CIRCULAR EXTERNA CONJUNTA 21 DE 2020
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Diario Oficial No. 51.274 de 1 de abril 2020
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR
PARA: | GOBERNADORES, ALCALDES, SECRETARIAS DE SALUD, ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD, INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD, COMISARIAS DE FAMILIA, DIRECCIONES REGIONALES, COORDINACIONES DE CENTROS ZONALES, EQUIPOS TÉCNICOS Y DE DEFENSORIAS DE FAMILIA DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF |
DE: | MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR - ICBF |
ASUNTO: | ACCIONES PARA LA AFILIACIÓN Y REPORTE DE NOVEDADES AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL DE SALUD DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y JÓVENES, A CARGO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR -ICBF. |
FECHA | 25 MAR 2020 |
El Ministerio de Salud y Protección Social y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en el marco de sus competencias de orden legal y reglamentarias, en especial las previstas en el Decreto-Ley 4107 de 2011, y del Decreto 987 de 2012, respectivamente, instruyen a los destinatarios de la presente circular, para que cada uno en el marco de sus competencias, faciliten los procesos administrativos tendientes a promover y garantizar la afiliación a las Entidades Promotoras de Salud y generar el reporte de novedades de: i) los niños niñas y adolescentes en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos a cargo del ICBF, ii) adolescentes y jóvenes a cargo de ICBF en el Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes, y iii) niños, niñas y adolescentes desvinculados del conflicto armado en protección del ICBF.
Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la Parte 1, “Afiliación al Sistema de Seguridad Social en Salud”, del Libro 2 “Régimen Reglamentario del Sector Salud y Protección Social" del Decreto 780 de 2016*(1), que agrupa y unifica las reglas de afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, adoptando medidas para garantizar la continuidad de la atención en cumplimiento de la Ley 1751 de 2015, Estatutaria del Sector Salud, que consagra la salud como un derecho fundamental, en especial en su artículo 11 que dispone que la atención de niños, niñas y adolescentes gozarán de especial protección por parte del Estado.
Para lo anterior, se instruye a los directores regionales, autoridades administrativas, coordinadores de centros zonales, equipos técnicos de ICBF y actores del SGSSS la implementación de las siguientes acciones, previas las siguientes consideraciones:
1. Acciones administrativas a ser adelantadas por parte del ICBF.
En relación con la afiliación de un niño, niña o adolescente en Proceso Administrativo en Restablecimiento de Derechos - PARD o un adolescente o joven vinculado al Sistema de Responsabilidad Penal para Adolescentes - SRPA, al SGSSS, la autoridad administrativa y el equipo interdisciplinario, deberán adelantar las siguientes acciones:
1.1 Registrar en el Sistema de Información Misional - SIM, la Información correspondiente al niño, niña, adolescente o joven una vez aperturado el PARD o Ingreso al SRPA. Información que será consolidada desde nivel nacional del ICBF.
En caso de que los niños, niñas y adolescentes ingresen por comisaría de familia para ser reestablecidos sus derechos y se encuentran ubicados en alguna modalidad de protección del ICBF, deberán ser registrados por los coordinadores de los centros zonales en el Sistema de Información Misional - SIM, y se reportarán en el listado censal del Instituto, según lo señalado en la presente circular.
1.2 Gestionar la afiliación del niño, niña, adolescente o joven a la EPS teniendo en cuenta la oferta y cobertura en la red de servicios en el territorio, esto independiente de su nacionalidad. Asimismo, debe seleccionar la EPS y diligenciar el Formulario Único de Afiliación en Salud establecido para la afiliación y reporte de novedades, remitirlo directamente a la EPS, y oficiar a la secretaría de salud del territorio, informando que el niño, niña, adolescente o joven se encuentra en PARD o en SRPA, y que requiere de manera inmediata el procesamiento de la novedad y la asignación de la Institución Prestadora de Servicios de Salud - IPS donde será atendido.
Para seleccionar la EPS se deberá tener en cuenta entre otros aspectos, el lugar de ubicación de la población especial, la red prestadora de servicios de salud con la que cuenta la EPS en el territorio, que esta no se encuentra incursa en medida administrativa por parte de la Superintendencia Nacional de Salud - SNS que limite la posibilidad de recibir afiliaciones nuevas o traslados. Dicha información debe ser suministrada y actualizada oportunamente por la secretaría de salud correspondiente.
1.3 Realizar el seguimiento a las gestiones realizadas, hasta que las mismas se hagan efectivas. En caso de evidenciar la presencia de barreras administrativas, la respectiva autoridad, deberá oficiar a la EPS, con copla a la Superintendencia Nacional de Salud y a la entidad territorial, para lo de su competencia.
1.4 Coordinar con la entidad territorial, cuando los niños, niñas y adolescentes no dispongan de documento de identidad y se encuentren en proceso administrativo para el restablecimiento de sus derechos, o los que hagan parte del sistema de responsabilidad, indistintamente de su nacionalidad, la elaboración de la identificación provisional para que mediante la asignación del código “Menor sin Identificar - MS” o "Adulto sin Identificar-AS”, en los términos de la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya, garantizando el manejo de la información bajo los presupuestos de la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y la Ley 1712 de 2014, para lo cual la autoridad administrativa deberá implementar un trámite ágil bajo las siguientes etapas:
1.4.1 Informar a la oficina de aseguramiento de la secretaria de salud del orden municipal o la entidad que haga sus veces, la relación de las personas menores de edad y jóvenes, para que de manera inmediata asigne el código a cada niño, niña, adolescente o joven.
1.4.2 Una vez se obtenga el código, la autoridad administrativa podrá realizar las gestiones requeridas para el restablecimiento de derechos y la vinculación a la Entidad Promotora de Salud, que garantice el derecho fundamental de la salud de esta población.
El nivel nacional del ICBF deberá elaborar y consolidar el listado censal de las poblaciones especiales a su cargo, y realizar su reporte al Ministerio de Salud y Protección Social, a través del usuario autorizado en la Sede Nacional del Instituto, en la Plataforma de Intercambio de la Información - PISIS del Sistema Integral de información y al Protección Social SISPRO, en los términos de la Resolución 1838 de 2019 o la norma que la modifique, o sustituya, disposición que reasignó la competencia de la entidad territorial al ICBF, por tanto ya no es responsabilidad de las Entidades Territoriales el envío de esta información.
2. Acciones administrativas adelantar por parte de las EPS.
Las Entidades Promotoras de Salud como responsables del aseguramiento, afiliación y registro de los afiliados, así como de organizar y garantizar, directa o indirectamente, la prestación de los servicios y tecnologías en salud con cargo a la Unidad de Pago por Capitación - UPC, en el marco del procedimiento establecido para el efecto, deberán adelantar las siguientes acciones:
2.1 Tramitar de manera prioritaria las novedades correspondientes a esta población especial, reportadas por el ICBF.
2.2 Informar de manera inmediata al ICBF, los trámites adelantados por cada una de las novedades presentadas.
2.3 Registrar en la Base Única de Afiliados - BDUA, las novedades de esta población según la Resolución 4622 de 2016 o la norma que la modifique o sustituya.
Considerando que los beneficiarios de las acciones previstas en la presente circular son sujetos de especial protección, en ninguna circunstancia podrá negarse la afiliación o el traslado de entidad aseguradora, y está prescrito cualquier barrera administrativa que se imponga en detrimento de la garantía del derecho fundamental a la salud.
Por lo anterior, constituye un deber constitucional y legal de los directores regionales, autoridades administrativas, coordinadores de centros zonales, equipos técnicos del ICBF, Entidades Promotoras de Salud y entidades territoriales, realizar las gestiones tendientes al restablecimiento y la garantía de derechos de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes en protección y en SRPA, asi como promover y facilitar los procesos administrativos tendientes a la inscripción y reporte de novedades de esta población en la Base de Datos Únicas de Afiliados - BDUA en los términos solicitados por las autoridades administrativas del ICBF.
Finalmente, se recuerda que la inobservancia de las instrucciones impartidas a los destinatarios de la presente circular, dará lugar a que la Superintendencia Nacional de Salud, los órganos de control y demás entidades protectoras de derechos, adelanten las investigaciones e impongan sanciones en el marco de sus competencias, dado que lo aquí dispuesto busca garantizar el derecho fundaméntala la salud de una población sujeta a especial protección.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
25 MAR 2020
LINA MARÍA ARBELÁEZ
Directora General del ICBF
FERNANDO RUIZ GÓMEZ
Ministro de Salud y Protección Social
1. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social.