CONCEPTO 500993 DE 2020
(enero 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
REF. Consulta -Registro de contrato de acceso.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) recibió su comunicación con radicado 2020800222, mediante la cual formula varias preguntas en relación con el registro del “Contrato de acceso e interoperabilidad para el intercambio de mensajes cortos de texto SMS entre el proveedor de contenido y aplicaciones BLIP BLIP S.A.S. y la red de telefonía móvil celular de COMUNICACIÓN CELULAR S.A. - COMCEL S.A.”
I. Alcance del presente pronunciamiento.
Antes de referirnos a su consulta, debe aclararse que la CRC, al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y según las competencias y facultades que le han sido otorgadas por el ordenamiento jurídico vigente, en particular, lo previsto en la Ley 41 de 2009 -modificada por la Ley 1978 de 2019,- y la legislación complementaria. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá las consecuencias que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas.
II. Respuesta al interrogante planteado.
A continuación, esta Entidad procede a dar respuesta a cada uno de los interrogantes planteados en su comunicación.
1. “¿El proceso de registro de este tipo de contratos siempre se debe realizar ante la CRC?”
CRC/ De conformidad con el Formato 4.3 “Acuerdos de Acceso y/o Interconexión” del Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, este deberá ser diligenciado por los proveedores de redes y servicios de telecomunicaciones que proporcionan acceso y/o interconexión a su red; y deben registrar los acuerdos suscritos y sus modificaciones.
El reporte de este formato se realiza a través del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones (SIUST), utilizando las plantillas de Excel que se han definido para cada formato y son habilitadas a los proveedores, según solicitud.
2. “¿Cómo se realiza el registro de este contrato entre Claro y BlipBlip ante la CRC?”
CRC/ Tal y como se mencionó en el numeral 1 del presente documento, el reporte de los formatos dispuestos en el Título Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016, se realiza a través del Sistema de Información Unificado del Sector de Telecomunicaciones (SIUST), utilizando las plantillas de Excel que se han definido para cada formato y son habilitadas a los proveedores, según solicitud.
El SIUST es administrado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
(MINTIC), por lo cual lo invitamos a comunicarse con la Mesa de Servicio Sectorial de MinTIC la cual, a
través de la línea telefónica en Bogotá (1) 344 34 60, opción 1, extensiones 3325 - 3215 o correo electrónico mesadeserviciosectorial@mintic.gov.co, le brindará todas las indicaciones e información oportuna con respecto a la habilitación de las plantillas, el cargue de la información y otras inquietudes relacionadas.
3. “¿Cuál es el proceso para este registro?”
CRC/ El dispuesto en el numeral 2 del presente documento.
4. “¿Cuáles son los canales y/o mecanismos habilitados para realizar el registro?”
CRC/ Los dispuestos en el numeral 2 del presente documento.
5. “¿Que documentación debemos enviar/entregar para el registro del contrato?”
CRC/ Para conocer el contenido del Formato 4.3 denominado “Acuerdos de acceso y/o interconexión”, la periodicidad y el plazo máximo de reporte y la descripción detallada de la información que se solicita a través de la definición de cada uno de sus campos, lo invitamos a consultar el siguiente enlace: https://normograma.info/crc/docs/resolucion_crc_5050_2016.htm.
En los anteriores términos damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requiera.
Finalmente, le solicitamos amablemente se sirvan diligenciar la encuesta haciendo click en el siguiente enlace: encuesta.
La información es muy valiosa para la CRC ya que nos permite mejorar la calidad de nuestra atención.
NOTA: Este mensaje fue enviado por el sistema de Gestión Documental de la Comisión de Regulación de Comunicaciones. Por favor no intente responder a este mensaje, dado que este buzón de correo no es revisado por ningún funcionario de esta Entidad.
En caso de requerir información adicional, por favor acceda al siguiente formulario.
Cordial saludo,
Mariana Sarmiento Arguello
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes