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CIRCULAR 147 DE 2022

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Circular derogada por la Circular 156 de 2024>

Para: Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles
De: Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones
Referencia: Instructivo para el reporte de información de mapas de cobertura de redes móviles - Artículo 5.1.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016

La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece, entre otros asuntos, que la Comisión de Regulación de Comunicaciones -CRC-, está facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados de servicios de comunicaciones, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades de este sector, promover la libre y leal competencia, propender por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.

Con fundamento en esta facultad, la CRC expidió la Resolución CRC 6333 de 2021, mediante la cual se modificó el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictaron otras disposiciones.

A través de la referida norma, la CRC estableció en el artículo 5.1.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016 que “[c]ada PRSTM deberá entregar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el mapa de cobertura con periodicidad trimestral, a través del mecanismo, formato y parámetros que establezca la Comisión de Regulación de Comunicaciones en coordinación con dicho Ministerio. Este mapa de cobertura debe evidenciar el nivel de señal en cada área en que prestan su servicio, incluyendo igualmente una leyenda asociada a los niveles de señal por cada tipo de tecnología (Rx/ev - GSM, RSCP - UMTS, RSRP - LTE, SS-RSRP - 5G NR o el parámetro acorde a la tecnología usada) y los demás parámetros con los que se generó el mapa” (Negrilla fuera de texto).

A partir de lo anterior, esta Comisión, en conjunto con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -MINTIC-, adelantó mesas de trabajo con los diferentes Proveedores de Redes y Servicios Móviles -PRSTM-[1], en las que la CRC presentó las características identificadas de la información de mapas de cobertura remitida históricamente por los proveedores a MINTIC, y abriendo el debate con el fin de obtener los elementos a los que hace referencia la regulación general que permitieran definir el mecanismo, formato y parámetros para el reporte de los mapas de cobertura de sus redes móviles.

En línea con lo anterior, una vez analizada la información recopilada en las mesas de trabajo, los comentarios aportados por los PRSTM en diferentes comunicaciones, y el trabajo conjunto adelantado con MINTIC, se realizaron nuevas sesiones de mesas de trabajo con los PRSTM[2], con el objeto de socializar el proyecto borrador de instructivo que fue ajustado con los diferentes insumos recibidos.

A partir de lo anterior, y con la finalidad de garantizar la aplicabilidad del instructivo se realizó una prueba piloto para el reporte de mapas de cobertura entre el 22 de diciembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022. De esta manera, a partir de los resultados obtenidos y de los diferentes comentarios remitidos por los PRSTM, la CRC, en conjunto con el MINTIC, definió los detalles del mecanismo, formato y parámetros de los que trata el artículo 5.1.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, a través del “Instructivo para el reporte de información de mapas de cobertura de redes móviles”, anexo a la presente circular.

En cumplimiento del artículo 5.1.3.9 de la Resolución CRC 5050 de 2016, los PRSTM reportarán durante el curso del respectivo trimestre la información de los mapas de su cobertura correspondiente al trimestre inmediatamente anterior. El primer reporte de información bajo los criterios indicados corresponderá al primer trimestre de 2023, que deberá ser reportado durante el curso del segundo trimestre de 2023.

La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1374 del 26 de agosto de 2022, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones del 12 de octubre de 2022, según consta en Acta No. 438.

Cordial saludo,

NICOLÁS SILVA CORTÉS

Presidente

PAOLA BONILLA CASTAÑO

Directora Ejecutiva

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Primeras mesas de trabajo individuales en noviembre 2 de 2021 ETB, noviembre 3 de 2021 TIGO, noviembre 4 de 2021 CLARO, noviembre 4 de 2021 MOVISTAR, noviembre 4 de 2021 AVANTEL, diciembre 15 de 2021 WOM.

2. Segundas mesas de trabajo individuales en noviembre 24 de 2021 CLARO, Diciembre 11 de 2021 AVANTEL, diciembre 22 de 2021 TIGO, diciembre 22 de 2021 MOVISTAR, diciembre 10 de 2021 ETB. Mesas conjuntas con PRSTM en diciembre 22 de 2021 y febrero de 28 de 2022. Mesas con Ministerio TIC en febrero 18 de 2022 y junio 17 de 2022.

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