CIRCULAR 139 DE 2022
(febrero 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 154 de 2024>
Para: | Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones |
De: | Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones |
Referencia: | Segunda versión de la “Guía para el reporte de la información de tarifas de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. - Artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016” |
El numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC – está facultada para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados de servicios de comunicaciones, a fin de promover la libre y leal competencia, evitar el abuso de posición dominante, y consecuentemente, por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.
Con fundamento en esta facultad, la CRC expidió la Resolución CRC 6333 de 2021[1] la cual en su artículo 14 dispuso modificar el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. En particular determinó en el artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, la obligación de reporte de la información de las ofertas tarifarias para los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST[2] de acuerdo con las guías que se expidan sobre el particular por parte de la CRC.
En desarrollo de lo anterior, mediante Circular No. 134 de 2021, la CRC expidió la primera versión de la guía para el reporte de la información de tarifas de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones, la cual contiene los lineamientos técnicos para el cumplimiento de la obligación de reporte de información previamente señalada.
Ahora bien, como consecuencia de mesas de trabajo llevadas a cabo con los operadores obligados a la implementación de la precitada guía, se hace necesaria su actualización para incorporar ajustes técnicos.
De esta manera, la CRC pone a disposición de los agentes regulados la segunda versión de la “Guía para el reporte de la información de tarifas de los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones”, anexa a la presente circular, mediante la cual se adoptan ajustes técnicos en el diccionario de datos entre los cuales se encuentran: i) la inclusión de ejemplos para la implementación; ii) mejoras en la descripción de los campos; y iii) supresión de campos, entre otros. Lo anterior, permitirá una adecuada captura de las características de los planes tarifarios vigentes de las páginas web de los PRST.
Teniendo en cuenta las modificaciones adoptadas en la segunda versión de la guía en comento, en específico aquella referida a la supresión de los campos de “vigencia y suscriptores”, se suscita como consecuencia la eliminación del plazo que había sido definido por la Circular 134 de 2021 para “Implementación de reporte de los campos de vigencia, suscriptores, y marca de periodo de reporte” hasta el 1 de marzo de 2022.
Sin perjuicio de lo anterior, se reitera en la presente circular que el plazo de definido por la Circular 134 de 2021 referida “Implementación de la guía para los planes vigentes, sin los campos de vigencia y suscriptores”, continúa vigente en los siguientes términos:
Condición de implementación de guía | Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones | Plazo máximo de implementación |
Implementación de la guía para los planes vigentes, sin los campos de vigencia y suscriptores | PRST obligados a implementar la guía. | Hasta el 1 de noviembre de 2021 |
Finalmente, se recuerda a los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011[3], los términos de las ofertas obligan a quien las realice, so pena de las sanciones administrativas a que haya lugar. Por lo tanto, la CRC no es responsable por la veracidad, errores, imprecisiones, información engañosa o falsa sobre la información de las ofertas tarifarias que publiquen los Proveedores de Redes y Servicios de
Telecomunicaciones a través de cada una de sus páginas web, en cumplimiento artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1340 del 21 de enero de 2022, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 9 de febrero de 2022, según consta en Acta No. 424.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación, y deja sin efecto a la Circular 134 de 2021, en todos los aspectos excepto lo referente al plazo para la “Implementación de la guía para los planes vigentes, sin los campos de vigencia y suscriptores”.
Cordial saludo,
NICOLÁS SILVA CORTÉS
Presidente
SERGIO MARTÍNEZ MEDINA
Director Ejecutivo
1. Resolución CRC 6333 de 15 de julio de 2021, “Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictaron otras disposiciones”.
2. Los PRST que están obligados son:
1. Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles.
2. Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones fijos que cuenten con participación a nivel nacional superior al 1% de accesos fijos a internet en el segmento residencial o al 1% de los suscriptores de televisión, de acuerdo con las cifras del Sistema Colombia TIC.
3. Ley 1480 de 2011, “por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.”