CONCEPTO 29 DE 2010
(14 abril)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN – CNTV
| Para: | Junta Directiva |
| De: | Subdirector de Asuntos Legales |
| Asunto: | Concepto sobre la solicitud de la Federación Nacional de Departamentos de autorización para transmitir un foro con la participación de candidatos a la presidencia de la República. Rad. 20103700070062 |
En atención al memorando 20102000040413 por el cual se solicita nuestro concepto sobre la la <sic> solicitud de la Federación Nacional de Departamentos (radicado 20103700070062) de autorización para transmitir un foro "con el fin de abordar temáticas relativas principalmente al desarrollo territorial durante el futuro periodo de gobierno", con la participación de los candidatos a la presidencia de la República, "donde se propone a los aspirantes dar a conocer sus programas específicos en aquellas áreas más sensibles para la población que hace nación desde los municipios y departamentos", evento que tendrá lugar el 26 de abril de 2010 en la Isla de San Andrés y que tendrá inicio a las 9:00 am y se extenderá hasta las 12:00 inclusive, de manera atenta conceptuamos en los siguientes términos:
El literal a) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, señala que la Comisión Nacional de Televisión es el organismo encargado de dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento, por lo cual está facultada para realizar los actos que considere necesarios preservando el espíritu de la Ley. Dentro de las funciones de la Junta Directiva se encuentra la de adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad (artículo 12 literal a) de la Ley 182 de 1995).
En desarrollo de tales disposiciones legales, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión expidió la Resolución No. 533 de 25 de julio de 2003, mediante la cual aprobó la creación del Canal Señal Colombia Institucional, encargado de emitir programación de carácter institucional, para fomentar la cultura ciudadana y la transparencia en la gestión del Estado.
Conforme al artículo 3o de la mencionada Resolución, la CNTV invitará a las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, a los organismos de control y a las entidades autónomas del Estado, a participar en la programación de Señal Colombia Institucional. La misma disposición prevé que, excepcionalmente, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión, autorice la participación de otras entidades que desarrollen funciones públicas, de organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral.
Expresamente el artículo quinto de la misma resolución, dispone que la programación del Canal Institucional está sujeta a los fines y principios del servicio y que en ningún caso se permitirá realizar proselitismo político o religioso.
De la normatividad citada se extrae lo siguiente:
1. La programación del Canal Señal Colombia Institucional tiene carácter institucional, para fomentar la cultura ciudadana y la transparencia en la gestión del Estado.
2. Las entidades públicas del orden nacional, regional, departamental y local, pertenecientes a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial, los organismos de control y las entidades autónomas del Estado, pueden participar en la programación de Señal Colombia Institucional con fines institucionales.
3. Excepcionalmente, la Junta Directiva de la CNTV puede autorizar la participación de otras entidades que desarrollen funciones públicas, de organizaciones no gubernamentales que representen los intereses de la sociedad civil y de organismos internacionales de carácter multilateral, exclusivamente con fines institucionales.
4. En ningún caso se permite realizar proselitismo político o religioso en la programación del Canal.
La Federación Nacional de Departamentos, es una entidad sin ánimo de lucro que asocia a los 32 Departamentos del país, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.[1. La ley 223 de 1995, en su artículo 224, creó un mecanismo novedoso de recaudación que denomina Fondo Cuenta de Impuestos al Consumo de Productos Extranjeros, como una cuenta especial dentro del presupuesto de la Federación Nacional de Departamentos, delegándole a la Asamblea General de Gobernadores y al Alcalde del Distrito Capital la facultad de establecer su administración, reconociendo en la capacidad asociativa de los entes intermedios de Gobierno y el Distrito Capital, una fórmula eficaz de gestión tributaria.
Por su parte, la Ley 996 de 2005 "por medio de la cual se reglamenta la elección de Presidente de la República, de conformidad con el artículo 152 literal f) de la Constitución Política de Colombia, y de acuerdo con lo establecido en el Acto Legislativo 02 de 2004, y se dictan otras disposiciones", la cual regula el marco legal del debate electoral a la Presidencia cuando no se pretenda hacer uso de la figura de la reelección presidencial o cuando el Presidente de la República en ejercicio aspire a la reelección, o el Vicepresidente aspire a ser elegido Presidente, así como la igualdad de condiciones para los candidatos, las condiciones de la participación en política de los servidores públicos y las garantías de la oposición, establece en su artículo 23[2 que durante el período de campaña presidencial, los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos que inscriban candidato a la Presidencia de la República, además de los programas de televisión del Canal Institucional previstos en la Ley 130 de 1994, tendrán derecho a:
1. Realizar tres (3) debates de hasta sesenta (60) minutos cada uno, por parte y a petición conjunta de todos los candidatos presidenciales o de algunos de ellos, con las reglas y sobre los temas que ellos señalen en la petición durante el período de campaña presidencial.
2. Realizar una intervención de hasta cinco (5) minutos por parte de cada candidato, dentro de la semana siguiente al inicio de la campaña presidencial, con el fin de presentar su programa de gobierno a los ciudadanos.
3. Realizar una intervención de hasta diez (10) minutos por parte de cada candidato presidencial, ocho (8) días antes de las elecciones a la Presidencia de la República, con el fin de presentar a los ciudadanos sus palabras de cierre de campaña.
De lo anterior, se concluye:
1. La Federación Nacional de Departamentos, es una entidad sin ánimo de lucro que asocia a los 32 Departamentos del país, cuenta con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente y desarrolla funciones públicas.
2. En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de la CNTV que establece la programación del Canal, es posible que la Junta Directiva de la CNTV autorice la participación de la Federación Nacional de Departamentos en la programación del Canal Señal Colombia Institucional, pero exclusivamente para fines institucionales.
3. La petición que se hace si bien se refiere a un tema de interés general, tendría más un carácter político que institucional, toda vez que a través del foro con los candidatos a la Presidencia de la República cuya transmisión se pide, no se estaría divulgando información institucional sobre las funciones, la gestión y los servicios que presta la mencionada entidad, sino que se trata de un espacio a través del cual los candidatos invitados que aspiran a la presidencia de la República, fijan su programa de gobierno frente a las materias objeto de discusión en el evento de ellos ser electos como presidente.
4. La Ley 996 de 2005, norma especial que regula todo lo atinente a la campaña presidencial, establece los mecanismos de acceso al Canal Institucional a que tienen derecho los candidatos a la Presidencia de la República durante la misma, y por lo tanto, su aplicación prevalece sobre cualquiera otra norma de rango inferior que regule el acceso al Canal Institucional con los fines previstos en aquella.
5. Por lo tanto, al no ser acorde con el objetivo institucional ya que el programa es de materia política, por cuanto la norma interna prohíbe el proselitismo en la programación del Canal Institucional, y dado que la norma especial tiene reglamentada dicha materia, la solicitud no es procedente.
El Presente concepto se emite en los términos del artículo 25 del C.C.A.
Cordialmente,
RAÚL FRANCISCO OCHOA JARAMILLO
NOTAS AL PIE:
1. http://www.federacionnacionaldedepartamentos.org.co
2. La Corte Constitucional en Sentencia C-l 15322 del 11 de noviembre de 2005 declaró exequible el artículo 23, en el entendido que la distribución de dichos espacios se hará de manera equitativa para cada uno de los candidatos.