CONCEPTO 501939 DE 2020
(enero 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
XXXXXXXXXXXXXXX
Rad. 2021800576 Cod. 9000 Bogotá D.C.
REFERENCIA: Preguntas sobre la interpretación e implementación del RITEL.
La Comisión de Regulación de Comunicaciones (en adelante, CRC), recibió su comunicación con el número de consecutivo arriba anunciado, mediante la cual realiza varias consultas relacionadas con la aplicación del RITEL.
Previo a dar respuesta a su inquietud, resulta pertinente mencionar que esta Comisión al rendir conceptos, lo hace de conformidad con lo dispuesto en el articulo 28 de la Ley 1755 del 2015 “Por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de petición y se sustituye un titulo del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”. De este modo, el alcance del pronunciamiento solicitado tendrá los efectos que la normatividad le otorga a los conceptos rendidos por las autoridades administrativas, sobre lo que cabe recordar que en la medida en que los conceptos no pueden analizar situaciones de orden particular y concreto, los mismos deben hacer referencia de manera general y abstracta respecto de las materias sobre las que versa su consulta, en este caso sobre el alcance del Reglamento Técnico de Redes Internas de Telecomunicaciones -RITEL, y cuyo contenido se encuentra compilado en el Anexo 8.1 del Título de Anexos de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Ahora bien, frente a su comunicación de manera atenta y a continuación respondemos una a una cada una de sus inquietudes:
1. “Esta respuesta brinda claridad respecto al uso de las cámaras de enlace inferior, sin embargo la pregunta sobre el uso de las cámaras de distribución continúa sin responder, considerando que para el caso de proyectos de viviendas unifamiliares estas cámaras de distribución pueden existir en mayor cantidad y recorriendo la copropiedad que las cámaras de enlace inferior, y adicionando que las zonas comunes podrían estar ubicadas en las cercanías de alguna cámara de distribución.”
Sea lo primero recordar que tal como se la ha indicado en ocasiones anteriores, las rutas de canalización son consideradas un recurso escaso, y por lo tanto requieren su máximo aprovechamiento.
Dicho lo anterior, debe indicarse que la respuesta dada anteriormente es aplicable tanto a cámaras de enlace como a cámaras de distribución, y el posible uso compartido de las cámaras de enlace y/o distribución únicamente es viable en los siguientes casos considerando la instalación de tubería independiente:
1. Para aquellos proyectos de casas unifamiliares o bi familiares sometidos al régimen de copropiedad horizontal, en las cuales las cámaras construidas para las canalizaciones de enlace y distribución pueden compartirse ya que su desarrollo se hace de manera horizontal, ajustándose estrictamente a la condición urbanística y arquitectónica del proyecto.
II. Para aquellos edificios en altura o conjuntos de varios edificios, solo se podrá compartir las cámaras de enlace y cámaras de distribución en primer nivel de manera horizontal, hacia espacios servidos como portería, administración, salón social, entre otros, también ajustado a los diseños arquitectónicos
2. "(...) Por favor nos envían copia de las respuestas a las consultas sobre el RITEL generadas desde el 1 de enero de 2019 hasta el 30 de enero de 2020 (...)"
Se adjunta archivo comprimido que contiene sesenta y siete (67) documentos correspondientes a las respuestas generadas para el periodo de tiempo solicitado.
3. "(...) Por favor nos envían las respuestas a las consultas sobre el RITEL generadas desde el 27 de agosto de 2020 a la fecha (...)"
Se adjunta archivo comprimido que contiene sesenta y tres (63) documentos correspondientes a las respuestas generadas para el periodo de tiempo solicitado.
4. "(...) El RITEL define que en las copropiedades de uso mixto también debe aplicarse, sin embargo, no es posible determinar los criterios de dimensionamiento de los salones SETI, SETS, SETU, las canalizaciones de enlace inferior, las canalizaciones de distribución y las canalizaciones de dispersión respecto al número de locales comerciales, no se menciona si en estos locales comerciales deberán ubicarse cajas de PAU. ¿Podría utilizarse el criterio de dotar cada local comercial con una caja de PAU y a partir de este número de cajas adicionadas al número de cajas de PAU de las viviendas como un criterio para el dimensionamiento de los salones para equipos de telecomunicaciones y canalizaciones de la copropiedad? (...)"
Para dar respuesta a esta inquietud, debe decirse que cada local comercial u oficina debe ser dotado de un PAU, ya que es la forma de acceder a la red interna de telecomunicaciones, para dejar claridad en el tema el numeral 2.2.7 Gabinetes de Piso y Cámaras de Distribución, establece que "(...) [P]para efectos del dimensionamiento del gabinete de piso, en aquellos edificios o conjuntos de uso mixto en los que en la planta o piso no exista una demarcación especifica por locales u oficinas, se deberá tener en cuenta al menos una caja de punto de acceso al usuario por cada 100 m2 o fracción (...)", lo cual es extensivo para el dimensionamiento de cualquier elemento de infraestructura que dependa de la cantidad de PAU, y por tanto, debe considerar en el diseño de la red interna de telecomunicaciones dotar de un PAU cada local comercial u oficina, y en caso que no exista una demarcación específica, se deberá tener en cuenta una PAU por cada 100 m2 o fracción.
5. "(...) El RITEL en el ítem 2.3 INSTALACIONES ELÉCTRICAS REQUERIDAS dice lo siguiente:
"El alimentador finalizará en el correspondiente tablero de protección eléctrica en el salón o gabinete de equipos de telecomunicaciones, que debe tener las dimensiones suficientes para instalar en su interior las protecciones eléctricas según la potencia y equipos estimados, y una previsión para su ampliación en un 30% según diseño de cargas eléctricas para equipos de telecomunicaciones."
¿Este párrafo debe interpretarse como que el tablero debe estar dentro del SETI, SETS o SETU, considerando que el SETI y SETS según el número de cajas de PAU podría ser un gabinete, o podría interpretarse que puede ubicarse en su exterior guardando el requisito que más adelante en el mismo ítem define que "Los citados tableros eléctricos de Telecomunicaciones se situarán lo más próximo posible a la puerta de entrada del Salón y/o gabinete de equipos de Telecomunicaciones, tendrán tapa y podrán ir instalados de forma empotrada o adosado al muro"? (...)”
Tal como lo indica en su comunicación, la única condición relacionada con la ubicación del tablero es la cercanía con la puerta de entrada del salón y/o gabinete de equipos de Telecomunicaciones, y por tanto, su instalación puede ser dentro o fuera del salón de equipos de acuerdo con los criterios y decisiones del diseñador.
En los anteriores términos, damos respuesta a su comunicación y quedamos atentos a cualquier aclaración adicional que requieran.
Cordial saludo,
Mariana Sarmiento Arguello
Coordinadora de Relacionamiento con Agentes