CONCEPTO 201251087 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá, D.C.,
Señora
XXXXXX
Secretaria General
XXXXXXXXXX
Calle xxxxxxx
Teléfono: xxxxxx
Fax: xxxxxxxxxx
xxxxxxxxxxxxxxxxxx
Bogotá, D.C.
REF: QUEJA PORTABILIDAD NUMÉRICA MÓVIL – OFICIO 00109.
Respetada señora Carolina,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones – CRC - acusa recibo de la comunicación radicada internamente bajo el número 201230457, la cual corresponde a una queja sobre la operación de la portabilidad numérica móvil.
Al respecto, inicialmente le aclaramos que la Comisión de Regulación de Comunicaciones - CRC, es el organismo estatal encargado de promover la competencia, evitar el abuso de posición dominante y regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones; con el fin que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad.
En tales condiciones, le manifestamos que la Comisión de Regulación de Comunicaciones, CRC, está facultada únicamente para expedir el Régimen de Protección al Usuario, lo que significa que no tenemos competencia para pronunciarnos resolviendo sobre su situación particular.
No obstante, en el caso de los servicios de telefonía y acceso a Internet, es la Superintendencia de Industria y Comercio - SIC, la entidad pública encargada de investigar y sancionar si a ello hubiere lugar a los operadores sujetos de nuestra regulación en caso de que ellos incumplan las obligaciones legales y regulatorias establecidas en favor de los usuarios.
Paralelo a esta comunicación corremos traslado a la Superintendencia de Industria y Comercio, conforme a los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, por considerarla entidad competente para conocer de la presunta irregularidad que menciona, en razón a ello amablemente le sugerimos ponerse en contacto con la misma para los fines pertinentes.
Reporta usted que ha solicitado ante COLOMBIA MÓVIL -Tigo la portación de sus números móviles del operador Comcel, pero no ha sido posible pues éste último niega la solicitud de portación indicando un estado de mora en el pago de sus obligaciones.
Teniendo en cuenta lo anterior y con el fin de brindarle las herramientas normativas frente a su caso, le informo que el artículo 16 de la Resolución CRC 2355 de 2010 determina los requisitos que una persona debe presentar para su solicitud de portación, y en particular en el numeral 16.2 establece los correspondientes para la persona jurídica, los cuales son:
16.2.1 Razón social.
16.2.2 Número de Identificación Tributaria (NIT).
16.2.3 Copia del Certificado de Cámara de Comercio con fecha de expedición no superior a treinta (30) días.
16.2.4 Tratándose de servicios en la modalidad de pospago autorización del representante legal y copia del documento de identidad, en caso que la solicitud no sea presentada por el mismo.
16.2.5 Número(s) telefónico(s) asociado(s) a la portación solicitada.
16.2.6 Proveedor Donante.
En línea con lo anterior, el artículo 20 de la anteriormente mencionada resolución establece que el Proveedor Donante solamente podrá rechazar la Solicitud de Portación en los siguientes casos:
20.1 Cuando tratándose de servicios en la modalidad de pospago el solicitante no es el suscriptor del contrato del servicio de telecomunicaciones o la persona autorizada por éste.
20.2 Cuando el número portado se encuentre reportado como extraviado o hurtado ante el Proveedor Donante, siempre y cuando éste no haya realizado la reposición de la Simcard al usuario.
20.3 Cuando el número portado haya sido desactivado por fraude.
20.4 Cuando el número a ser portado se encuentre suspendido por falta de pago, por terminación del contrato por falta de pago, o cuando existan obligaciones de pago exigibles, esto es, respecto de las cuales el plazo se encuentra efectivamente vencido a la fecha de presentación de la solicitud de portación, de acuerdo con lo previsto en el numeral 6.1 del artículo 6 de la mencionada resolución.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.
Cordial saludo
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador Atención Cliente