalle de las herramientas tecnológicas empleadas, identificación de las fuentes primarias de información, aspectos asociados a la cantidad de muestras y el mecanismo derecolección, el cálculo de los parámetros, particularidades que se identifiquen en cada ámbito geográfico que puedan afectar el resultado de cada parámetro(2), entre otros. El archivo que incluya la descripción de la metodología deberá remitirse al momento de efectuar el reporte de acuerdo con los plazos establecidos para el efecto.
Cada parámetro debe ser reportado con desagregación a nivel de municipio, para aquellos municipios con cien mil (100.000) habitantes o más, de acuerdo con cifras del DANE. En caso de estar disponible, también deberá enviarse el cálculo de cada parámetro para el resto de departamento en cada uno de los 32 departamentos del país.
Formato de reporte:
Contenido: Mensual
Plazo: Hasta 30 días calendario después de finalizado el mes.
Mes | Fuente de la información | Número de muestras | Código DANE Dpto | Código DANE Municipio | Velocidad de descarga promedio por usuario [kbps]. | Tiempo de acceso a servidores de Internet [ms] |
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1. Mes: Será necesario especificar el mes al cual se asocia el cálculo del indicador: junio=6, julio=7, agosto=8 y septiembre=9 de 2020. Se entiende que, para el mes de junio de 2020, el reporte será efectuado con la información que se encuentre disponible en cada PRSTM, en días siguientes a la expedición de la presente circular. Campo numérico entero.
2. Fuente de la información: Será necesario especificar la fuente primaria de información (proveedor externo o herramienta tecnológica) empleada para obtener las muestras y calcular el resultado de cada parámetro para cada mes y en cada municipio.
3. Número de muestras: Número total de muestras utilizadas para el cálculo de cada indicador, para cada mes y en cada municipio, según la fuente. Campo numérico entero.
4. Código DANE Departamento/Código DANE Municipio: Son los datos de ubicación geográfica asociada al cálculo del indicador. Se tienen en cuenta los 32 departamentos y la ciudad de Bogotá, D.C. Los municipios se identifican de acuerdo con la división político-administrativa de Colombia, DIVIPOLA, presente en el sistema de consulta del DANE. Si el reporte corresponde a “Resto de Departamento” el Código DANE Municipio deberá indicar “N/A”.
5. Velocidad de descarga promedio por usuario [kbps]: Corresponde al valor de velocidad de descarga promedio por usuario en kilobits por segundo (kbps). Los detalles de la metodología utilizada para el cálculo del indicador deberán ser enviados a la CRC por los PRSTM según lo indicado en esta solicitud de información.
6. Tiempo de acceso a servidores de Internet [ms]: Corresponde al tiempo de acceso por parte de los usuarios en milisegundos (ms). Los detalles de la metodología utilizada para el cálculo del indicador deberán ser enviados a la CRC por los PRSTM según lo indicado en esta solicitud de información.
7. Información adicional
Como complemento de la información requerida en el punto anterior, los PRSTM podrán allegar información adicional de la que dispongan, que permita identificar las condiciones de prestación del servicio en el periodo de tiempo en el que se mantenga suspendida la obligación de medir y reportar los indicadores de calidad definidos en la regulación general para el servicio de acceso a Internet provisto a través de redes móviles en tecnología 3G.
8. Medio de envío de la información
La información a la que se refiere la presente circular deberá ser enviada en formato Excel no protegido y dentro de los plazos arriba definidos, a través del correo electrónico reportescrc@crcom.gov.co, referenciando el asunto: Reporte de información Circular 129 de 2020.
La presente Circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de la Sesión de Comunicaciones según consta en Acta 1241 del 5 de junio de 2020.
CARLOS LUGO SILVA
Director Ejecutivo
1. "Por la cual se amplía la vigencia de las suspensiones de los efectos de algunas disposiciones regulatorias de carácter general establecidas en las resoluciones CRC 5941, 5952, 5955 y 5956 de 2020, se amplía la vigencia de algunas de las medidas adoptadas en la Resolución CRC 5969 de 2020, y se dictan otras disposiciones".
2. Como la presencia de transmisión satelital o la cantidad de usuarios que hacen uso del servicio en cada ámbito geográfico, por ejemplo.