CONCEPTO 27 DE 2010
(7 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – CNTV
| Para: | Junta Directiva |
| De: | Subdirector de Asuntos Legales |
| Asunto: | Concepto - Solicitud espacios canal Señal Colombia Institucional |
En atención a la solicitud de la Junta Directiva, referente a la comunicación suscrita por la Dra. María Fernanda Campo, Presidenta Ejecutiva de la Cámara de Comercio de Bogotá, a través de la cual solicita autorizar un espacio en el Canal Institucional para la transmisión de un foro con los candidatos a la Presidencia de la República para el periodo 2010-2014, sobre impuestos nacionales y mercado laboral, que se llevará a cabo el día 21 de abril de 2010, a partir de las 8:00 a.m. hasta las 12:30 p.m., en e; Centro Empresarial Salitre de la Cámara de Comercio de Bogotá, procedemos a formalizar nuestro concepto expresado verbalmente en la pasada sesión de la Junta Directiva, en los siguientes términos:
El literal a) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, señala que la Comisión Nacional de Televisión es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, por lo cual está facultada para realizar los actos que considere necesarios preservando el espíritu de la Ley. Dentro de las funciones de la Junta Directiva se encuentra la de adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad (artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995).
En desarrollo de tales disposiciones legales, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió la Resolución No. 533 de 25 de julio de 2003, mediante la cual aprobó la creación del Canal Señal Colombia Institucional, encargado de emitir programación de carácter institucional, para fomentar la cultura ciudadana y la transparencia en la gestión del Estado.
Conforme al artículo 3o de la mencionada Resolución, la CNTV invitará a las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas del Estado, a participar en la programación de Señal Colombia Institucional. La misma disposición prevé que, excepcionalmente, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, autorice la participación de otras entidades que desarrollen funciones públicas, de organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral.
Expresamente el artículo quinto de la misma resolución, dispone que la programación del Canal Institucional está sujeta a los fines y principios del servicio y que en ningún caso se permitirá realizar proselitismo político o religioso.
De la normatividad citada se extrae lo siguiente:
1. La programación del Canal Señal Colombia Institucional tiene carácter institucional, para fomentar la cultura ciudadana y la transparencia en la gestión del Estado.
2. Las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, los organismos de control y las entidades autónomas del Estado, pueden participar en la programación de Señal Colombia Institucional con fines institucionales.
3. Excepcionalmente, la Junta Directiva de la CNTV puede autorizar la participación de otras entidades que desarrollen funciones públicas, de organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral, exclusivamente con fines institucionales.
4. En ningún caso se permite realizar proselitismo político o religioso en la programación del Canal.
Precisado lo anterior, analizaremos la naturaleza jurídica de la entidad solicitante, para establecer si es posible que la Junta Directiva autorice de manera excepcional su participación en la programación del Canal, para fines exclusivamente institucionales:
La Cámara de Comercio de Bogotá es una institución autónoma, con personería jurídica y sin ánimo de lucro, constituida a iniciativa de los comerciantes de Bogotá, creada en 1878, organizada legalmente en primer término mediante Decreto 062 de febrero 11 de 1891, de acuerdo a lo establecido en la Ley 111 de diciembre 28 de 1890 y que se rige por las normas establecidas por el Decreto 410 de marzo 27 de 1971, por el Decreto Reglamentario 898 de 2002 y demás disposiciones que los adicionen o reformen. Se encarga de administrar los registros mercantiles de las empresas y sociedades que se crean en Bogotá D.C. y que, por lo tanto, representa los intereses del sector empresarial.[1http://www.ccb.org.co/portal/default.aspx En otras palabras, es una entidad de derecho privado que ejerce funciones públicas.
Así las cosas, atendiendo la naturaleza jurídica de la Cámara de Comercio de Bogotá, de conformidad con lo previsto en la Resolución No. 533 de 25 de julio de 2003, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, en principio, podría autorizar su participación en la programación del Canal Señal Colombia Institucional, pero exclusivamente para emitir programación de carácter institucional, es decir, relativa a las funciones, gestión y servicios que presta la entidad.
Por su parte, la Ley 996 de 2005 "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", la cual regula el marco legal del debate electoral a la Presidencia cuando no se pretenda hacer uso de la figura de la reelección presidencial o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente aspire a ser elegido Presidente, así como la igualdad de condiciones para los candidatos, las condiciones de la participación en política de los servidores públicos y las garantías de la oposición, establece en su artículo 23 que durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la Ley 130 de 1994, tendrán derecho a:
1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.
2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos.
2 La Corte Constitucional en Sentencia C-l 15322 del 11 de noviembre de 2005 declaró exequible el artículo 23, en el entendido que la distribución de dichos espacios se hará de manera equitativa para cada uno de los candidatos.
3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña.
De lo anterior, se concluye:
1. La Cámara de Comercio es una entidad de carácter privado que desarrolla funciones públicas.
2. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la CNTV que establece la programación del Canal, es posible que la Junta Directiva de la CNTV autorice la participación de la Cámara de Comercio de Bogotá en la programación del Canal Señal Colombia Institucional, pero exclusivamente para fines institucionales.
3. La petición que se hace si bien se refiere a un tema de interés general, tendría más un carácter político que institucional, toda vez que a través del foro con los candidatos a la Presidencia de la República cuya transmisión se pide, no se estaría divulgando información institucional sobre las funciones, la gestión y los servicios que presta la mencionada entidad, sino que se trata de un espacio a través del cual los candidatos invitados que aspiran a la presidencia de la República, fijan su programa de gobierno frente a las materias objeto de discusión en el evento de ellos ser electos como presidente.
4. La Ley 996 de 2005, norma especial que regula todo lo atinente a la campaña presidencial, establece los mecanismos de acceso al Canal Institucional a que tienen derecho los candidatos a la Presidencia de la República durante la misma, y por lo tanto, su aplicación prevalece sobre cualquiera otra norma de rango inferior que regule el acceso al Canal Institucional con los fines previstos en aquella.
5. Por lo tanto, al no ser acorde con el objetivo institucional ya que el programa es de materia política, por cuanto la norma interna prohíbe el proselitismo en la programación del Canal Institucional, y dado que la norma especial tiene reglamentada dicha materia, la solicitud no es procedente.
El Presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del C.C.A.
Cordialmente,
RAÚL FRANCISCO OCHOA JARAMILLO
NOTAS AL PIE:
1. Tomado de la página: http://www.ccb.org.co/portal/default.aspx