Buscar search
Índice developer_guide

CONCEPTO 201153602 DE 2011

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES

Bogotá, D.C.

Señor

XXXXXXX

XXXXXXXXXXXX

xxxxxxxxxxx

Tel: xxxxxxx

Ciudad

Ref. Sus inconvenientes con SERVICORRA MENSAJERIA ESPECIALIZADA S.A.

Respetado Señor Corredor,

La Comisión de Regulación de Comunicaciones –CRC- acusa recibo de su comunicación radicada internamente en esta Entidad bajo el número 201171479, en la cual nos pone de presente los inconvenientes presentados con Servicorra Mensajería Especializada, por la aparente avería causada al computador enviado por usted a la ciudad de Arauca.

Es de señalar y teniendo en cuenta que la comunicación enviada por Usted se trata de una reclamación derivada de la prestación de un servicio postal, es preciso indicarle que es la Superintendencia de Industria y Comercio –SIC-, la entidad facultada para velar por el cumplimiento del Régimen de Protección al Usuario para los servicios de telecomunicaciones, tal y como lo dispone el artículo 21 de la Ley 1369 de 2009, motivo por el cual corremos traslado de su queja, en forma simultánea al envío de la presente comunicación, a la SIC, de acuerdo con los términos del artículo 33 del Código Contencioso Administrativo, para que sea la entidad que en ejercicio de sus facultades investigativas y sancionatorias conozca de su situación.

En relación a su solicitud, le informamos, que usted como usuario puede exigir las reglas de indemnización previstas en el artículo 25 de la Ley 1369 de 2009 “Por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales y se dictan otras disposiciones”, adicionalmente, usted cuenta con herramientas judiciales pertinentes para perseguir la reparación de los perjuicios aparentemente ocasionados por la empresa en mención, así como las que sobre el particular se encuentren pactadas en el contrato celebrado.

Ahora bien, de forma adicional, le informo que dentro de los derechos de usuarios de los servicios postales, consagrados en el artículo 24 de la Ley Postal, se tiene como un principio el que los operadores postales garantizarán a los usuarios en la prestación de los servicios postales, entre otros el derecho a que se divulguen ampliamente las condiciones de prestación de cada uno de los servicios postales como: cobertura, frecuencia, tiempo de entrega, tarifas y trámite de las peticiones y reclamaciones, así como se reconozca y pague la indemnización por la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales.

Concordante con lo anterior y en relación a la responsabilidad de los proveedores postales, el artículo 30 de la Ley en comento, prevé que los envíos postales una vez sean recibidos por los proveedores postales y en tanto no lleguen al destinarlo, éstos responderán por el incumplimiento en las condiciones de prestación del servicio por pérdida, expoliación o avería del objeto mientras no sea entregado al destinatario o devuelto al remitente, según aplique, de conformidad con lo señalado en el artículo 25 de la Ley Postal.

Por su parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Resolución No. 3038 de 2011 por medio de la cual esta Comisión adoptó el Régimen de protección de los derechos de los usuarios de los servicios postales, dentro de los derechos de los usuarios de servicios postales tenemos en su numeral 17.7, la indemnización que usted como usuario puede reclamar ante la pérdida, expoliación o avería de los objetos postales.

Finalmente, lo invito a que materialice su queja ante el proveedor Postal, presentado su petición, queja o reclamo y las solicitudes de indemnización, en forma verbal, escrita o mediante cualquier medio tecnológico o electrónico dispuesto para tal fin por los operadores.

Es preciso indicarle que frente a la respuesta que la empresa dé a su derecho de petición, la cual deberá darse dentro de los 15 días hábiles siguientes al recibo de la misma, si ésta es adversa a sus intereses, Ud. puede interponer un recurso de reposición en subsidio el de apelación, para que éste último sea conocido por la SIC.

Consideramos de su interés invitarlo a consultar el link: http://www.crcom.gov.co/images/stories/crt-documents/Normatividad/ResolucionesCRT/2011/00003038.pdf para conocer el texto completo de la Resolución CRC 3038 de 2011, particularmente, le sugerimos tener en cuenta el título IV relativo a la atención al usuario, Peticiones, Quejas y Recursos – PQR- y solicitudes de indemnización.

Es pertinente aclarar, que el mencionado Régimen de Protección al Usuario de los servicios postales establecido en la Resolución CRC 3038 de 2011, deberá se implementado a partir del 1° de Octubre de 2011, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones previstas en la Ley 1369 de 2009.

En los anteriores términos damos respuesta a su solicitud y quedamos atentos a cualquier otra aclaración que requiera.

Cordial Saludo,

RICARDO OSPINA NOGUERA

Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas

×
Volver arriba