CONCEPTO 201253009 DE 2012
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE TELECOMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Señor
XXXXX
xxxxxxxxxxxxx
Av. Calle xxxxxxxxxxx
Bogotá
REF: Su derecho de petición, relativo a la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones por parte de persona jurídica extranjera.
Respetado señor Ayalde,
La Comisión de Regulación de Comunicaciones-CRC, acusa recibo de su derecho de petición en el cual consulta a esta entidad si una empresa ubicada en el exterior que presta servicios en general de contenidos y aplicaciones en Colombia, estaría obligada a constituir una filial en el país o una oficina de representación, para ser asignataria de un código corto.
Con respecto al objeto de su consulta, es preciso advertirle que de conformidad con el Artículo 7 de la Resolución CRC 3501 de 2011 “Por la cual se determinan las condiciones de acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de proveedores de contenidos y aplicaciones a través de mensajes cortos de texto (SMS) y mensajes multimedia (MMS) sobre redes de telecomunicaciones de servicios móviles, y se dictan otras disposiciones”, los proveedores de contenidos y aplicaciones basados en el envío de SMS/MMS y los integradores tecnológicos deberán tramitar su inscripción dentro del Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos a través del mecanismo dispuesto para el efecto por la CRC, como requisito administrativo para la asignación de códigos cortos.
En consecuencia, uno de los requisitos para ser asignatario de códigos cortos es la inscripción en el Registro de Proveedores de Contenidos y Aplicaciones e Integradores Tecnológicos y con respecto a la información de representación legal de las personas jurídicas extranjeras, la única exigencia es allegar como soporte de la solicitud el certificado de existencia y representación legal, o el documento que haga sus veces cuando el solicitante sea una persona jurídica extranjera, de conformidad con el Artículo 9 de la citada resolución, en este orden de ideas, la regulación en comento no exige la constitución de filiales o sucursales para la prestación de servicios de contenidos y aplicaciones distintos a los ya señalados.
La presente comunicación se rinde en los términos del Art. 25 del CCA.
Cordial saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador de Atención al Cliente