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CIRCULAR CONJUNTA 028 DE 2024

(septiembre 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

Diario Oficial No. 52.897 de 2 de octubre de 2024

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

De:Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones Ministerio de Justicia y del Derecho
Para:Las entidades públicas del territorio nacional que expidan normas de carácter general y abstracto y los sujetos obligados de que trata el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014.
Asunto:Lineamientos de publicación y divulgación de información normativa y uso necesario del enlace con el Sistema Único de Información Normativa del Estado Colombiano SUIN-Juriscol.

I. FUNDAMENTOS NORMATIVOS

Por mandato del artículo 6o de la Ley 489 de 1998, que regula el principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben colaborar para el ejercicio de sus funciones y no deben impedir su cumplimiento.[1]

Por mandato del literal d) del artículo 9o de la Ley 1712 de 2014, Estatutaria del Derecho de Acceso a la Información Pública, los sujetos obligados (todas las autoridades y entidades públicas no exceptuadas) tienen la obligación de publicar proactivamente en los sistemas de información del Estado “todas las normas generales y reglamentarias”.[2]

Por mandato del artículo 65 de la Ley 1437 de 2014, que establece el deber de publicación de los actos administrativos de carácter general, no serán obligatorios, mientras no hayan sido publicados en el Diario Oficial o en las gacetas territoriales, según el caso.

Por mandato del artículo 7 de la Ley 2085 de 2021, los Ministerios de Justicia y del Derecho y de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones articularán acciones con todas las entidades públicas del territorio nacional que expidan normas de carácter general y abstracto con el fin de actualizar el Sistema Único de Información Normativa -SUIN-Juriscol.[3]

Por mandato del numeral 2 del artículo 18 del Decreto 1427 de 2017, que modifica en lo pertinente el Decreto Ley 2897 de 2011, la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho tiene la función de “administrar el Sistema Único de Información Normativa SUIN Juriscol – o el sistema que haga sus veces y coordinar la aplicación de la política normativa del sistema.”[4]

La Resolución 1519 de 2020 del Ministerio de Tecnologías de la Información y de las Telecomunicaciones establece los “lineamientos que deben atender los sujetos obligados para cumplir con la publicación y divulgación de la información señalada en la Ley 1712 del 2014”, incluyendo lo relativo a la información normativa que producen.

La Circular 018 de 2021[5], emitida por la Procuradora General de la Nación, reitera la implementación de la resolución 1519 de 2020 "por la cual se definen los estándares y directrices para publicar la información señalada en la ley 1712 del 2014 y se definen los requisitos materia de acceso a la información pública, accesibilidad web, seguridad digital y datos abiertos" del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Para efectos de esta circular, los sujetos obligados son los enunciados en el artículo 5 de la Ley 1712 de 2014 o la normativa que lo modifique o sustituya.

II. LINEAMIENTOS DE PUBLICACIÓN Y DIVULGACIÓN DE INFORMACIÓN NORMATIVA Y USO NECESARIO DEL ENLACE CON EL SISTEMA ÚNICO DE INFORMACIÓN NORMATIVA DEL ESTADO COLOMBIANO SUIN-JURISCOL

Publicación de la normativa propia. Una vez, los sujetos obligados por el artículo 5o y el literal d) del artículo 9o de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, publiquen de forma proactiva toda la normativa de carácter general y abstracto que produzcan y la promulguen a través del Diario Oficial, incluirán en sus páginas web institucionales un hipervínculo o enlace que redireccione al texto de esa normativa en el Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol.

Enlace o remisión al texto de la normativa de carácter general y abstracto incorporada al Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol. Los sujetos obligados por el artículo 5o y el literal d) del artículo 9o de la Ley Estatutaria 1712 de 2014, incluirán en toda ley, decreto, directiva presidencial o acto legislativo publicado en sus páginas web institucionales, que cite o se refiera a una disposición normativa de carácter general y abstracto, un enlace o hipervínculo incrustado en dicha cita o referencia que redireccione al texto normativo en el Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol. En cuanto a Resoluciones, Acuerdos o Circulares del orden nacional la entidad que la expide deberá informar previamente al Ministerio de Justicia y del Derecho la necesidad de cargarla en el SUIN- Juriscol, señalando el diario oficial en cual ha sido publicado.

Inclusión del logo-botón con hipervínculo del sistema SUIN-Juriscol en las páginas web institucionales. Los sujetos obligados por el artículo 5o y el literal d) del artículo 9o de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 incluirán en el diseño de páginas web institucional el logo oficial con hipervínculo del Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol, en un lugar donde se identifique fácilmente, así como en la sección dedicada a la normativa institucional.

Ejemplo del logo-botón:

Este logo, o el que haga sus veces, está disponible para ser descargado en el siguiente vinculo:

https://suin-juriscol.gov.co/logos/logo_suin.png

Revisión e inclusión proactiva de los enlaces o remisiones a los textos normativos incorporados al Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol. Los sujetos obligados por el artículo 5o y el literal d) del artículo 9o de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 revisaran de forma proactiva y permanente las citas y referencias a la normativa de carácter general y abstracto incluidas en sus páginas web institucionales para verificar que estas tengan incrustados y funcionando los enlaces o remisiones a los textos normativos incorporados en el Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol.

Cada vez que en la página web institucional de los referidos sujetos obligados se incluya una nueva cita o referencia a una normativa o disposición de carácter general y abstracto cuyo texto ha sido incorporado al Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol, en la cita o referencia se incrustará el hipervínculo o enlace que remita al texto normativo dentro de dicho sistema.

Ajustes, correcciones de hipervínculos o enlaces. Cuando los sujetos obligados por el artículo 5o y el literal d) del artículo 9o de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 detecten alguna falla en los enlaces o remisiones a los textos normativos incorporados en el Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol revisaran que el hipervínculo o enlace incrustado en su página web y que remite a dicho sistema sea correcto. En caso de que exista un error lo corregirán.

Reportes para la mejora continua de la información normativa. Cuando los sujetos obligados por el artículo 5o y el literal d) del artículo 9o de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 detecten que es necesario hacer algún ajuste a los textos normativos incorporados en el Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol, reportarán de forma clara y concreta qué es lo que se debe ajustar para garantizar la mejora continua de la calidad de la información normativa disponible en el sistema.

El reporte será descriptivo e incluirá si es necesario capturas de pantalla que permitan identificar y comprender lo que se detectó y se remitirá a la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, que administra el Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol, a través de un correo electrónico:

gestión.documental@minjusticia.gov.co

Inicio de procesos de depuración normativa. Los sujetos obligados por el artículo 5o y el literal d) del artículo 9o de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 revisarán de forma proactiva y permanente que la normativa que regula los asuntos de su competencia esté publicada en el Sistema Único de Información Normativa SUIN-Juriscol, e identificarán las disposiciones normativa que puedan ser derogadas expresamente de acuerdo con los criterios de depuración normativa que incluyen las metodologías publicadas en dicho sistema para tal fin, en la sección dedicada a esa materia:

https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/depuracionNormativa.html

Para el inicio y desarrollo de los procesos de depuración normativa los sujetos obligados se pondrán en contacto con la Dirección de Desarrollo del Derecho y del Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y del Derecho, que brindará la capacitación y orientación metodológica para ello.

Término para la implementación. Los sujetos obligados por el artículo 5o y el literal d) del artículo 9o de la Ley Estatutaria 1712 de 2014 implementarán el cumplimiento de los lineamientos establecidos en esta circular dentro de los seis meses siguientes a su publicación, para garantizar el cumplimiento de los establecido en el artículo 7 de la Ley 2085 de 2021.

Dada en Bogotá D.C., a los

ÁNGELA MARÍA BUITRAGO

Ministra de Justicia y del Derecho

MAURICIO LIZCANO ARANGO

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

<NOTA DE PIE DE PÁGINA>

1. LEY 489 DE 1998. Art. 6o.

Disponible en: https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=LEYes/1832980

2. LEY ESTATUTARIA 1712 DE 2014. Artículo 9o. Disponible en:

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/1687091

3. LEY 2085 DE 2021. Art. 7. Disponible en:

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Leyes/30041421

4. Decreto 1427 DE 2017. Artículo 18, numeral 8. Disponible en:

https://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/30033174

5. Circular 028 de 2021, Procuraduría General de la Nación. Disponible en:

https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=171926

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