CONCEPTO 201153894 DE 2011
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
Bogotá D.C.
Doctora
XXXXXXXXXX
Asesora Jurídica
XXXXXXXXX
E-Mail: xxxxxxxxxxxxxxx
REF: COncepto sobre el tÉrmino “Medios masivos” utilizado en las resoluciones crc 3066 y 3128 de 2011
Estimada Doctora Tatiana,
En atención a su comunicación con radicado CRC número 201180962, mediante la cual solicita a esta Comisión concepto respecto a lo que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones deben entender y aplicar como definición de "medios masivos" y, si la página web de cada proveedor corresponde a dicha definición, a continuación precisamos:
Efectivamente dentro de las Resoluciones 3066 y 3128 de 2011 se establecieron obligaciones a los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones de divulgar o de comunicar a los usuarios información precisa a través de medios masivos de comunicación.
En el caso del artículo 34 de la Resolución 3066 de 2011, la información que se debe divulgar corresponde a las interrupciones programadas de los servicios por razones de mantenimiento, pruebas y otras circunstancias tendientes a mejorar la calidad del servicio. Se precisa que la comunicación a los usuarios se debe realizar utilizando las facilidades del servicio contratado u otros medios masivos de información idóneos.
Por su parte, en el artículo 45 de la Resolución 3066 de 2011 la obligación de divulgación a través de medios masivos de comunicación es por una sola vez y hace referencia al nombre de la red social sobre la cual el proveedor ha dispuesto la oficina virtual y/o el formato para la presentación de PQR de que tratan el mismo artículo. En este caso se indica que las opciones relacionadas con las oficinas virtuales deben estar disponibles de manera permanente a través de la página web del proveedor.
Ahora bien, en el Artículo 17 de la Resolución 3128 de 2011 se precisa que los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones móviles deben divulgar algunas de las medidas establecidas en la misma resolución indicado que dicha divulgación se debe realizar durante un periodo de seis (6) meses(1)a través de medios masivos de comunicación y menciona que pueden ser televisión, radio, y diarios de circulación nacional y/o regional. Al final del mismo artículo se precisa que dichos proveedores deben divulgar de manera permanente la mencionada información en sus páginas Web.
De lo anterior, es importante resaltar que cuando se hace mención al término medios masivos, se establece una periodicidad ó frecuencia en la que los proveedores deben hacer la divulgación de información a través de éstos y adicionalmente se precisa que la misma información a divulgar debe estar disponible de manera permanente en la página web del proveedor. Es decir, existe una discriminación entre el tiempo de divulgación a través de medios masivos y el tiempo de divulgación a través de página web.
Ahora bien, respecto de cuáles son los medios masivos de comunicación a los que se refiere la regulación para cumplir fines de divulgación o comunicación de información a los usuarios, se precisa que estos corresponde a los señalados en el artículo 17 de la Resolución 3128 de 2011, es decir, televisión, radio, y diarios de circulación nacional y/o regional.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a realizar cualquier aclaración que requiera al respecto.
Cordial saludo,
RICARDO OSPINA NOGUERA
Coordinador de Atención al Cliente y Relaciones Externas
NOTA AL FINAL:
1. Siguientes a la fecha de publicación de la Resolución en el Diario Oficial, esto es a partir del 7 de septiembre de 2011.