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CONCEPTO 26 DE 2010

(12 abril)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – CNTV

Para:Doctor Juan Aandres Carreño
De:Subdirector de Asuntos Legales
Copia:Junta Directiva
Asunto:Concepto - Solicitud espacios canal Señal Colombia Institucional (Memorando No. 20102000040383 del 07-04-2010)

En atención al memorando de la referencia, me permito emitir concepto en relación con la comunicación suscrita por el Dr. Benjamín Higuita Rivera, Secretario General del Partido Conservador Colombiano a través de la cual solicita se autorice la transmisión en el Canal Institucional de un Congreso que se realizará el 14 de abril de 201º, en el horario de 4:00 pm a 8:00 p.m., con el fin de difundir la plataforma programática del partido y proclamar a la candidato a la Presidencia de la República, doctora Noemí Sanín, me permito manifestar:

El literal a) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, señala que la Comisión Nacional de Televisión es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión ley y velar por su cumplimiento, por lo cual está facultada para realizar los actos que considere necesarios preservando el espíritu de la Ley. Dentro de las funciones de la Junta Directiva se encuentra la de adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad (artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995).

En desarrollo de tales disposiciones legales, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió la Resolución No. 533 de 25 de julio, de 2003, mediante la cual aprobó la creación del <sic> Señal Colombia Institucional, encargado de emitir programación de carácter institucional, para fomentar la cultura ciudadana y la transparencia en la gestión del Estado.

Conforme al artículo 3o de la mencionada Resolución, la CNTV invitará a las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas del Estado, a participar en la programación de Señal Colombia Institucional. Asimismo, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión se reserva la facultad de autorizar la participación de otras entidades que desarrollen funciones públicas, de organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral.

En el artículo 5o de la citada resolución, se indica que la programación del Canal Institucional estará sujeta a los fines y principios del servicio y a las siguientes condiciones:

a) No se podrán presentar las actuaciones de las entidades y organismos de que trata la presente Resolución, como obra personal de sus gestores o administradores.

b) En ningún caso se permitirá realizar proselitismo político o religioso.

c) No se podrá atentar contra el pluralismo político, religioso, social y cultural.

d) No se podrá atentar contra la honra de las personas, de las instituciones o de los símbolos patrios.

De otra parte, la Ley 996 de 24 de noviembre de 2005 "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", regula el marco legal del debate electoral a la Presidencia cuando no se pretenda hacer uso de la figura de la reelección presidencial o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente aspire a ser elegido Presidente, así como la igualdad de condiciones para los candidatos, las condiciones de la participación en política de los servidores públicos y las garantías de la oposición, en relación con el acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional el artículo 23 de la Ley 996 de 2005 prescribe:

"Artículo 23. Acceso al Canal Institucional y la Radiodifusora Nacional. Durante el período de campaña presidencial los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, mantendrán el acceso a los medios de comunicación social en los términos de la ley de partidos y movimientos políticos. Tendrán los mismos derechos de estos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República en los términos de la presente ley.

Además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la ley, durante la campaña presidencial los partidos o movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, tendrán derecho a:

1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.

2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña. Estas transmisiones se realizarán en enlace nacional de todos los canales de televisión y estaciones de radio, estatales.

El Consejo Nacional Electoral, de acuerdo con sus competencias, reglamentará la materia dentro de los tres (3) días siguientes al cierre de la inscripción de los candidatos a la Presidencia de la República".

La Corte Constitucional en Sentencia C-115 del 11 de noviembre de 2005 declaró exequible el artículo 23, en el entendido que la distribución de dichos espacios se hará de manera equitativa para cada uno de los candidatos.

En este orden de ideas, no sería procedente acceder a la petición del Partido Conservador Colombiano, por cuanto: (i) Conforme con lo prescrito en el artículo 3o. de la Resolución No. 533 del 25 de julio de 2003 los espacios del canal Señal Colombia Institucional solamente se pueden otorgar a entidades que desarrollen funciones públicas, organizaciones no gubernamentales que representen los interesare la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral. (ii) El artículo 5o. de la citada resolución proscribe que la Programación del Canal Institucional en ningún caso se permitirá realizar proselitismo político o religioso, (iii) la Ley 996 de 2005, norma especial que regula la materia sobre proselitismo político, establece los espacios del Canal Institucional que pueden ser utilizados por los candidatos a la presidencia de la república durante el término de la campaña presidencial, para que realicen debates, presenten su programa de gobierno, y sus palabras de cierre de campaña.

El Presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del C.C.A.

Cordialmente,

RAUL FRANCISCO OCHOA JARAMILLO

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