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CONCEPTO 201251657 DE 2012

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá D.C.

Señor

XXXXXXXX

Calle xxxxxx

e-mail: xxxxxxxxx

Itagüí - Antioquia

REF: Su solicitud de información.

Apreciado señor Jaramillo,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) acusa recibo de su solicitud radicada internamente bajo el número 201230759, mediante la cual solicita a esta Entidad información sobre cómo puede realizar el registro de un equipo terminal móvil usado.

En cuanto al tema objeto de su consulta, atentamente le informo que mediante la Resolución CRC 3128 de 2011, esta Entidad expidió la regulación orientada a definir los aspectos operativos y las reglas para la implementación, cargue y actualización de las bases de datos positiva y negativa. De esta manera, esta resolución establece la forma en que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deberán incluir en la base de datos positiva el registro de los equipos terminales móviles nuevos y usados.

En ese sentido, el artículo 7 de la Resolución CRC 3128 de 2011 establece que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles, para los equipos que hayan tenido actividad en la red, deberán asociar inicialmente al número de identificación del equipo, un número de identificación del usuario, el cual corresponderá a la identificación del usuario que celebró el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones de la última SIM con la que haya tenido actividad permanente.

Es decir, el equipo terminal móvil quedará registrado con los datos del titular de la línea telefónica con que fue utilizado el teléfono de manera permanente, información que deberá ser verificada por el proveedor a través de los medios físicos o electrónicos de los cuales disponga y confirmada por el usuario a través del mismo medio.

Así las cosas, si el teléfono registró actividad en la red de manera permanente hasta antes del 1° de enero de 2012, al equipo quedarán asociados los datos de la línea telefónica con que fue utilizado el teléfono y el usuario no deberá presentarse a realizar el registro de los datos asociados al equipo móvil, sino solamente realizar la confirmación de los datos en el momento que el proveedor de redes y servicios lo solicite.

Por lo anterior, lo invitamos a que cuando sea contactado por su operador móvil disponga del tiempo necesario para realizar la actualización de los datos de quien a partir de la fecha será el responsable de la propiedad del equipo, o en los casos que no haya sido contactado por su operador, le informamos que a partir del 12 de marzo de 2012 cada uno de los operadores móviles que prestan sus servicios en el país pondrán a disposiciones de sus usuarios un link en su página a través del cual el usuario luego de un proceso de verificación puede realizar la validación de sus datos o proceder a la modificación de los mismos.

Por otra parte, el artículo 3.4 de la resolución 3128 de 2011 establece que es obligación de los PRSTM “Asumir los costos de implementación, administración, operación y mantenimiento de la BDA, así como los costos asociados a las adecuaciones requeridas en sus redes y sistemas para el intercambio de información entre las BDO y las BDA. Tales costos no podrán ser trasladados en modo alguno al usuario.” En este sentido, es claro que el trámite de registro de los equipos terminales móviles no debe representar costo alguno para el usuario.

En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.

Cordial saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente

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