CIRCULAR 161 DE 2025
(mayo 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Rige a partir del 1 de julio de 2025>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Para: | Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte óptico que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 4.12.1.2 de la Resolución 5050 de 2016. |
De: | Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. |
Referencia: | Segunda versión del «Instructivo para el reporte de mapas de las redes de transporte de fibra óptica entre municipios de Colombia - Artículo 4.12.1.2. de la Resolución CRC 5050 de 2016. |
La Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, establece, entre otros asuntos, que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) está facultada para solicitar información a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente las funciones que el legislador le otorgó. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes dentro de los mercados de servicios de telecomunicaciones, a fin de proponer medidas acordes con las necesidades de este sector, promover la libre y leal competencia, propender por la prestación de servicios con altos niveles de calidad y económicamente eficientes y velar por la protección de los derechos de todos los usuarios en un entorno convergente.
Con fundamento en esta facultad, la CRC expidió la Resolución CRC 6333 de 2021, mediante la cual se modificó el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictaron otras disposiciones.
Por medio de la referida norma, en el artículo 4.12.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 la CRC estableció que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte óptico que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, deben reportar los mapas de su red de transporte de fibra óptica, dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada trimestre.
En desarrollo de lo anterior, el 26 de diciembre de 2023, la CRC expidió la Circular 153 de 2023, mediante la cual se adoptó el «Instructivo para el reporte de mapas de las redes de transporte en fibra óptica entre municipios de Colombia», anexo al mismo acto.
En cumplimiento del artículo 4.12.1.2 de la Resolución CRC 5050 de 2016 y la Circular 153 de 2023, durante el 2024 y el primer trimestre de 2025, los PRST reportaron la información de los mapas de sus redes de transporte óptico que conectan municipios.
A partir de la revisión de los mapas reportados por los PRST, la interacción que la CRC ha sostenido con los proveedores y la mesa de trabajo realizada con la Dirección de Industria de Comunicaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones(1), se evidenciaron algunos puntos susceptibles de precisión para facilitar la aplicación del instructivo.
De esta manera, la CRC pone a disposición de los PRST la segunda versión del «Instructivo para el reporte de mapas de las redes de transporte de fibra óptica entre municipios de Colombia», anexo a la presente circular, mediante la cual se adoptan los siguientes ajustes y aclaraciones:
i. Aclaración de algunos términos indicados en el reporte.
ii. Inclusión de campos en el reporte en los que se deberá especificar el titular o propietario del enlace.
iii. Ajuste en la nomenclatura del archivo que se remite en formato GeoPackage.
Esta segunda versión del instructivo aplica a partir del reporte del tercer trimestre de 2025, por lo que el primer reporte incluyendo las modificaciones aquí establecidas deberá realizarse a más tardar el 30 de octubre de 2025.
Ahora bien, teniendo en cuenta que con la expedición de la Resolución CRC 7714 de 2025(2) se modificó el artículo 4.12.1.2 (3) de la Resolución CRC 5050 de 2016, entre otros, en el sentido de modificar la periodicidad del reporte de los mapas de transporte a semestral, y se estableció que su nuevo texto normativo regirá a partir del 1 de enero de 2026, se informa a los PRST que el reporte semestral de los mapas de redes de transporte se deberá realizar desde el primer semestre de 2026.
La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1512 del 5 de mayo de 2025, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones del 14 de mayo de 2025, según consta en Acta No. 481.
La presente Circular rige a partir del 1 de julio de 2025 y deroga la Circular 153 de 2023 en todos los aspectos.
Cordial saludo,
LINA MARÍA DUQUE DEL VECCHIO
Presidente
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Directora Ejecutiva
1. Mesa de trabajo virtual con la Dirección de Industria de Comunicaciones del MINTIC, llevada a cabo el 8 de abril de 2025.
2. Por la cual se establecen condiciones regulatorias para la provisión de servicios mayoristas de telecomunicaciones en Colombia y se dictan otras disposiciones.
3. Resolución CRC 5050 de 2016. «ARTÍCULO 4.12.1.2. OBLIGACIÓN DE REPORTE DE INFORMACIÓN DE REDES DE TRANSPORTE. Los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que tengan el control, la propiedad, la posesión, la tenencia, o que a cualquier título ejerzan derechos sobre las redes de transporte que conectan municipios o faciliten dicha infraestructura a terceros, deberán reportar a la CRC la información de su red de transporte por medio del mecanismo, formato, parámetros y atributos que esta autoridad establezca mediante circular administrativa. El reporte de la información se deberá realizar dentro de los treinta (30) días siguientes a la terminación de cada semestre del año.
[...].»